Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.





La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario. A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito. Por otra parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se configura como el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, competente, entre cuyas funciones, para el registro, la evaluación y autorización de los medicamentos de uso humano y veterinario, así como de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal de acuerdo a las exigencias recogidas en la legislación nacional y comunitaria. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, contempla entre sus funciones las de organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios. El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas, así como el descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas. Para alcanzar tales objetivos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolla su actividad, entre la que incluye la promoción de la formación y el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, doctores o técnicos especializados, que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento mediante convocatorias de becas que supongan la formación y capacitación de becarios a través de su integración en las tareas y actividades de las distintas unidades de la Agencia. La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:






Orden del día 01 agosto 2005

La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario. A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito. Por otra parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se configura como el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, competente, entre cuyas funciones, para el registro, la evaluación y autorización de los medicamentos de uso humano y veterinario, así como de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal de acuerdo a las exigencias recogidas en la legislación nacional y comunitaria. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, contempla entre sus funciones las de organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios. El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas, así como el descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas. Para alcanzar tales objetivos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolla su actividad, entre la que incluye la promoción de la formación y el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, doctores o técnicos especializados, que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento mediante convocatorias de becas que supongan la formación y capacitación de becarios a través de su integración en las tareas y actividades de las distintas unidades de la Agencia. La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de las becas y ayudas de formación, cuya concesión se regula en la presente Orden, será la incorporación de becarios a proyectos de formación que se desarrollaran en las distintas dependencias y unidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la adquisición por los mismos de nuevas capacidades y conocimientos técnico-científicos en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, a través de procesos formativos y de investigación.

Segundo.-Prioridades.-La investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario constituye la primera finalidad dentro de las competencias generales de la Agencia. En este sentido las becas ofertadas responderán a las siguientes prioridades:

Primera.-Formación relacionada con evaluación de medicamentos de uso humano.

Segunda.-Formación relacionada con evaluación de medicamentos de uso veterinario. Tercera.-Formación relacionada con el estudio de la seguridad de los medicamentos. Cuarta.-Formación relacionada en el análisis y el control de los estupefacientes y psicotropos. Quinta.-Formación relacionada con la inspección y el control farmacéutico. Sexta.-Formación relacionada con los procedimientos y evaluación de todas las categorías de productos sanitarios.

Todas las becas habrán de adecuarse a estos objetivos y se encuadrarán dentro de la modalidad de «Becas de perfeccionamiento», entendiendo por tales aquellas para cuya concesión y disfrute se requiere la posesión de:

Estudios de Tercer Ciclo (Doctorado).

Títulos Propios. Magíster Universitario (Master). Especialista Universitario.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo y con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de las personas incluidas en los dos epígrafes anteriores, menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre que exista dependencia económica. Igualmente, podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. b) Será requisito indispensable estar en posesión de los títulos académicos que se establezcan para estas becas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca. c) No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley. d) Adicionalmente en la convocatoria de la beca se podrán incluir otros requisitos adecuados para la realización de la actividad.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Los interesados presentaran la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo normalizado, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la Resolución convocante.

Las solicitudes se dirigirán al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el Registro de la propia Agencia, situado en calle Alcalá, núm. 56, de Madrid (C.P. 28014), o bien por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días. Quinto. Procedimiento de concesión.-1. Las convocatorias de las ayudas contempladas en estas bases están inspiradas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en las posteriores Resoluciones de convocatorias. 2. Se iniciarán de oficio mediante Resolución del Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la dirección http://www.agemed.es y en los tablones de anuncio de las distintas dependencias de la Agencia y de la sede central del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las convocatorias se ajustarán a las necesidades de becarios para cada proyecto de formación y perfeccionamiento y a los fondos asignados para becas, no siendo inferior a una convocatoria al año. 3. La Comisión de Evaluación es el órgano de decisión de cuantos actos se deriven de la convocatoria, desarrollo, proceso de evaluación y resolución del proceso de concesión de las becas. Asimismo le corresponde el estudio de las solicitudes y documentación presentadas. La Comisión Evaluadora realizará el informe previo de evaluación que ha de acompañarse a la propuesta de Resolución de las becas a conceder. La Comisión de Evaluación se compone de un presidente (el Director de la Agencia) y 4 vocales entre los que figurará el tutor o director de cada proyecto de formación al que se adscribe la beca/s y un secretario, que ha de ser un funcionario de la Secretaria General, con voz pero sin voto. Todos ellos serán funcionarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaría General de la Agencia es el órgano de Gestión de todo el proceso de concesión de las becas. 4. En función del proceso de evaluación y del informe previo que elaborará la Comisión de Evaluación y que recogerá el resultado de la evaluación efectuada, el órgano de gestión elevará al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta de Resolución provisional, que estará debidamente motivada, concretará la concesión de las becas y será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo 10 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva, según se establece en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. 5. En cualquier momento del proceso de selección, con anterioridad a la Resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 6. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano de Gestión, a la vista de todo lo actuado formulará la correspondiente propuesta de Resolución definitiva al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo transcurrido el plazo máximo establecido de notificación se producirán los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. El plazo máximo para adoptar la Resolución del procedimiento y proceder a su notificación al interesado será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 8. La resolución de convocatoria determinará con carácter particular el procedimiento de sustitución de los becarios para los supuestos de las bajas, con carácter definitivo, que se produzcan con anterioridad a la finalización de la beca. No obstante y con carácter general se establecen los siguientes mínimos:

El plazo mínimo de preaviso de la baja será de 15 días, debiendo coincidir necesariamente con el último día hábil del mes a que se refiera la baja.

