Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.





Suscrito el 12 de julio de 2006, Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del artículo 21.2 de la Ley 16/2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 09 octubre 2006

Suscrito el 12 de julio de 2006, Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del artículo 21.2 de la Ley 16/2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de septiembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del artículo 21.2 de la Ley 16/2003

En Madrid, a 12 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

De otra parte don Esteban de Manuel Keenoy, Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con CIF Q5000654C, con sede en Zaragoza (Edificio CEA-Avenida Gómez Laguna 25, CP 50009), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 37 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y del Decreto 164/2003, de 23 de julio del Gobierno de Aragón. Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, en su artículo 21.2 establece que las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos a evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, en colaboración con otros órganos evaluadores a propuesta de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Que de conformidad con lo anterior, el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, elaborado al amparo del artículo 61 de la citada Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, establece la estrategia de evaluar las tecnologías y procedimientos clínicos como soporte de las decisiones clínicas y de gestión, como una herramienta fundamental para que la toma de decisiones de clínicos, autoridades sanitarias, gestores y pacientes favorezca la calidad asistencial y la eficiencia. Estas evaluaciones, basadas en el mejor conocimiento disponible y realizadas por agencias especializadas e independientes de los fabricantes, pueden ser muy útiles tanto a la hora de asegurar la efectividad, la utilidad y la eficiencia de las tecnologías y los procedimientos, como a la hora de aconsejar o no su inclusión en las carteras de servicios que se financian con fondos públicos. En ocasiones, también orientan sobre las modalidades de atención más adecuadas en cada caso. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, desarrolla actividades de evaluación tecnológica de gran interés para el Sistema Nacional de Salud, figurando entre las funciones de esta Agencia además de las de evaluación de tecnologías sanitarias, el fomento de la coordinación de la evaluación socieconómica de la tecnología médica, que permita fundamentar técnicamente su selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español, tal y como establece el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII. Por otro lado el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) en la Comunidad de Aragón, es el órgano de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS. El IACS, se creó por Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón («BOA» 19 de abril de 2002) como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y tiene plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes. La II Conferencia de Presidentes reconoció la importancia de esta actividad y estableció la necesidad de impulsar el desarrollo en el conjunto del Sistema Nacional de Salud mediante el trabajo de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con el resto de Agencias y Unidades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de las Comunidades Autónomas. Tercero.-La configuración de una estrategia de trabajo entre las Agencias y Unidades de Evaluación del Sistema Nacional de Salud para la identificación, la priorización y la evaluación temprana de tecnologías y procedimientos sanitarios nuevos puede dotar al Sistema Nacional de Salud de información muy relevante para la toma de decisiones que permita mejorar la calidad y la cartera de servicios comunes para todos los ciudadanos, y señala los objetivos de proponer procedimientos y criterios para detectar y seguir la evolución de tecnologías y procedimientos nuevos y emergentes, diseñar un plan de evaluación de tecnologías para el SNS y extender la cultura evaluadora entre clínicos y gerentes, y formar profesionales dedicados a la evaluación de tecnologías en salud. Cuarto.-Conforme se contempla en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, se hace preciso además extender la cultura evaluadora basada en conceptos básicos de efectividad, utilidad, coste y eficiencia entre un número amplio de clínicos y gerentes, de manera que se contribuya a impulsar el control de la calidad y la excelencia clínica al tiempo que se facilita la gestión de las instituciones sanitarias. La formación de los profesionales en evaluación de tecnologías y procedimientos en salud aumenta la capacidad de evaluar así como la rapidez y la precisión, y por tanto, la utilidad y el impacto de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones, por ello entre las actividades contempladas en el presente convenio figuran las actividades de formación. