Resolución de 2 de septiembre de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica en Ciencias de la Salud, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2005.





El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, motivo de esta convocatoria. La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles. Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas especificas que el propio SNS se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales. La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes, sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos específicos. En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas, sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos. Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional. La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas para la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias a comenzar en el año 2005, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución. En consecuencia resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 2 de septiembre de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica en Ciencias de la Salud, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2005. del 20050921







Orden del día 21 septiembre 2005

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, motivo de esta convocatoria. La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles. Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas especificas que el propio SNS se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales. La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes, sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos específicos. En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas, sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos. Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional. La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas para la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias a comenzar en el año 2005, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución. En consecuencia resuelvo:

1. Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es establecer el procedimiento por el que se ha de regir la adjudicación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones.

2. Tipo y duración de los proyectos de investigación

Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos de investigación evaluativa priorizada cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

Estos proyectos de investigación evaluativa priorizada tendrán una duración de un año.

3. Imputación presupuestaria

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.465A.785 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III del año 2005.

El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 30.000 €, excluyendo los costes indirectos. Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección podrá alcanzar un importe superior al anteriormente señalado. Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III.

4. Solicitantes y beneficiarios

Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las entidades que cumplan los requisitos señalados en el punto tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

4.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica del proyecto o investigador principal: a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 (BOE del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 (BOE del 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 (BOE del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre de 2001 (BOE del 28 de septiembre), de la Orden de 17 de septiembre de 2002 (BOE del 2 de octubre), de la Orden de 20 de octubre de 2003 (BOE del 22 de octubre), de las Resoluciones de 26 de octubre de 2004 (BOE del 13 de noviembre) y de 23 de junio de 2005 (BOE del 8 de julio), dictadas al amparo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22 de octubre), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Igualmente se incluyen los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado. b) Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de los proyectos de investigación de evaluación de tecnologías sanitarias finalizados y financiados con anterioridad por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y en los que figurara como investigador principal, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas establecido en el punto 8.3 de la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito se considerará la solicitud como no presentada. c) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

4.2 Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, contractual o la condición de becario con los Centros de I+D de los señalados en el punto tres de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

4.3 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto. Sólo se podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación de evaluación de tecnologías sanitarias (uno como investigador principal y otro como colaborador, o dos como colaborador) de la presente convocatoria. 4.4 El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

5. Principios que han de respetar los proyectos

5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho comité y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

6. Documentación requerida

Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, en la forma y plazos previstos en la misma, un ejemplar, original o copia compulsada, de la siguiente documentación: 6.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo esté vinculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1.a). Asimismo deberá estar firmado por los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente documentación:

a) En el caso de los centros privados de I+D deberán aportar: Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el Investigador responsable, así como su duración.

b) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:

Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro tipo de ayudas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

6.2 Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo de todo el equipo de investigación, el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir los gastos que se determinan en el punto octavo de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

6.3 Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación en modelo normalizado. 6.4 Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 (BOE de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. 6.5 En el caso que corresponda, informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. 6.6 Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en la página web del Instituto de Salud Carlos III (http://ayudasfis.isciii.es/solicitudes) con excepción de los no normalizados.

7. Cumplimentación y presentación de solicitudes

7.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, del investigador responsable y del resto del equipo de investigación como prueba de conformidad de su participación en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III (http://ayudasfis.isciii.es/solicitudes) para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva. También podrá cumplimentarse en las dependencias del Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello.

b) Memoria del proyecto de investigación y currículos del grupo de investigación. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 kb para la memoria y 250 kb para cada currículo. Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas. c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado sexto de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, con excepción de la documentación mencionada en el punto 6.5. 7.4 Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hayan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración de 3 de febrero de 2004 del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

8. Instrucción del procedimiento

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar. 8.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá consultar en la dirección de Internet (www.isciii.es). 8.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de su participación en esta convocatoria. 8.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional. 8.6 Contra la Resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Instituto de Salud Carlos III o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. 8.7 La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

9. Evaluación y selección de las solicitudes

9.1 El proceso de evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio) constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

