Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología de los Centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.





El objetivo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre), por la que se establecía un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, era poner fin a la alta temporalidad que padecía el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud y del INSALUD. El fuerte aumento, tanto cualitativo como cuantitativo, que han experimentado las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y la inclusión como población protegida de nuevos grupos de usuarios, ha requerido, la incorporación en los Centros sanitarios de un número creciente de profesionales, tanto sanitarios como no sanitarios, sin cuyo concurso hubiera resultado imposible mantener la calidad y continuidad de las prestaciones asistenciales, teniendo en cuenta que la asistencia sanitaria constituye uno de los componentes esenciales del sistema de protección social. La situación de interinidad ya existente a la entrada en vigor de la Ley 16/2001, ha adquirido unas proporciones elevadas, con el transcurso del tiempo, en cuanto al índice de temporalidad se refiere, que mantiene un índice global de interinidad del 41,66% en Atención Especializada y del 54,35% en Atención Primaria, en el conjunto de las plantillas de los Centros, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, constituyendo una dificultad creciente para el normal desenvolvimiento de éstos, al que hay que añadir las peculiaridades y características especiales en las que se desarrolla la actividad sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hacen difícil el reclutamiento y permanencia de los profesionales sanitarios. Con base a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13), del Estatuto Básico del Empleado Público, y siendo imprescindible la resolución de este problema que permita lograr una continuidad y la máxima fidelización del personal a las Instituciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, teniendo en cuenta la existencia de plazas dotadas presupuestariamente y desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, conforme dispone el texto legal que es de aplicación, esta Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en virtud de la normativa citada y en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología, cuyas bases han sido negociadas y acordadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 12 de diciembre de 2007, e informadas favorablemente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y por el Servicio Jurídico Delegado Central de esta Entidad Gestora. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología de los Centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. del 20080306







Orden del día 06 marzo 2008

El objetivo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre), por la que se establecía un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, era poner fin a la alta temporalidad que padecía el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud y del INSALUD. El fuerte aumento, tanto cualitativo como cuantitativo, que han experimentado las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y la inclusión como población protegida de nuevos grupos de usuarios, ha requerido, la incorporación en los Centros sanitarios de un número creciente de profesionales, tanto sanitarios como no sanitarios, sin cuyo concurso hubiera resultado imposible mantener la calidad y continuidad de las prestaciones asistenciales, teniendo en cuenta que la asistencia sanitaria constituye uno de los componentes esenciales del sistema de protección social. La situación de interinidad ya existente a la entrada en vigor de la Ley 16/2001, ha adquirido unas proporciones elevadas, con el transcurso del tiempo, en cuanto al índice de temporalidad se refiere, que mantiene un índice global de interinidad del 41,66% en Atención Especializada y del 54,35% en Atención Primaria, en el conjunto de las plantillas de los Centros, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, constituyendo una dificultad creciente para el normal desenvolvimiento de éstos, al que hay que añadir las peculiaridades y características especiales en las que se desarrolla la actividad sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hacen difícil el reclutamiento y permanencia de los profesionales sanitarios. Con base a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13), del Estatuto Básico del Empleado Público, y siendo imprescindible la resolución de este problema que permita lograr una continuidad y la máxima fidelización del personal a las Instituciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, teniendo en cuenta la existencia de plazas dotadas presupuestariamente y desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, conforme dispone el texto legal que es de aplicación, esta Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en virtud de la normativa citada y en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología, cuyas bases han sido negociadas y acordadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 12 de diciembre de 2007, e informadas favorablemente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y por el Servicio Jurídico Delegado Central de esta Entidad Gestora. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales. 1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir 4 plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología, según se especifica en el anexo I.

Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos. 1.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las localidades que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 5.4 de la presente Resolución. 1.3 Del total de plazas ofrecidas en esta convocatoria, conforme establece el art. 59.1 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se reservará un cinco por ciento, para ser cubiertas por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen, y que el número de plazas convocadas sea igual o superior a veinte. 1.4 El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no se oponga a la misma por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. de 17 de diciembre) 1.5 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo. 1.6 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (B.O.E. del 12 de septiembre) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.7 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido. 1.8 El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.14.

Segunda. Requisitos de participación. 2.1 Para poder participar en este proceso selectivo de consolidación de empleo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquéllos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) Poseer el título de Licencia o Doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. f) En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. g) Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.3 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 4.4 de la convocatoria.

Tercera. Aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.

3.1 En este cupo sólo podrán participar aquellos aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que reúnan los requisitos previstos en la base segunda, debiendo indicar en el apartado correspondiente de la solicitud su participación a través de este cupo.

3.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando el certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada. 3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

Cuarta. Solicitudes. 4.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas se obtendrán gratuitamente en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá número 56, 28071 Madrid; en sus Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y en el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia.

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse a través de los formularios-modelos que aparecen publicados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msc.es). 4.2 Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

Código de la categoría: 5043, en este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría y especialidad a la que se concursa. 4.2.2 El impreso de solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden de 11 de noviembre de 1999 (B.O.E. número 290 de 4 de diciembre) donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo. 4.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en el autobaremo, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

4.3 Tasa por derechos de examen.-Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la cuenta n.º 0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) la cantidad de 27,61€ en concepto de tasas por derecho de examen de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998.

Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado. Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de Órganos Administrativos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid. El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto). 4.4 Exenciones del pago de la tasa:

4.4.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social modificado por la Ley 50/1998, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieren rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

4.4.2 A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud, los siguientes documentos: a) Las personas con discapacidad: certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por los Órganos competentes, en el que se indique el grado de su discapacidad.

b) Las personas desempleadas: la certificación de demandante de empleo, expedida por la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre, modificado por la Ley 50/1998.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la Base 5.2.

4.5 Devolución de tasas por derechos de examen.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas por derechos de examen, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo.-Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) En las Gerencias del Área de Salud de dichas Ciudades y en el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia. d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 4.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, c/ Alcalá 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.

La falta de cualquiera de los requisitos a los que se refiere la base cuarta, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes. 5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución aprobatoria de la lista provisional de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de publicación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia.

5.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de publicación indicados en la base 5.1 de esta convocatoria. 5.4 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Estado como mínimo con una antelación de veinte días naturales a la realización del examen.

Sexta. Tribunal Calificador. 6.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas, será el que en su día, se designe por Resolución del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria publicada en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

6.2 El Tribunal será de naturaleza colegiada y actuará de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos 6.3 El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La constitución del Tribunal deberá responder al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, cuando ello no sea posible. 6.4 La pertenencia a los órganos de selección, será siempre a título individual. No pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de acuerdo con lo establecido en el art. 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. De los miembros del Tribunal, al menos los tres vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria. 6.5 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas. 6.7 El presidente del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en las bases 6.11 y 6.16. 6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.9 El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base. 6.10 El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus vocales. 6.11 El Tribunal podrá proponer al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el Órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria. 6.12 Corresponde al Tribunal Calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.13 Los miembros del Tribunal, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes, fuera del lugar reservado para ello. 6.14 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 6.15 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 6.16 El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso. 6.17 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso.

7.1 Fase de oposición. 7.1.1 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad. 7.1.2 La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y desarrollo que serán propuesto por el Tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita. Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la categoría y especialidad a la que opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización, prevención e intervención integral en violencia de género en el ámbito sanitario, así como la organización y estructura del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos. 7.1.3 El ejercicio de la fase de oposición, será redactado en lengua castellana. 7.1.4 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria. 7.1.5 Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2 Fase de concurso. 7.2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición

7.2.2 Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de anuncios de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal calificador, con sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, c/ Alcalá, 56, 28071 Madrid, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. 7.2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 7.2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

7.2.4.1 Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

7.2.4.2 Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

7.2.5 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la representación de los mismos.

7.2.6 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 7.2.7 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España. 7.2.8 En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad. 7.2.9 El Tribunal publicará, en los tablones de publicación indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los citados tablones.

Octava. Resolución del concurso-oposición. 8.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

Novena. Presentación de documentos. 9.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la Resolución contemplada en el párrafo anterior, deberán presentar ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la siguiente documentación:

Novena. Presentación de documentos. 9.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la Resolución contemplada en el párrafo anterior, deberán presentar ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por el Órgano competente para expedir dichas certificaciones. e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el Centro que se determine, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud correspondientes. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3 Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base duodécima de esta Convocatoria.

Décima. Comunicaciones e incidencias.-Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá 56, 28071 Madrid.

Asimismo los aspirantes también podrán dirigir a la indicada sede, las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. Undécima. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia del Área de Salud correspondiente. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el Órgano Convocante.

