Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de especialistas en Medicina del Trabajo.





Suscrito el 18 de septiembre de 2006, Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de especialistas en Medicina del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 11 noviembre 2006

Suscrito el 18 de septiembre de 2006, Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de especialistas en Medicina del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2006.

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. doña María Kutz Peironcely, Consejera de Salud, nombrada por Decreto Foral 13/2003, de 2 de julio, del Presidente del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra núm. 84, de 3 de julio) en nombre y representación del Departamento de Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y de otra parte, Sr. don Francisco Gracia Navarro, Director General del Instituto de Salud Carlos III, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de Mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 130, del 29 de Mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de Junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

Exponen

Primero.-La misión del Instituto de Salud Carlos III, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el Instituto de Salud Carlos III ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. Segundo.-El Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye, entre otras las competencias en el campo de la formación de postgrado y especialización, el programa de formación de Médicos Internos y Residentes (Programa MIR). Tercero.-El programa vigente para la especialidad de Medicina del Trabajo (Orden SCO/1526/2005) recoge que la duración del programa formativo será de 4 años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una Escuela o Centro Formativo acreditado durante seis meses de los doce primeros de residencia. En la oferta docente del Instituto de Salud Carlos III se recoge anualmente el Curso Superior en Medicina del Trabajo, cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Medicina del Trabajo que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices establecidas en la mencionada Orden Ministerial. De acuerdo con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que estará sometido a las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre el Departamento de Salud de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo la formación de Médicos Internos Residentes de la Especialidad de Medicina del Trabajo.

Segunda. Compromisos de las partes.-La Escuela Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo se compromete a:

Reservar el número de plazas que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina del Trabajo ese mismo año en la Comunidad Foral de Navarra.

Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina del Trabajo. La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, sin que ello suponga ningún gasto adicional al Instituto.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, se compromete a:

Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas cada año para la especialidad de Medicina del Trabajo, así como el número final de plazas ocupadas.

Velar por el cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina del Trabajo y tutelar el desarrollo del mismo.

Tercera. Organización y Coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, por el Director General del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y por el Director General de Salud del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue y el Director del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollos Sanitarios.

Dicha comisión se reunirá, como mínimo una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento, evaluación del mismo. Cuarta. Financiación.-La realización del presente convenio no supone gasto adicional para las instituciones firmantes y por ello no se precisa consignación presupuestaria. Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante 4 años, prorrogándose automáticamente si no se denuncia, por alguna de las partes, antes de cumplida su vigencia. Sexta. Jurisdicción.-El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan como motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes, se resolverán tal y como dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Séptima. Naturaleza Jurídica.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Octava. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a un solo efecto se firma el presente convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por el Gobierno de Navarra, María Kutz Peironcely.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de especialistas en Medicina del Trabajo.

"Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de especialistas en Medicina del Trabajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19671 publicado el 11 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19671
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061111
Fecha última actualizacion: 11 noviembre, 2006
Numero BORME 270
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39595
Pagina final: 39596




Publicacion oficial en el BOE número 270 - BOE-A-2006-19671


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19671 de Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de especialistas en Medicina del Trabajo.


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