Orden SCO/265/2006, de 26 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias, en el año 2006.





Por Orden SCO/1932/2005, de 20 de junio, se establecen las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias». En el concepto 26.14.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», existe un crédito de 2.987.000 euros destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo efecto, dispongo:






Orden del día 09 febrero 2006

Por Orden SCO/1932/2005, de 20 de junio, se establecen las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias». En el concepto 26.14.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», existe un crédito de 2.987.000 euros destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo efecto, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Se entiende por programas de alcance supracomunitario aquellos programas que, para lograr sus objetivos, deban desarrollarse en más de una Comunidad Autónoma. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la resolución de esta convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2006, excepto los programas definidos en el apartado f de la disposición quinta que se atendrán a lo estipulado en el mismo. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y que estén legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro nacional de entidades. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones. Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los Anexos que se acompañan.

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax al número 91.822.61.87, con el sello de registro y de fecha del lugar donde se ha presentado.

Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación siguiente: a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia. Este documento puede ser original, auténtico o copia debidamente compulsada. c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la instancia. d) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad. e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo. f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección. g) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. h) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. i) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III. l) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

Para aquella documentación que no haya sufrido modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar fecha y dependencia en que fueron presentados, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la terminación del procedimiento a que correspondan.

Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, se destinarán a programas que se adecuen a lo dispuesto en el Plan de Acción 2005-2008, especialmente aquellas acciones incluidas en el segundo eje de trabajo del mismo «Prevención y sensibilización social», elaborado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y que suponen una concreción y desarrollo de la «Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008», aprobada por Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, disponible en la página web del Plan Nacional sobre Drogas: http://www.pnsd.msc.es. Las ayudas, que no podrán referirse a programas de ámbito individual o de atención directa a usuarios, pueden ser solicitadas para financiar los programas siguientes:

a) Programas de prevención de las drogodependencias. Serán prioritarios: Programas de prevención del inicio en el consumo de drogas, especialmente del alcohol y el cannabis, y de los daños asociados a dichos consumos, dirigidos a jóvenes.

Programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos especialmente a jóvenes y familias en situación de riesgo o exclusión social.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

b) Acciones de sensibilización. Serán prioritarias:

Acciones dirigidas a población juvenil en contextos lúdicos y de ocio

Acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de las familias para intervenir activamente en la prevención de las drogodependencias Acciones innovadoras de comunicación destinadas a aumentar la sensibilización sobre los problemas derivados del consumo de drogas Acciones dirigidas al ámbito laboral.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Acciones de formación. Será prioritaria la actualización de los conocimientos en estos temas de los siguientes colectivos:

Profesionales sanitarios y sociales.

Profesorado. Profesionales de los medios de comunicación.

Los programas se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.

d) Estudios e investigaciones sobre colectivos específicos de drogodependientes. Serán prioritarios los estudios sobre los siguientes temas:

Drogodependientes en proceso de inserción sociolaboral.

Menores de edad consumidores de drogas o en situación de riesgo Papel de la familia en la prevención Drogodependencias en el ámbito laboral Evaluación y mejora de la calidad de los programas de prevención, asistencia y reinserción social.

Los proyectos deberán dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización. Además, la población objeto de estudio deberá tener carácter supracomunitario.

e) Impulso al desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas drogodependientes. f) Apoyo técnico y económico al mantenimiento del programa de actividades estatutarias, de coordinación, asesoramiento y gestión desarrollado por las estructuras centrales de las entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias y dirigidas a sus delegaciones o asociaciones.

Las ayudas para financiar este tipo de programas podrán destinarse a atender gastos de esta naturaleza realizados en los años 2005 y 2006, que no hayan sido objeto de abono con cargo a la convocatoria de 2005.

Sexto. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos: Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos.

b) Descripción de las actividades, ajuste del presupuesto al coste de las mismas y descripción del proceso de evaluación: Se puntuará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener al menos 20 puntos. c) Capacidad y experiencia técnica de la entidad para el tipo de programa solicitado: Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos. d) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias: Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos. Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención. Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento de estas subvenciones y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Vocales: Dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones.

El órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas, formulará propuesta de resolución provisional motivada, que será notificada a los interesados y éstos podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Examinadas las posibles alegaciones, se presentará la propuesta de resolución definitiva a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará a la Ministra de Sanidad y Consumo para que adopte la resolución motivada que proceda, según los criterios de valoración especificados. La resolución incluirá también las solicitudes que hayan sido desestimadas, no obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado, en el momento que se produzca. 4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden, dentro del plazo de diez días desde la fecha de resolución. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. 6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de resolución, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Entidad de: a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Dado que el abono se realizará como pago anticipado, según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, es necesaria constitución de garantía, que se fija en 1% de la cantidad subvencionada. Esta cantidad, en metálico o en aval bancario, se ingresará en la Caja General de Depósitos a favor de Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la propuesta de concesión y será devuelta una vez realizado el programa y cumplidos los requisitos de la concesión.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en el Programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481, dotado con 2.987.000 euros.

Noveno. Justificación de la subvención.-La Entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 28 de febrero de 2007, los documentos justificativos siguientes:

1. Informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

a) Justificación, mediante facturas originales o copias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos originados, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las cantidades percibidas por la subvención, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.

a) Justificación, mediante facturas originales o copias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos originados, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las cantidades percibidas por la subvención, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.

b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso. c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso. d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso. e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando referencia los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los documentos de gasto y evidencia de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, además de los extremos a que se refiere la disposición undécima. 3. Las cantidades asignadas a cada concepto de cada programa subvencionado, excepto aquellas que tienen limitada su cuantía, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa. Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes o modificar algún elemento del programa, será precisa la autorización de la autoridad que dictó la resolución de concesión. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la fecha para la finalización de actividades, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. 4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público. La percepción de otras subvenciones para el mismo programa serán compatibles con estas subvenciones, siempre que la totalidad de ingresos, incluidos los que el desarrollo del programa pueda generar, no supere el coste real del programa. En caso, de que lo superase, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público. Décimo. Realización de programas subvencionados.

1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la Entidad de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo más breve posible desde que se produzca el hecho que la motiva y, en el caso de que la entidad ya hubiese percibido el importe de la subvención deberá acompañar resguardo del reintegro en el Tesoro Público por dicho importe.

Con la aceptación de la subvención, la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del coste del mismo. 2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su edición, para que ésta emita su conformidad.

No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad, así como aquellas, incluidas las periódicas, que carezcan del logotipo especificado en el apartado anterior. 4. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento. 5. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:

Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios, etc. y de los programas de estudios: Hasta un máximo, en total, del 10 por 100 del presupuesto subvencionado para los mismos.

Cursos: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva. Conferencias: hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia. Mesas redondas, talleres, etc.: hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.

6. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el personal administrativo, se limitarán hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado al programa, excepto en el caso de programas de mantenimiento.

7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a esa unidad, con una antelación de al menos 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo. No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas. 8. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la Entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención concedida y reinversión de los ingresos generados.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

Serán causas de revocación de la subvención la no realización del programa subvencionado, la falta de justificación a que se refiere la disposición novena y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes. La subvención podrá ser disminuida, en la parte que en cada caso corresponda, en los siguientes casos: cuando el coste del programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, en su caso, otras subvenciones e ingresos; cuando se realicen actividades fuera de la fecha que cada convocatoria determine; cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se refiere la disposición novena; cuando se modifique el programa o su previsión de gastos sin haber obtenido la autorización correspondiente. Cuando proceda reintegro al Tesoro Público y no se produzca de modo voluntario, procederá la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención. En todo caso, la Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones. Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas. Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse informe al que se refiere el punto 2.e) del apartado noveno. El representante legal de la entidad, mediante certificación, deberá justificar ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2006.

SALGADO MÉNDEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/265/2006, de 26 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias, en el año 2006.

"Orden SCO/265/2006, de 26 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias, en el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2175 publicado el 09 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2175
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 febrero 2006
Fecha Pub: 20060209
Fecha última actualizacion: 9 febrero, 2006
Numero BORME 34
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 5082
Pagina final: 5090




Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2006-2175


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2175 de Orden SCO/265/2006, de 26 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas en el ámbito de las drogodependencias, en el año 2006.


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