Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III.





Suscrito el 31 de agosto de 2005, Convenio específico para el año 2005 de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 08 noviembre 2005

Suscrito el 31 de agosto de 2005, Convenio específico para el año 2005 de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de octubre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

En Zaragoza, a 31 de agosto de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña, Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo celebrado el día 7 de junio de dos mil cinco.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director General del Instituto de Salud Carlos III, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 130, del 29 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6 de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ambos comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio en el que

EXPONEN

1. Que la misión del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

2. Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. 3. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 4. Que el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, atribuye a este Departamento, entre otras, competencias en el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias incluyendo la formación sanitaria especializada. 5. Que el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III tienen firmado un Convenio de Colaboración-Protocolo General de fecha 6 de marzo de 2003, vigente durante 5 años. Que, de acuerdo con la cláusula 3.ª del citado Convenio se contempla, como modalidad de cooperación entre ambas Instituciones, la formación y especialización de científicos y técnicos a través de la Escuela Nacional de Sanidad. Así mismo, en su cláusula 2.ª, establece la posibilidad de firmar Convenios específicos entre ambas instituciones para llevar a cabo determinadas actuaciones y actividades. 6. Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge la duración del período formativo que será de 4 años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de Salud Pública acreditado, durante nueve meses de los doce primeros de residencia. 7. Que en la oferta docente del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, se ofrece anualmente el curso «Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario» cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y que cumple los objetivos docentes establecidos en el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, aprobado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de fecha 16 de septiembre de 2004. 8. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente Convenio Específico que estará sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico es establecer el cauce de colaboración entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo la formación de Médicos Internos Residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y, en concreto, la realización del Curso Superior en Salud Pública durante el primer año de formación de estos residentes.

Segunda. Compromiso de las partes.

El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad se compromete a: Reservar el número de plazas que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública ese mismo año en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, sin que ello suponga ningún gasto adicional al Instituto.

El Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón asumirá:

La notificación formal y con plazo suficiente a la Escuela Nacional de Sanidad, del número de plazas convocadas cada año para la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas adjudicadas.

La supervisión del cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, tutelando el desarrollo del mismo. El abono de las retribuciones salariales a los residentes derivadas del compromiso contractual establecido, durante el tiempo que dure el período formativo.

La firma del presente convenio no supone en modo alguno una alteración de las relaciones laborales del Gobierno de Aragón con los médicos residentes.

Tercera. Financiación.-La realización del presente Convenio no supone gasto adicional para las Instituciones firmantes y por ello no se precisa consignación presupuestaria alguna. Cuarta. Duración y causas de extinción del Convenio.-El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante 4 años, renovándose automáticamente si no se denuncia por alguna de las partes antes de cumplida su vigencia. Será motivo de extinción del presente Convenio la denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las dos partes, basada en el incumplimiento de los acuerdos pactados con un preaviso mínimo de dos meses. En todo caso, y cuando la denuncia se realice por parte del Instituto Carlos III no podrá interrumpirse la formación de los alumnos que ya hubiesen iniciado el curso superior de Salud Pública. Quinta. Comisión de seguimiento.-Para realizar el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, paritaria entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, integrada por el Director de la Escuela Nacional de Sanidad y el Jefe de Estudios de la Escuela y, de otra parte, por el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de esta Dirección General. Dicha Comisión se reunirá como mínimo, una vez al año para el desarrollo y gestión del programa de actividades objeto de este Convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo. Sexta. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Séptima. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan como motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio Específico, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno Ceamanos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III.

"Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18409 publicado el 08 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18409
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051108
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 267
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 36642
Pagina final: 36643




Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2005-18409


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18409 de Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Instituto de Salud Carlos III.


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