Orden SCO/740/2005, de 3 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extra-ordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina Preventiva y Salud Publica.





De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10), corregida por la de 26 de diciembre de 2001 (BOE del 8 de enero de 2002) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:






Orden del día 26 marzo 2005

De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10), corregida por la de 26 de diciembre de 2001 (BOE del 8 de enero de 2002) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de diciembre (BOE del 10), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. Esta fase de provisión constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden. Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre de 2001 y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal Central que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en el Anexo III de esta Orden. Cuarta. Participación obligatoria.-Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.

a) El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden de 21 de enero de 2005 (BOE de 7 de febrero), personal estatutario en expectativa de destino en la especialidad de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la especialidad de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la especialidad Medicina Preventiva y Salud Pública, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre. c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección, por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los Facultativos Especialistas de Área. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos Especialistas de Área, perdiendo definitivamente la categoría originaria. d) El personal estatutario fijo que haya obtenido destino definitivo tras su participación en el concurso de traslado convocado mediante Orden de 27 de noviembre de 2001 (BOE del 29), resuelto definitivamente mediante Orden de 5 de mayo de 2003 (BOE del 16) y que está a la espera de que se inicie el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada. Al efecto, deberá hacer constar en su solicitud, al indicar el centro de destino desde el que participa, el código del centro de destino donde le fue adjudicada la plaza en dicho concurso de traslados.

El personal que participe voluntariamente en esta fase de provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie, consignando en la instancia los centros donde opta a realizar la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante como consecuencia de la resolución de la esta fase de provisión.

Sexta. Solicitudes.-Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolidación de Empleo. Alcalá, 56, 28071 Madrid. Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-Los concursantes deben consignar en la instancia los centros donde optan a realizar la entrevista, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo II de esta Orden. Con independencia de que en dicha instancia se consigne más de un Centro de Gestión, sólo podrán concurrir a la entrevista en uno de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo, en el caso del personal procedente de la fase de selección, su situación de personal estatutario en expectativa de destino. Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta las instrucciones que se facilitarán con la misma. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores en su consignación. Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A este respecto, los concursantes que procedan de la fase de selección únicamente deberán presentar las certificaciones o acreditaciones de los méritos computables desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la fase de selección hasta la fecha de publicación de la presente Orden, por la que se inicia la fase de provisión. b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso. c) El personal que no proceda de la fase de selección, presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la especialidad a la que se concursa.

Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente. No obstante, y para los participantes que procedan de la fase de selección, se considerarán alegados en esta fase de provisión los méritos ya acreditados por los interesados en la fase de selección.

Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará la lista provisional de participantes admitidos a la entrevista por Centros de gestión en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los interesados dispondrán de quince días hábiles para reclamar contra su exclusión. Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán estimadas o desestimadas en la relación definitiva de aspirantes admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por centro de gestión, y que será aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. A efectos únicamente informativos, se publicarán en la Página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista. Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los participantes, el Tribunal Central publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista y en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. A efectos únicamente informativos, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo dicha lista provisional. Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el listado provisional. Los concursantes que han participado voluntariamente en esta fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión del plazo para formular reclamación contra la resolución provisional. Las reclamaciones formuladas contra la lista provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por centros de gestión, que será aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocador y publicada en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Por ello en la resolución definitiva de asignación de destinos, se relacionarán dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose, el plazo, la forma, lugar de presentación de solicitudes, así como la fecha, lugar y hora de celebrar la segunda entrevista, continuándose el procedimiento de provisión previsto en esta base. En este segundo proceso de asignación podrá participar voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún destino definitivo y haya solicitado participar en el proceso de provisión dentro del plazo establecido en la Base Sexta. En este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas. No podrá participar en este segundo proceso de asignación el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de asignación o que haya desistido de su solicitud. El personal en situación de reingreso provisional, que habiendo participado en el primer proceso de asignación de destinos y solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan plazas de su especialidad y área de salud. En caso de no participar o no solicitar todas las de especialidad y área de salud, será declarado en situación de excedente voluntario. En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del extinguido Insalud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de la fase de provisión que figura como Anexo I y por su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público. Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo I y por su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes. Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión establecida en la base anterior. Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en situación de expectativa de destino, no hubieran obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso. Decimotercera. Asignación de plazas.-El órgano convocador, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo para la toma de posesión. Corresponde a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, la asignación concreta de la plaza, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe por la correspondiente Comunidad Autónoma. Decimocuarta. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha.

Madrid, 3 de marzo de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE de 23 de julio), la Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I Baremo de méritos

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos. 2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD: a) En la misma categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El computo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzo en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada-guardias médicas, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) Por tesis doctoral: 3 puntos.

b) Por tesis doctoral «cum laude»: 1 punto adicional. c) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro. Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado. En todo caso, por este apartado 3 no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.

ANEXO II Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública (Código 35)

Plazas a convocar: 50

ANEXO III

Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DELEGADAS Aragón

Presidente: Salillas Larrosa, Vicente.

Presidente: Salillas Larrosa, Vicente.

