Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores, tramitados en la isla de Gran Canaria con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.





Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes






Orden del día 15 octubre 2021

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Esta Delegación del Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con el archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciarse razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXPEDIENTE NIF/NIE/Pasaporte

8233/2020 43669517s

8589/2020 42757423d

9059/2020 45782238w

9277/2020 y5697908v

13704/2020 46250839r

14272/2020 78479099v

15558/2020 42845554g

15752/2020 y7006039t

15834/2020 ar-8824176

15965/2020 x0413301z

16802/2020 45333061s

16807/2020 y3918044p

16887/2020 x8898220a

16902/2020 44748921y

16948/2020 45392925x

17138/2020 43243873d

17266/2020 37355423l

17287/2020 43253044a

17383/2020 45346744j

17384/2020 42828121m

17392/2020 43275222d

17429/2020 45782677g

17432/2020 49799804c

17445/2020 43368858n

17458/2020 x5404863r

17458/2020 x5404863r

17479/2020 42623068c

17488/2020 x3199679b

17503/2020 49799804c

17510/2020 42863917j

17527/2020 44303473e

17529/2020 43368858n

17530/2020 42650188t

17550/2020 78487499e

17552/2020 44715092x

17557/2020 78498075h

17558/2020 y4725818e

17564/2020 42730154h

17566/2020 y5824875r

17574/2020 49982551d

17586/2020 43761841v

17590/2020 38851441w

17593/2020 42696535w

17603/2020 45778388q

17607/2020 y4851044j

17640/2020 y2120756d

17654/2020 42798237k

17656/2020 42534820t

17658/2020 78480159l

17660/2020 78520289z

17663/2020 42752629e

17692/2020 45773090p

17701/2020 45760135w

17702/2020 42886615x

17713/2020 78446414s

17714/2020 78446414s

17736/2020 54021697x

17738/2020 42814550g

17742/2020 78509937n

17752/2020 10172784e

17755/2020 x1050286z

17759/2020 42766235n

17776/2020 42257807e

17788/2020 y4486060q

17789/2020 24871430n

17790/2020 51026718e

17793/2020 43661452t

17796/2020 y6256438s

17800/2020 16817863x

17801/2020 y6893629z

17807/2020 y1219907r

17810/2020 43288884d

17820/2020 43261943r

17826/2020 42863516a

17829/2020 42210532n

17842/2020 x1616652m

17844/2020 44722646c

17845/2020 78477562k

17848/2020 44747764e

17856/2020 78518005f

17862/2020 42766832b

17868/2020 13701532h



Datos oficiales del departamento Ministerio de Política Territorial

Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores, tramitados en la isla de Gran Canaria con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

"Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores, tramitados en la isla de Gran Canaria con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-41996 publicado el 15 octubre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-41996
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 octubre 2021
Fecha Pub: 20211015
Fecha última actualizacion: 15 octubre, 2021
Numero BORME 247
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Política Territorial
Numero de anuncio: A210055166
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 octubre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 57696
Pagina final: 57714




Publicacion oficial en el BOE número 247 - BOE-B-2021-41996


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-41996 de Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores, tramitados en la isla de Gran Canaria con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Descargar PDF oficial BOE-B-2021-41996 AQUÍ



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