Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación para la Integración en Salud Mental sin Límites resultan los siguientes
Hechos
Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación para la Integración en Salud Mental sin Límites resultan los siguientes
Hechos
El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales. La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden SSI/1746/2014, de 3 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y en el apartado decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27),
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Suscrito el 3 de octubre de 2014, Acuerdo entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se fijan las condiciones en la adquisición de talonarios de recetas oficiales de estupefacientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2014.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.
Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Alma Tecnológica resultan los siguientes
Hechos