Vocales: Alonso Pérez de Agreda, Juan Pablo. Carreter Oróñez, Carlos. Aibar Remón, Carlos. Sin designar. (2205) H. de Barbastro:

Presidente: Riba Bruballa, José Antonio.

Vocales: Abad Díez, José María. Corbacho Malo, M.ª Sol. Arribas Llorente, José Luis. Sin Designar.

(4401) H. Gral. Obispo Polanco:

Presidente: Vivó Lázaro, José Lorenzo.

Vocales: Prieto Andrés, Purificación. Aibar Remón, Carlos. De la Lama López-Areal, José Jaime. Sin designar.

(4403) H. de Alcañiz:

Presidente: Calvo Orrios, Fernando.

Vocales: Prieto Andrés, Purificación. Aibar Remón, Carlos. García Mata, Juan Ramón. Sin designar.

(5001) H. U. Miguel Servet:

Presidente: García Soriano, Juan Manuel.

Vocales: Arribas Llorente, José Luis. García Mata, Juan Ramón. Aibar Remón, Carlos. Sin designar.

(5017) H. Ernest Lluch Martín:

Presidente: Aragües Bravo, Juan Carlos.

Vocales: Sierra Moros, María José. Martínez Hernández, David. García Mata, Juan Ramón. Sin designar.

(5071) H. Clínico U. Lozano Blesa:

Presidente: Celaya Pérez, Sebastián.

Vocales: Aibar Remón, Carlos. Arribas Monzón, Federico. Arribas Llorente, José Luis. Marcos Aragües, Guillermo.

Asturias

(3310) H. Valle de Nalón:

Presidente: Pérez Arias, Ángel.

Vocales: Cueto Espinar, Antonio. Fernández Tardón, Adonina. Sanchís Moll, José Antonio. Sin designar.

Cantabria

(3903) H. U. Marqués de Valdecilla:

Presidente: Gómez Gutiérrez, José Marcos.

Vocales: Mozota Ortiz, Jesús Ricardo. Fernández Felgueroso, Eloina. Almaraz Gómez, Ana. Gómez Pérez de Mendiola, Carmen.

(3905) H. Comarcal de Laredo:

Presidente: Urbieta Quiroga, María Antonia.

Vocales: Gómez Pérez de Mendiola, Carmen Rosario. García Urbaneja, Marbella. Mozota Ortiz, Jesús Ricardo. Domínguez Fernández, Julián.

(3907) H. Comarcal Sierrallana:

Presidente: Alzueta Fernández, Ángel.

Vocales: Estera Calzadas, Javier. Cuadrado Domínguez, María Luisa. Horna Arroyo, Rosa María. Mazota Ortiz, Jesús Ricardo.

Castilla-La Mancha

(0201) H. Gral. de Albacete:

Presidente: Lozano Acebal, Antonio.

Vocales: Sánchez Paya, José. Uriel Latorre, Berta. Bolumar Montrull, Francisco. Sin Designar.

(1301) C. H. de Ciudad Real:

Presidente: Soriano Castrejón, Ángel.

Vocales: Castilla Catalán, Jesús. Villate Navarro, José I. Malo González, Luis Carlos. Lozano García, Javier.

(1303) H. Santa Bárbara:

Presidente: Santos Gómez, Alvaro.

Vocales: Monje Jodra, Vicente. Vicente Pérez, José Amador. Juanes Pardo, José Ramón de. Sin designar.

(1313) C. H. La Mancha Centro:

Presidente: Fernández Martín, Juan.

Vocales: Navarro Royo, Cristina. Criado Álvarez, Juan José. Sánchez Blanque, Rosario. Lucerna Méndez, M.ª Angeles.

(1601) H. Gral. Virgen de la Luz:

Presidente: Val Begueria, Jesús Manuel.

Vocales: Vicente Pérez, José Amador. Vigil Escribano, M.ª Dolores. Lama López-Areal, José Jaime. Fernández Martín, Juan.

(4501) C. H. de Toledo:

Presidente: García Díaz, Jos-E.

Vocales: Sánchez Blanque, Rosario. Navarro Gracia, Juan-F. Monje Jodra, Vicente. Sin designar.

(4503) Nuestra Señora del Prado:

Presidente: González García, Eduardo.

Vocales: Regidor Poyatos, Enrique. Gutiérrez Fisac, Juan Luis. Cobos López, Juan. Criado Álvarez, Juan José.

Castilla y León

(0501) H. Nuestra Señora de Sonsoles:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/740/2005, de 3 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extra-ordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina Preventiva y Salud Publica.

"Orden SCO/740/2005, de 3 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extra-ordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina Preventiva y Salud Publica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4912 publicado el 26 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4912
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2005
Fecha Pub: 20050326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2005
Numero BORME 73
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 10466
Pagina final: 10473




Publicacion oficial en el BOE número 73 - BOE-A-2005-4912


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4912 de Orden SCO/740/2005, de 3 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extra-ordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Área de Medicina Preventiva y Salud Publica.


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