Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se reconoce el derecho a la utilización de la denominación de «Agua Mineral Natural» del agua Suissa, procedente de Suiza.

Por la unidad técnica correspondiente ha sido revisado el expediente iniciado a efectos de autorizar la solicitud del importador y distribuidor de agua mineral natural Antonio Parente Dueña, con domicilio social en C/ Girona, 11 de la localidad de Sant Just Desvern en Barcelona, para el reconocimiento y la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos del Agua Mineral Natural Suissa, procedente de Suiza.

Hechos

Resolución de 2 de abril de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears para la organización de las VII Jornadas de Inspección Farmacéutica.

Suscrito el 26 de febrero de 2009, Convenio de Colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud y Consumo de las Islas Baleares para la Organización de las VII Jornadas de Inspección Farmacéutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Corrección de errores de la Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano.

Detectados errores de transcripción en la versión publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 31 de marzo de 2009, núm. 78, en relación con la Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano, a continuación se relacionan las oportunas rectificaciones:

«BOE» núm. 78, página 30419, anexo:

Orden SCO/991/2009, de 3 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación por Orden SCO/473/2009, de 20 de febrero.

Por Orden SCO/473/2009, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo), se anunció convocatoria pública para cubrir, por libre designación, puestos de trabajo en el Departamento. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la anterior,

He dispuesto, en uso de las atribuciones que me están conferidas:

Orden SCO/963/2009, de 30 de marzo, por la que, en ejecución de recurso de reposición, se nombra personal estatutario fijo y se asigna plaza de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria.

Por Orden SCO/3209/2006, de 4 de octubre, publicada en el «BOE» el 19 de octubre de 2006, se nombró personal estatutario fijo y se asignaron plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria.

Por Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de diciembre de 2007 fue estimado el recurso de reposición presentado por doña Julia Ángeles Gutiérrez Montes.

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, por la que se dispone el cese del Presidente de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

A tenor de lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en desarrollo del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispongo el cese como Presidente titular de la Junta Arbitral Nacional de Consumo de don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, a petición propia, agradeciéndole sus inestimables servicios prestados.

Madrid, 10 de marzo de 2009.–La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Consuelo Sánchez Naranjo.

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, por la que se designa Presidente de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

A tenor de lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en desarrollo del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispongo el nombramiento como Presidente titular de la Junta Arbitral Nacional de Consumo de don Adolfo Sequeira Martín.

Madrid, 10 de marzo de 2009.–La Presidenta de Instituto Nacional del Consumo, Consuelo Sánchez Naranjo.

Orden SCO/948/2009, de 6 de abril, por la que se corrigen errores de la Orden SCO/829/2009, de 25 de marzo, que convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Advertidos errores en el anexo A de la Orden SCO/829/2009, de 25 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2009), por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

Página 31856. N.º de orden 16. En la columna de Méritos, donde dice: «Experiencia en pago de anticipos de caja fija»; debe decir «Experiencia en pago de anticipos de caja fija, a través de la aplicación informática Sorolla».

Resolución de 3 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se nombra a los miembros de los Tribunales de las pruebas selectivas de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Facultativos Especialistas de Área en Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesia y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Psiquiatría, Reumatología, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Urología y Médico de Urgencia Hospitalaria de los Centros dependientes de este Instituto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base Sexta punto uno de las respectivas Resoluciones de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de fecha 18 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Estado números 55, 56, 57, 58, 59 de los días 4, 5, 6, 7 y 8 de marzo de 2008), por las que se convocan proceso de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Facultativos Especialistas de Área en Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesia y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Psiquiatría, Reumatología, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Urología y Médico de Urgencia Hospitalaria de los Centros dependientes de este Instituto.

Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 208, de 30 de agosto), resuelve:

Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, llevó a cabo la modificación de la estructura y funcionamiento de dicho Consejo con la finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades derivadas de la evolución social y económica, la complejidad de los mercados y la propia evolución del derecho de consumo.

Sin embargo, la modificación del citado real decreto resulta ineludible con objeto de adaptar sus disposiciones a las consecuencias que se derivan de la Sentencia de 5 de febrero de 2008 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estimó en parte el recurso interpuesto frente a este, declarando nulo su artículo 3, apartado 6.