Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.





Suscrito el 21 de marzo de 2005, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 17 mayo 2005

Suscrito el 21 de marzo de 2005, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de abril de 2005.-El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre el Instituto De Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

En Madrid, a 21 de marzo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra, el Sr. D. Ignacio Murgia Mañas, como Director General de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, organismo adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 64/2003, de 11 de marzo (BOPV n.º 54 de 17 de marzo), actuando en representación de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, con domicilio en 48903.Barakaldo (Bizkaia), Camino de La Dinamita, s/n., de acuerdo con las facultades que le confieren los apartados d) y e) del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con los apartados f) y g) del artículo 17.1 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de estructura y funcionamiento.

EXPONEN

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

2. Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante ENMT) se adscribe al ISCIII en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII y, asimismo, se configura como un Centro de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el ISCIII. 3. Que OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la anteriormente citada Ley 7/1993, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la anterior, es un organismo autónomo administrativo, ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; está adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, siendo su finalidad la de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. A tal fin, entre otras, puede programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales (artículo 4.1.h). 4. Que, por tanto, ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el campo de la formación de personal sanitario en materia de salud laboral. 5. Que tanto el ISCIII como OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común. 6. En virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, ambas partes convienen en firmar el presente Convenio que estará sometido a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la realización por parte de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de dos Cursos de Enfermería de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco (30 plazas en el Territorio Histórico de Bizkaia y otras 30 plazas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa) en el curso 2005, que serán certificados por el ISCIII-ENMT.

Segunda. Compromiso de las partes.

OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales se compromete a desarrollar el programa docente siguiendo las directrices básicas, en cuanto a criterios de acreditación, del ISCIII-ENMT y, consensuar con él el desarrollo puntual del mismo.

OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales contará, a nivel local, con el profesorado con la capacidad y competencia adecuadas para impartir las referidas enseñanzas. Dicho profesorado será igualmente consensuado con el ISCIII-ENMT. Correrá a cargo de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la gestión económica del Curso, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del ISCIII, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de julio de 2003). El ISCIII-ENMT realizará la certificación del referido Curso y expedición de diplomas, cuyo coste sufragará OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales siendo 300 € el coste de certificación y 30 € por cada diploma expedido, en aplicación de la Resolución de precios privados citada anteriormente. OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales efectuará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, en los medios de comunicación locales y nacionales al objeto de garantizar la máxima difusión. La referida convocatoria deberá respetar integramente las normas de desarrollo y selección establecidas por el ISCIII-ENMT en la Resolución de 5 de Febrero de 2004 (BOE de 24 de Febrero de 2004).

Tercera. Organización y coordinación.

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Estará integrada por dos representantes del ISCIII, siendo éstos el Director del Instituto o persona en quién delegue y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Los representantes de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, también en número de dos, serán el Subdirector Técnico y el Subdirector de Planificación.

Cuarta. Forma de justificación y pago.

OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación segunda, sobre precios de certificación y expedición de diplomas; estos ingresos se realizarán con anterioridad a la expedición de los diplomas en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III: Banco Santander Central Hispano -entidad: 0049 -surcursal: 0631 -dígito de control: 91 -cuenta: 2310129293, haciendo constar en el ingreso «Curso de Enfermería de Empresa 2005, Bizkaia/Gipuzkoa, OSALAN, Comunidad Autónoma de Euskadi».

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo, antes del 31 de diciembre de 2005. Si el procedimiento no estuviera concluido en la referida fecha, el Convenio podrá prorrogarse expresamente.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Octava. Causas de extinción.

Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes, por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

Ambas partes se comprometen a solucionar de forma amistosa, por medio de la Comisión de Seguimiento descrita en la estipulación tercera, las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente Convenio. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y a su solo efecto, se firma el presente Convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Ignacio Murgia Mañas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

"Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8072 publicado el 17 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8072
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2005
Fecha Pub: 20050517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2005
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16625
Pagina final: 16627




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2005-8072


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8072 de Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-8072 AQUÍ



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