Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.





Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes






Orden del día 13 octubre 2021

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, competencia delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 2423/2021 53024008S

P.S. 2424/2021 53440893W

P.S. 2425/2021 Y1361826X

P.S. 2426/2021 Y2770701C

P.S. 2431/2021 Y0819173L

P.S. 2432/2021 Y5507307V

P.S. 2481/2021 X4290764E

P.S. 2487/2021 X9683197J

P.S. 2488/2021 X6895271D

P.S. 2491/2021 Y5114358T

P.S. 2492/2021 Y3727057J

P.S. 2493/2021 53439189T

P.S. 2543/2021 03234954G

P.S. 2544/2021 51030636F

P.S. 2547/2021 Y2125660Z

P.S. 2549/2021 02763274P

P.S. 2550/2021 09148696D

P.S. 2551/2021 54002108V

P.S. 2555/2021 50567354Z

P.S. 2556/2021 02552634W

P.S. 2561/2021 X4635943V

P.S. 2563/2021 54347979Z

P.S. 2565/2021 51683504C

P.S. 2567/2021 04222064T

P.S. 2761/2021 71767336E

P.S. 2761/2021 71767336E

P.S. 2832/2021 Y0438088K

P.S. 2833/2021 47317122G

P.S. 2834/2021 52500777B

P.S. 2835/2021 50307520B

P.S. 2838/2021 X6825799C

P.S. 2839/2021 72296440B

P.S. 2840/2021 03227869A

P.S. 2841/2021 08992533Q

P.S. 2845/2021 Y7663882C

P.S. 2846/2021 11859882R

P.S. 2847/2021 02195690H

P.S. 2881/2021 02578300T

P.S. 2882/2021 51726498G

P.S. 2883/2021 51021313E

P.S. 2884/2021 47023612C

P.S. 2885/2021 01948710N

P.S. 2886/2021 49011588Z

P.S. 2890/2021 X4832226H

P.S. 2891/2021 X6935643Q

P.S. 2893/2021 X9115386A

P.S. 2897/2021 Y2985181W

P.S. 2900/2021 33520307S

P.S. 2901/2021 05998629E

P.S. 2902/2021 X1750715R

P.S. 2903/2021 72080318C

P.S. 2904/2021 47037539D

P.S. 3022/2021 Y0192819R

P.S. 3024/2021 Y8036950M

P.S. 3025/2021 X7509060C

P.S. 3026/2021 Y1764034V

P.S. 3027/2021 47410250M

P.S. 3028/2021 Y3412595F

P.S. 3029/2021 54398028S

P.S. 3030/2021 Y1798125E

P.S. 3031/2021 Y5675110N

P.S. 3032/2021 Y6779716C

P.S. 3033/2021 47284010N

P.S. 3035/2021 44448112Z

P.S. 3037/2021 07250455G

P.S. 3038/2021 X5414871G

P.S. 3039/2021 55215839S

P.S. 3040/2021 51464939R

Guadalajara, 7 de octubre de 2021.- La Instructora, Carmen Sanz Herraiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Política Territorial

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.

"Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-41870 publicado el 13 octubre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-41870
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 octubre 2021
Fecha Pub: 20211013
Fecha última actualizacion: 13 octubre, 2021
Numero BORME 245
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Política Territorial
Numero de anuncio: A210054655
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 octubre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 57448
Pagina final: 57451




Publicacion oficial en el BOE número 245 - BOE-B-2021-41870


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-41870 de Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.


Descargar PDF oficial BOE-B-2021-41870 AQUÍ



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