Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.





El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados, y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país. Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones. Con este objetivo el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados con proyección profesional apropiada a este objetivo. Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se regulan por medio de esta orden desarrollarán su actividad mediante un programa de tutorías en el Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional del Consumo. A tal efecto, mediante esta orden se regulan las bases para la concesión de becas de formación para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:






Orden del día 31 enero 2008

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados, y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país. Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones. Con este objetivo el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados con proyección profesional apropiada a este objetivo. Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se regulan por medio de esta orden desarrollarán su actividad mediante un programa de tutorías en el Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional del Consumo. A tal efecto, mediante esta orden se regulan las bases para la concesión de becas de formación para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

Artículo 2. Desarrollo de las becas.

1. Para conseguir el objetivo previsto en el artículo anterior, las becas se desarrollarán mediante un programa de tutorías que incluya formación teórica y práctica de los becarios en las técnicas analíticas desarrolladas por el Centro de Control e Investigación de la Calidad, en adelante CICC, que incluirá la formación en la realización de análisis de muestra, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y colaboración en la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos electromecánicos y alimentos.

El programa de tutorías se desarrollará, en cada una de las áreas de formación mediante:

a) Cursos de formación específica del área de trabajo.

b) Realización de prácticas y/o ensayos, ejecutados bajo supervisión del personal técnico de la unidad.

2. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor.

3. El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Tener una edad no superior a los treinta años. c) Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Físicas, Químicas, Biología, Biotecnología, Ingeniería Industrial y en cualquier otra Ciencia experimental o enseñanza técnica relacionada con las tecnologías de los alimentos y de los productos o servicios de uso y consumo. d) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo. e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. f) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de becas, que tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación, se desarrollará mediante la publicación de la pertinente resolución de convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

2. En la resolución de la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía máxima de cada uno de los créditos disponibles. c) La finalidad específica de las becas y su duración. d) La expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. e) Los requisitos específicos que deberán concurrir en los candidatos y la forma de acreditación. f) El plazo de presentación de las solicitudes y el órgano ante el cual deberán presentarse. g) El modelo de solicitud de la convocatoria. h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. i) Los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. En los términos previstos en esta orden de bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, a efectos de valoración, para otorgar las becas por parte de la Comisión de Selección: a) Expediente académico: 25 puntos.

b) Titulación específica que, entre las identificadas en el artículo 3, se considere prioritaria atendiendo a las necesidades de formación práctica: 30 puntos. c) Dominio de inglés y conocimientos de francés o alemán: 15 puntos. d) Acreditación de haber realizado cursos, publicaciones o actividades laborales relacionadas con la actividad citada en el artículo 1: 10 puntos. e) Conocimientos de informática: 10 puntos. f) Formación práctica: 10 puntos.

2. Una vez valorados los datos anteriores, la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales podrán ser entrevistados por la Comisión de Selección, pudiéndoseles otorgar un máximo de diez puntos según los resultados de la entrevista.

Artículo 6. Características de las becas.

Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, debiéndose atener en el disfrute de la beca a las siguientes condiciones: a) El disfrute de estas becas no implicará vinculación laboral o funcionarial alguna con el Ministerio de Sanidad y Consumo, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

b) Los becarios deberán tener cubiertas las incidencias de accidente y de enfermedad, mediante seguro contratado al efecto o cualquier otra fórmula a cargo del propio becario. Esta cobertura habrá de ser demostrada durante el primer día de disfrute de la beca. c) El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con la percepción del subsidio de desempleo y con el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada. d) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la resolución de la convocatoria.

Artículo 7. Cuantía.

1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la resolución de convocatoria, por la cuantía máxima prevista en los créditos disponibles.

2. La cuantía individualizada anual de cada beca se determinará mediante la distribución de la dotación anual de los créditos disponibles entre el número de becas que se convoquen, y su importe será abonado por meses vencidos, previa certificación del correspondiente tutor, que acredite el fiel cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Artículo 8. Duración.

Las becas tendrán, como máximo, duración anual, iniciándose desde el instante de la resolución, prorrogable a un segundo año mediante resolución motivada del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización de la Intervención Delegada y evaluación de la labor realizada por la Comisión de Selección designada al efecto, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado ejercicio.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria y se dirigirán al Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 54, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud correspondiente estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que, en todo caso, no podrá ser superior a un mes desde la publicación de la citada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. El Director del CICC del Instituto Nacional del Consumo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo de oficio realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por los candidatos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de evaluación y selección de los becarios se efectuará por una Comisión de Selección, adscrita al Instituto Nacional del Consumo, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora del Instituto Nacional del Consumo.

b) Vocales: La Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo, el Subdirector General de Calidad del Consumo y el Director del CICC del Instituto Nacional del Consumo. c) Actuará como Secretario de la Comisión el Director adjunto a la Dirección del CICC, con voz pero sin voto.

3. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión de Selección valorará las instancias de los candidatos presentados, en relación con los objetivos de la convocatoria y conforme a los criterios de valoración descritos en el artículo 5. 5. Una vez concluido el proceso de selección, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, dictará resolución provisional que deberá ser notificada a los interesados para que en el plazo de diez días formulen alegaciones. 6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 7. En otro caso, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. 8. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Presidente del Instituto Nacional del Consumo para que resuelva. Esta propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada. 9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 10. La resolución y su notificación deberán realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará personalmente, en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo, estará expuesta en las dependencias del CICC, calle Cantabria, s/n, 28042 Madrid y, a su vez, estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet. 11. El Instituto Nacional del Consumo deberá tener constancia de la aceptación de las becas por parte del interesado en el plazo máximo de diez días desde la notificación del órgano concedente al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación obtenida. De igual forma, la inasistencia, en la fecha que se convoque para iniciar la formación práctica y teórica, se considerará también como renuncia a la misma.

Artículo 11. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios asumen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular: a) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas.

2. El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previo informe de la Comisión de Selección, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurren alguna de las circunstancias siguientes:

2. El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previo informe de la Comisión de Selección, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurren alguna de las circunstancias siguientes:

a) Falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

b) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ella o abandono de su disfrute sin causa justificada. c) Renuncia a la beca. d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

3. En el caso de revocación o suspensión de las becas, la Comisión de Selección acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, determinar las cantidades a reintegrar por los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma ley.

4. Los becarios dedicarán a la formación práctica y teórica un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale su tutor.

Artículo 12. Derechos de los becarios.

Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos: a) Los becarios contarán para su formación con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, quien definirá las tareas a realizar, y que será nombrado al efecto por el Director del CICC.

b) Los becarios disfrutarán de un periodo vacacional anual que será de veintidós días hábiles o tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca; asimismo, dispondrán de seis días de libre disposición o su parte proporcional. c) En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.° d) Los becarios tendrán derecho a la obtención de un certificado final del CICC acreditativo de la formación teórica y práctica obtenida.

Artículo 13. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud motivada dirigida al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, quien, previa aceptación de los motivos aducidos en aquella, en su caso, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante, al candidato siguiente según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

Artículo 14. Recursos.

Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa y de seis meses en caso de silencio administrativo, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Estas becas se regirán según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

"Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1698 publicado el 31 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1698
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2008
Fecha Pub: 20080131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2008
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5907
Pagina final: 5909




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2008-1698


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1698 de Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.


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