Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Otorrinolaringología de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.





En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 120/2007, de 2 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 33 de 7 de febrero), y 66/2008, de 25 de enero (Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero), por los que se aprueban las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración General del Estado para los años 2007 y 2008, en cuyos Anexos se incluyen las plazas correspondientes de personal sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Otorrinolaringología de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. del 20090121







Orden del día 21 enero 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 120/2007, de 2 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 33 de 7 de febrero), y 66/2008, de 25 de enero (Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero), por los que se aprueban las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración General del Estado para los años 2007 y 2008, en cuyos Anexos se incluyen las plazas correspondientes de personal sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 208 de 30 de agosto), ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Área en Otorrinolaringología, cuyas bases han sido negociadas y acordadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 9 de julio de 2008, e informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado número 89 de 13 de abril), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (Boletín Oficial del Estado número 71 de 23 de marzo), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Otorrinolaringología, por el sistema de acceso libre, según se especifica en el Anexo I.

Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

1.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las localidades que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 5.5 de la presente Resolución.

1.3 Del total de plazas ofrecidas en esta convocatoria, conforme establece el art. 59.1 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 301, de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se reservará un cinco por ciento, para ser cubiertas por personal con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen, y que el número de plazas convocadas sea igual o superior a veinte.

1.4 El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no se oponga a la misma por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y por el Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero (Boletín Oficial del Estado número 8, de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

1.5 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

1.6 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado número 219, de 12 de septiembre) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.7 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.8 La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.14.

Segunda. Requisitos de participación.–Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad:

1 Tener la nacionalidad española.

2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquéllos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 2 b), así como los extranjeros incluidos en los apartados 2 b) y 2 c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

c) Titulación: Poseer el título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista en Otorrinolaringología, expedido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

e) Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2 b) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Otorrinolaringología, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

g) Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.3 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 4.4 de la convocatoria.

Tercera. Aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.

3.1 En este cupo sólo podrán participar aquellos aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que reúnan los requisitos previstos en la base segunda, debiendo indicar en el apartado correspondiente de la solicitud su participación a través de este cupo.

3.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando el certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

3.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el concurso-oposición, pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msc.es).

4.2 Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1 Cumplimentación código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría y especialidad a la que concursa: 5047.

4.2.2 El impreso de solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden de 11 de noviembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 290, de 4 de diciembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.

4.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en el autobaremo, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

4.3 Tasa por derechos de examen.–Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la cuenta nº 0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) la cantidad de 27,61 en concepto de tasas por derecho de examen de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 313 de 31 de diciembre) de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998 (Boletín Oficial del Estado número 313 de 31 de diciembre).

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de Órganos Administrativos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12 de 14 de enero), deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de Órganos Administrativos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12 de 14 de enero), deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto).

4.4 Exenciones del pago de la tasa:

4.4.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención, serán requisitos, que no hubieren rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 277, de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

4.4.2 A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud, los siguientes documentos:

a) Las personas con discapacidad: certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por los Órganos competentes, en el que se indique el grado de su discapacidad.

b) Las personas desempleadas: la certificación de demandante de empleo, expedida por la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación de estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre, modificado por la Ley 50/1998.

c) La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

4.5 Devolución de tasas por derechos de examen.–No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante.

4.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo.–Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá nº 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En las Gerencias del Área de Salud de dichas Ciudades.

d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.

f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 4.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, c/ Alcalá 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.

La falta de cualquiera de los requisitos a los que se refiere la base cuarta, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen, suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución aprobatoria de la lista provisional de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de publicación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msc.es).

5.2 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4 Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria.

5.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Estado como mínimo con una antelación de veinte días naturales a la realización del examen.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas, será el que en su día, se designe por Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

6.2 El Tribunal será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El Tribunal estará compuesto por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, (Boletín Oficial del Estado número 71 de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.4 La pertenencia a los órganos de selección, será siempre a título individual. No pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de acuerdo con lo establecido en el art. 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría que se convoca.

De los miembros del Tribunal, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

6.5 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

6.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.7 El Presidente del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en las bases 6.11 y 6.16.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9 La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.10 El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

6.11 El Tribunal podrá proponer a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el Órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

6.12 Corresponde al Tribunal Calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.13 Los miembros del Tribunal, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.

6.14 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.15 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.16 La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

6.17 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.–El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

7.1 Fase de oposición.

7.1.1 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.1.2 La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de cuatro horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como Anexo II. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal, no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta puntos, y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Otorrinolaringología de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

"Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Otorrinolaringología de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-994 publicado el 21 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-994
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2009
Fecha Pub: 20090121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2009
Numero BORME 18
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 7179
Pagina final: 7194




Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2009-994


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-994 de Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Otorrinolaringología de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-994 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *