Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.





Suscrito el 23 de noviembre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Sanidad para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud. del 20080115







Orden del día 15 enero 2008

Suscrito el 23 de noviembre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Sanidad para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Sanidad para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio («BOE» n.º 163, de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 128, de 3 de julio de 2007), actuando en nombre propio y representación de la Consejería de Sanidad, con domicilio en el Paseo de Zorrilla, número 1, de Valladolid, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el artículo 34.1.1.ª y 2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose esta mediante el RD 1555/2004, de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuarto.-Que el convenio se realiza para el desarrollo de las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007 y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de la atención al parto normal, incluyendo la atención al embarazo desde su inicio y el fomento de la lactancia materna, tal como se recoge en el II Plan de Salud de Castilla y León. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente Convenio de Colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, lo que se concreta en la realización de las acciones que se especifican en la estipulación tercera y que serán coordinadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Las acciones tendrán la finalidad de impulsar la atención natural al parto normal en las maternidades del Sistema de Salud de Castilla y León. En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con un riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer y su pareja. Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio. Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Consejería de Sanidad, siempre que ésta se encuentre en su poder. Financiará las actividades tal como se detalla en la estipulación sexta. Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer. Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.-La Consejería de Sanidad se hará cargo del proyecto, con las siguientes fases y metodología:

1. Aspectos relacionados con la calidad asistencial y los cuidados integrales: a) Desarrollar acciones orientadas a la preparación de la mujer y a cubrir sus distintas necesidades psicológicas, biológicas, emocionales e intelectuales, respondiendo a sus expectativas.

b) Informar a la gestante y a su pareja durante el embarazo, tanto en las consultas prenatales como en los cursos de educación maternal y paternal, sobre el desarrollo y cuidados durante el embarazo, la asistencia al parto y sobre las técnicas y beneficios de la lactancia materna facilitando en todo momento el proceso de toma de decisiones de la mujer durante las distintas fases de la atención perinatal. c) Facilitar el proceso de toma de decisiones de la mujer durante las distintas fases de la atención perinatal. d) Fomentar las acciones y la infraestructura orientadas al respeto a la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres. e) Elaborar un protocolo de asistencia al parto que regule las condiciones básicas y la coordinación que deben reunir los dispositivos asistenciales y las prácticas profesionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Aspectos formativos:

a) Programa formativo dirigido a las y los profesionales sanitarios implicados en la atención al parto. i) Profesionales de enfermería especializada (matronería) de Atención Primaria y de Atención Especializada.

ii) Profesionales de enfermería especializada en formación (Especialidad de Enfermería Obstétrico Ginecológica-Matronas). iii) Profesionales de enfermería y auxiliares relacionados con la atención al nacimiento y pediatría. iv) Pediatras.

Se desarrollarán cursos, en los que se hará especial énfasis en la lactancia materna y en la primera hora, así como en consejería en lactancia. b) Programa formativo dirigido a los grupos de apoyo a la lactancia y embarazadas padres y madres.

Se realizarán cursos que incluirán acciones de sensibilización e información, teniendo en cuenta la perspectiva multicultural, atendiendo la diversidad cultural. c) Dotar progresivamente, de material de apoyo y equipamiento, incluido equipamiento informático y programas, para el desarrollo de educación maternal en los centros de salud que cuyos profesionales hayan realizado cursos de atención al parto y consejería en lactancia.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallaran las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo.

Esta Comisión estará formada por:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la DG Agencia de Calidad, del MSyC, o persona en quien delegue.

En representación de la C.A. de Castilla y León:

El Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León o persona en quien delegue.

La Directora General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación o persona en quien delegue.

Podrán asistir los técnicos de las partes firmantes, cuando se estime oportuno.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago por el importe total, tras la realización de los trabajos previstos en el convenio y recepción conforme del informe de actividad previsto en la estipulación tercera, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Séptima. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud como el de la Comunidad Autónoma de la Castilla y León. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas para cada una de las partes, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

"Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-734 publicado el 15 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-734
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 enero 2008
Fecha Pub: 20080115
Fecha última actualizacion: 15 enero, 2008
Numero BORME 13
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 3008
Pagina final: 3010




Publicacion oficial en el BOE número 13 - BOE-A-2008-734


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-734 de Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.


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