9.2 La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 (BOE de 21 de enero). 9.3 Cuando la evaluación de los proyectos ponga de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos, la propuesta de evaluación será desfavorable por esta causa. 9.4 La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica del proyecto, incluyendo entre otros aspectos la adecuación de la metodología, el diseño del estudio y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

9.5 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

9.5 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un representante de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Un representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III. Tres representantes de las Comunidades Autónomas designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Secretario: Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con voz pero sin voto. La Comisión de Selección podrá solicitar la presencia del presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

9.6 La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. d) Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

9.7 En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, comunicará una propuesta de resolución provisional a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación en la que se incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos disponibles.

9.8 La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, como Presidente de la Comisión de Selección elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de la relación provisional de resultados, el cual mediante Resolución, la hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Salud Carlos III (www.isciii.es/). En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma. 9.9 En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario. 9.10 Finalizado el trámite de audiencia, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de Resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 9.11 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Resolución y notificación

10.1 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.

10.2 Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los solicitantes. También podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/). En dicha resolución se determinarán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose en un 19 % como costes indirectos para esta convocatoria. c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

10.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.4 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.5 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

11. Pago y justificación de la ayuda concedida

11.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado, en un solo pago, a favor de las entidades beneficiarias.

11.2 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá presentar ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, o de la fecha establecida por el Director del Instituto de Salud Carlos III, en caso de prórroga concedida por causa justificada y a petición del propio interesado, la siguiente documentación justificativa:

Memoria final que estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta con las firmas originales establecidas en ellas.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones. Se presentará un documento estructurado, escrito y en soporte informático, en el que consten los objetivos, método, resultados, discusión y conclusiones con una extensión no inferior a 50 folios DIN A4 y no superior a 100. Además, se aportará un sumario estructurado del proyecto de una extensión de 2 folios en soporte informático que incluya: título del proyecto, financiación recibida, investigador principal e investigadores asociados, centro o institución, objetivos, métodos, principales resultados, discusión y conclusiones del proyecto. La parte económica contendrá una descripción de los gastos efectuados que incluirán los detalles de las facturas abonadas (n.º de factura, CIF del proveedor, importe y fecha de pago) dentro del plazo de realización del proyecto y acordes con las partidas concedidas. Fotocopia del reintegro al Instituto de Salud Carlos III de los fondos no utilizados si procede.

11.3 La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

11.4 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud Carlos III-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente. 11.5 Dadas las características de los proyectos financiados, la aceptación de las subvenciones otorgadas comporta la reserva por el Instituto de Salud Carlos III de los derechos de propiedad intelectual del contenido y resultados de los proyectos, de acuerdo con la normativa vigente. El Instituto de Salud Carlos III podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas. 11.6 La Dirección del Instituto de Salud Carlos III, establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos finalistas, subvencionados en esta convocatoria. 11.7 El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a lo establecido en el punto decimocuarto de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio).

12. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de septiembre de 2005.-El Director, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO Propuesta de temas para realizar investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias. Convocatoria 2005

1. Utilidad de la Tomografía por emisión de positrones (PET) con FDG o la PET/TAC en la planificación de la radioterapia y en la valoración de la respuesta al tratamiento de diversos tumores

Objetivo de la investigación: Análisis de la evidencia disponible acerca del grado de eficacia diagnóstica y utilidad de la PET o PET/TAC en la planificación del tratamiento radioterápico de pacientes con patología tumoral maligna, en comparación con otras técnicas de diagnóstico. Análisis de la evidencia disponible acerca del grado de efectividad diagnóstica y utilidad de la PET o PET/TAC en la valoración de la respuesta al tratamiento en pacientes con linfomas, cáncer de mama y pulmón, tumores de origen digestivo como el carcinoma colorrectal.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Análisis económico.