Duodécima. Recursos.-Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

ANEXO II Baremo de méritos

Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología

1. Servicios prestados

Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud como personal estatutario o funcionario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en los grupos de clasificación de personal regulados en el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

1.1 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: a) Como Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología, con carácter fijo o temporal: 0,30 puntos por mes trabajado.

b) En categoría de modelo tradicional de cupo del mismo grupo de titulación y especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,15 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud distintos al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: a) Como Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología, con carácter fijo o temporal: 0,10 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo del mismo grupo de titulación y especialidad que la categoría que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,05 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,025 puntos por mes trabajado

La máxima puntuación que se podrá obtener por servicios prestados será de 45 puntos, independientemente de la forma de alcanzarlos. Un mismo período de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de períodos se aplicará el más favorable para el aspirante.

En los subapartados anteriores, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por cien del período de formación establecido para dicha especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999. A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1.1.a) y 1.2.a) de este baremo, al facultativo en Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada, y para el apartado 1.1.c) y 1.2.c) al personal de refuerzos de Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a)

2. Competencia profesional y otras actividades

En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación pregraduada, especializada, continuada acreditada, la experiencia en el puesto de trabajo y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

2.1 Formación pregraduada: En este apartado será valorado el expediente académico. a) Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

b) Sobresaliente: 3 puntos. c) Por cada notable: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente resultante con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física. Por grado de licenciatura y/o estudios de doctorado: 2 puntos. Por grado de Doctor, se incrementará 1 punto.

2.2 Formación especializada, continuada acreditada y experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo. En este apartado se valorará: 2.1.1 Aspirantes que, para la obtención del título de especialista en Obstetricia y Ginecología hayan cumplido el período completo como Médico interno residente del programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Europeo-de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, de la Directiva 93/16/CEE): 10 puntos.

2.2.2 Aspirantes que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de la que se trata como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna de las Administraciones Públicas o Instituciones Sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 9 puntos. 2.2.3 Aspirantes que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de la que se trata como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre: 8 puntos. 2.2.4 Por cursos superiores de postgrado o diplomas en Salud Pública, o en Administración Sanitaria, así como cursos o actividades formativas en materias relacionadas con la Atención Especializada, organizados, impartidos o acreditados por Escuelas de Salud Pública, Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas reconocidas, Centros Universitarios y Hospitalarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, así como las actividades subvencionadas por la Administración Sanitaria a otras Entidades en esta materia, y que así conste en el diploma o certificado, así como los cursos considerados de interés sanitario por los Servicios de Salud y los acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo o por Entidad delegada por el mismo. Los diplomas o certificados y los cursos se valorarán a razón de 0,03 puntos por cada hora acreditada. A los efectos anteriores, un crédito equivale a 10 horas de formación. Para su valoración los cursos deberán acreditar un mínimo de 15 horas lectivas. 2.2.5 Experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria:

Por cada año: 1 punto o parte proporcional que corresponda por meses completos.

2.2.6 Experiencia en puestos de trabajo similares al de la convocatoria.

Por cada año: 0,10 puntos o parte proporcional que corresponda por meses completos. 2.3 Otras actividades. En este apartado se valorarán las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 5 puntos. 2.3.1 Por servicios prestados como docente con designación oficial, en materias relacionadas con las ciencias de la salud, por cada veinte horas de docencia: 0,10 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

2.3.2 Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

2.3.3 Por presentación de comunicaciones o pósteres a congresos sobre temas relacionados con la categoría a la que se concursa, por cada comunicación o póster, debidamente acreditado: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. 2.3.4 Por cada mes de servicios prestados como facultativo en programas de Cooperación Internacional en el ámbito de la salud, en puestos de carácter asistencial o de coordinación y dirección, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como la actividad como médico voluntario tanto en el territorio nacional como internacional. Por cada mes: 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La máxima puntuación que se puede obtener por el apartado 2 del presente baremo, es de 55 puntos independientemente de la forma de alcanzarlos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología de los Centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

"Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología de los Centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4357 publicado el 06 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4357
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 marzo 2008
Fecha Pub: 20080306
Fecha última actualizacion: 6 marzo, 2008
Numero BORME 57
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 13732
Pagina final: 13737




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2008-4357


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4357 de Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Obstetricia y Ginecología de los Centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-4357 AQUÍ



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