Resolución de 17 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Hemofilia, para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas.





El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) han suscrito, con fecha 16 de mayo de 2018, un Convenio para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 16 julio 2018

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) han suscrito, con fecha 16 de mayo de 2018, un Convenio para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas

En Madrid, a 16 de mayo 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Daniel-Aníbal García Diego, con DNI número 72146614F, Presidente de la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO), con CIF V79188314 y domicilio social en la calle Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid, nombrado en Castellón el 26 de abril de 2015, según consta en la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2015, del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) tiene como fines primordiales, entre otros, realizar acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y FEDHEMO reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) en la realización de las actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas durante el año 2018.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública a través de sus redes sociales.

– Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto al colectivo a través de los medios personales de comunicación.

– Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo con el personal técnico del RPD.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario y, en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

Tercera. Compromisos de la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO).

La Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La difusión de la colaboración del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante su mención o la exhibición de su logotipo en las comunicaciones orales o escritas sobre las actividades asociadas a este Convenio.

– La publicación de las experiencias de valor de las actividades asociadas a este Convenio, con objeto de que puedan ser extrapoladas a otras entidades del tercer sector en el ámbito de la discapacidad.

Cuarta. Aportación económica.

La suscripción del presente Convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes

Quinta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo, los dos representantes de la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) serán nombrados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa al representante de la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO) de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y Convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad, Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2018. No procede la prórroga del Convenio.

Undécima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causara prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y a consecuencia se interrumpirán las actividades del Convenio.

Duodécima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimotercera. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.–Por el Presidente de la Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO), Daniel-Aníbal García Diego.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 17 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Hemofilia, para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas.

"Resolución de 17 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Hemofilia, para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-9993 publicado el 16 julio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-9993
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 julio 2018
Fecha Pub: 20180716
Fecha última actualizacion: 16 julio, 2018
Numero BORME 171
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 71523
Pagina final: 71527




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2018-9993


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-9993 de Resolución de 17 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Hemofilia, para la realización de actividades necesarias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los pacientes con discapacidad por hemofilia u otras coagulopatías congénitas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-9993 AQUÍ



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