2. Impacto del volumen asistencial sobre los resultados de la atención sanitaria

Objetivo de la investigación: Analizar la relación entre volumen de casos atendidos en un centro sanitario y los resultados asistenciales obtenidos según patologías, problemas de salud o intervenciones. Valorar la posible existencia de umbrales o niveles mínimos de casos atendidos por un centro para obtener buenos resultados según patologías, problemas de salud o intervenciones.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

3. Seguridad de pacientes y gestión de riesgos en la asistencia sanitaria

Objetivo de la investigación: Identificar líneas de acción, procedimientos y sistemas que minimicen la generación de errores y efectos adversos de la asistencia sanitaria debidos al sistema sanitario. Análisis y valoración de procedimientos dirigidos a incrementar la seguridad de los pacientes. Identificar indicadores de calidad de actuaciones sanitarias y servicios sanitarios relevantes por su trascendencia para la seguridad de los pacientes y el sistema sanitario.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación de experiencias de intervención.

4. Patrones de uso de los servicios de salud mental

Objetivos de investigación: Revisión de patrones de uso de distintos servicios asistenciales de atención mental en España y en otros países de nuestro entorno. Explotación de registros existentes de atención a pacientes en distintos tipos de dispositivos asistenciales (centros de salud mental, unidades de hospitalización breve, unidades de rehabilitación, hospitales de día, centros de rehabilitación psicosocial). Identificación y definición de patrones de uso y análisis de sus determinantes.

Formato de la investigación propuesta: Análisis de registros y otras fuentes de información primaria.

5. Indicaciones de la densitometría ósea

Objetivo de la investigación: Identificación y evaluación de la evidencia científica sobre las indicaciones de la densitometría ósea. Valoración del impacto organizativo del uso de la densitometría ósea y del impacto sobre la salud. Proporcionar información relevante que sirva de apoyo a la toma de decisiones sobre condiciones de inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis económico.

6. Implantes endovasculares cerebrales: criterios de indicación

Objetivo de la investigación: Identificación y evaluación de la evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de los implantes endovasculares cerebrales. Proporcionar información relevante que sirva de apoyo para la toma de decisión sobre condiciones de inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis económico.

7. Diagnóstico genético preimplantacional: indicaciones clínicas

Objetivo de la investigación: Conocer la evidencia disponible sobre las patologías en las que actualmente está indicado realizar diagnóstico genético preimplantacional, así como los centros de España (públicos y privados) donde se realiza este tipo de diagnóstico. Valoración del impacto sobre la salud, ético y organizativo. Proporcionar información relevante que sirva de apoyo para la toma de decisión sobre condiciones de inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Evaluación de impactos sobre la salud, ético y organizativo. Encuestas.

8. Fijaciones vertebrales: criterios de indicación

Objetivo de la investigación: Identificación y evaluación de la evidencia científica sobre seguridad y efectividad de las fijaciones vertebrales que permita establecer las indicaciones y criterios de utilización. Proporcionar información relevante que sirva de apoyo para la toma de decisión sobre condiciones de inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y favorecer una buena práctica médica en la indicación de estas prótesis quirúrgicas.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis económico.

9. Cámaras hiperbáricas: indicaciones y recursos disponibles

Objetivo de la investigación: Identificación y evaluación de la evidencia científica sobre seguridad y efectividad de las cámaras hiperbáricas que permita establecer sus indicaciones así como determinar la necesidad de recursos. Proporcionar información relevante que sirva de apoyo para la toma de decisión sobre las condiciones de inclusión de esta tecnología en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Formato de la investigación propuesta: Revisión sistemática. Análisis de situación. Análisis de registros y otras fuentes de información primaria. Análisis económico.

10. Ozonoterapia: indicaciones clínicas



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 2 de septiembre de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica en Ciencias de la Salud, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2005.

"Resolución de 2 de septiembre de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica en Ciencias de la Salud, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15631 publicado el 21 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15631
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050921
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 226
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31428
Pagina final: 31433




Publicacion oficial en el BOE número 226 - BOE-A-2005-15631


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15631 de Resolución de 2 de septiembre de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica en Ciencias de la Salud, para la realización de estudios de investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15631 AQUÍ



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