El tiempo mínimo de sustitución será de 12 meses. La baja definitiva será sustituida respectivamente por el suplente que haya obtenido esa categoría respecto de la beca objeto de renuncia. La sustitución exige la previa Resolución del Director de la Agencia y la previa fiscalización del gasto.

En cuanto a los aspectos no recogidos en la presente Orden de bases se determinarán con carácter específico y adecuado en cada una de las convocatorias de becas.

Sexto. Criterios de objetividad de concesión de la subvención.-La concesión de las ayudas se efectuará a través de un proceso de evaluación que responderá a los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Méritos académicos.

Méritos científicos y técnicos alegados según el currículum vitae relacionados con el objeto de la ayuda. Adecuación del candidato a los requisitos de la convocatoria.

Séptimo.-Cuantía de la subvención.-Las becas de perfeccionamiento estarán dotadas con una cuantía de 1.489,03 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente procedan.

A dichas cantidades, en caso de renovación de la beca, se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. Octavo.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponde a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución definitiva, el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dictará Resolución de concesión o denegación de las becas, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Contra la Resolución expresa o presunta de adjudicación de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse en el plazo de un mes ante el Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el supuesto de silencio administrativo el plazo será de tres meses desde que se entienda la desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Noveno. Plazo y forma de justificación.-La duración de las becas se fijará en cada convocatoria de acuerdo con la duración del proyecto de formación-perfeccionamiento al que se asocia la beca, con una duración mínima de un año y un máximo de cuatro años, incluyendo las posibles prórrogas, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria necesaria. Antes del 1 de diciembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo acompañar la siguiente documentación:

1. Solicitud de prórroga en el modelo normalizado que se determinará en la convocatoria.

2. Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. 3. Informe del tutor al que está adscrito el becario, especificando las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

Las solicitudes de prórroga serán evaluadas por la Comisión de Evaluación establecida en el apartado quinto.

El Presidente de la Comisión comunicará al órgano instructor una propuesta de Resolución de prórroga de las becas, el cual elevará al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios propuesta de renovación de las mismas. El Director de la Agencia hará pública la Resolución de concesión. La Resolución por la que se acuerde o deniegue la prorroga será notificada expresamente al interesado, asimismo se hará pública en los tablones de anuncios correspondientes a las distintas dependencias de la Agencia, en su página web, y en la sede central del Ministerio de Sanidad y Consumo. En el supuesto de que no se haya notificado expresamente a los interesados la citada resolución de acuerdo o denegación de prórroga de las becas, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios una memoria final junto el informe del responsable/tutor de la formación. Décimo. Pago de las ayudas.-El pago de las becas se realizará mensualmente, aplicándose las retenciones y descuentos que procedan de acuerdo con la disposiciones vigentes, asimismo previamente al pago se realizarán los documentos justificativos correspondientes y en todo caso un certificado emitido por el responsable/tutor asociado al programa de formación en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario. Undécimo. Modificación de la Resolución.-Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución la concurrencia de circunstancias que alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Así, toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades publicas o privadas dará lugar a la modificación por el Director de la Agencia de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder en su caso al reintegro de las cantidades percibidas. Duodécimo. Incompatibilidad.-El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda de formación concedida por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, en coincidencia temporal con la concedida. Decimotercero. Ayudas formativas.-A partir del primer año de disfrute de la beca, y como complemento a su formación, los becarios podrán realizar estancias en otros centros de España o del extranjero. La solicitud del mismo será coherente con las características de la beca, en todo caso tendrá carácter excepcional y será concedida mediante previa resolución del Director de la Agencia. La duración de estas estancias no será superior a tres meses y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios financiará exclusivamente los gastos de viaje, siempre y cuando el becario presente los documentos justificativos de los mismos, y con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Con carácter previo a la concesión de la ayuda formativa deberá tramitarse el correspondiente expediente de gasto conforme al artículo 34.1 de la Ley 38/2003. Decimocuarto. Becarios de investigación.-Los becarios que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Si hubiese becarios que no reúnan los requisitos del citado Real Decreto contarán con la cobertura de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria a cargo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Decimosexto. Régimen jurídico.-En todo lo no previsto en la presente Orden, las subvenciones se regirán en los términos establecidos en el articulo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Decimoséptimo. Facultad de desarrollo.-Se faculta al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que dicte cuantas resoluciones considere necesarios en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden. Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2005. SALGADO MÉNDEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.

"Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13254 publicado el 01 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13254
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2005
Fecha Pub: 20050801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2005
Numero BORME 182
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 27169
Pagina final: 27171




Publicacion oficial en el BOE número 182 - BOE-A-2005-13254


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13254 de Orden SCO/2499/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación-perfeccionamiento.


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