Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en la marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.





La Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. La aplicación de dichas bases reguladoras en la convocatoria realizada por Resolución de 8 de junio de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, puso de relieve, sin embargo, la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de una mayor agilidad y coordinación con otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+I sin que ello suponga, no obstante, un menoscabo de los principios que han de regir la gestión de estas ayudas y que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.3. Por otro lado se pretenden homogeneizar los criterios y mecanismos de evaluación científica con el realizado por otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+I. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en la marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. del 20050602







Orden del día 02 junio 2005

La Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. La aplicación de dichas bases reguladoras en la convocatoria realizada por Resolución de 8 de junio de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, puso de relieve, sin embargo, la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de una mayor agilidad y coordinación con otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+I sin que ello suponga, no obstante, un menoscabo de los principios que han de regir la gestión de estas ayudas y que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.3. Por otro lado se pretenden homogeneizar los criterios y mecanismos de evaluación científica con el realizado por otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+I. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-El número 6 del apartado segundo de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, queda redactado como sigue: «6. Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, incluyendo la investigación evaluativa priorizada. Los proyectos de investigación tendrán la duración que se establezca en cada convocatoria con las limitaciones presupuestarias que se determinan en la normativa presupuestaria aplicable.»

Segundo.-Se añade el punto nueve al apartado segundo de la misma Orden quedando redactado como sigue:

«9. El Instituto de Salud Carlos III, a través del Fondo de Investigación Sanitaria, podrá gestionar convocatorias en colaboración con órganos de otras Administraciones Públicas, a través de convenios de colaboración, encomienda de gestión o cualquier otra figura prevista en la legislación vigente.»

Tercero.-El número 3 del apartado sexto de la misma Orden queda redactado como sigue:

«3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas practicas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 21 de enero), de acuerdo a lo que establezca cada convocatoria. En una primera etapa, y para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III y/o por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. El plazo para la resolución podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el periodo que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación, que no podrá exceder de tres meses. En una segunda etapa y una vez realizada la evaluación científica, las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III, actuando en paneles, formularán una propuesta por áreas de conocimiento atendiendo a criterios de adecuación y oportunidad que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos financiables, incluyendo una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

b) Un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. c) En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

A este proceso de priorización se podrán incorporar representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Los resultados de la evaluación y priorización así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Cuarto.-El párrafo primero del número 4 del apartado sexto de la misma Orden queda redactado como sigue:

«4. La Comisión de Selección será presidida por el Subdirector general de Evaluación y Fomento de la Investigación y estará formada por un mínimo de seis vocales, designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III para cada convocatoria entre investigadores de reconocido prestigio de las áreas de conocimiento prioritarias. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud Carlos III. A esta Comisión se incorporarán representantes de otras unidades gestoras del Programa Nacional que corresponda.»

Quinto.-El apartado séptimo de la misma Orden queda redactado como sigue:

«Séptimo. Criterios objetivos de concesión de la subvención. 1. La evaluación científica por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y/o por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Calidad científico-técnica del proyecto, incluyendo entre otros aspectos la adecuación de la metodología, el diseño del estudio y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

b) Relevancia científica y sanitaria, incluyendo las contribuciones esperadas del proyecto y la novedad y relevancia de los objetivos. c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del investigador principal y del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto o similares, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades. d) Aspectos éticos de la investigación propuesta. e) Valoración del presupuesto solicitado en relación a los objetivos que se proponen. f) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación que consistan en la realización de ensayos clínicos. g) Para el caso de proyectos coordinados complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación científica, formularán una propuesta priorizada de proyectos financiables por áreas de conocimiento atendiendo a criterios de adecuación y oportunidad y valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en cada convocatoria para cada una de las áreas de conocimiento.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará muy positivamente la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo, muy especialmente en el caso de los investigadores principales. c) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida. d) Adecuación de los proyectos de investigación y de los grupos que los presentan para proporcionar una formación idónea en investigación científica y desarrollo tecnológico, en caso que soliciten asignación de becario con cargo a la ayuda solicitada. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados y justificación en relación a las necesidades del proyecto y los objetivos que se proponen. f) Existencia de un Plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto. g) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo. h) Los proyectos coordinados presentados en el marco de las redes temáticas de investigación cooperativa tendrán especial consideración, si además incorporan nuevos grupos asociados a las mismas no incluidos de forma original en las redes constituidas. i) Participación en los proyectos coordinados de equipos de investigadores básicos, clínicos y en su caso del ámbito de la salud pública y servicios de salud incluyendo las tecnologías sanitarias.

2. La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos teniendo en cuenta el resultado de la propuesta priorizada realizada por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III y las disponibilidades presupuestarias:

a) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.

b) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en cada convocatoria de forma global. c) Proyectos presentados por equipos investigadores emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos. d) Equilibrio, en su caso, entre proyectos coordinados y no coordinados, incluyendo los proyectos presentados en el ámbito de las redes temáticas de investigación cooperativa. e) Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos aportando financiación, personal, servicios, etc.»

Sexto.-El párrafo segundo del número 1 del apartado octavo de la misma Orden queda redactado como sigue:

«La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará, como costes indirectos, en un porcentaje que se destinará a gastos de investigación del centro ejecutor del proyecto. Este porcentaje se establecerá en cada convocatoria.»

Séptimo.-Se añade un párrafo tercero al número 1 del apartado noveno de la misma Orden con la siguiente redacción:

«Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.»

Octavo.-El número primero del apartado décimo de la misma Orden queda redactado como sigue:

«1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas publicadas en las correspondientes convocatorias, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado, siendo su inicio desde el momento de resolución de la concesión. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.»

Noveno.-El párrafo primero del apartado undécimo de la misma Orden queda redactado como sigue:

«El pago de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía.»

Décimo.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2005.

Salgado Méndez



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en la marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

"Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en la marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9198 publicado el 02 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9198
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2005
Fecha Pub: 20050602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2005
Numero BORME 131
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18619
Pagina final: 18620




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2005-9198


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9198 de Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en la marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.


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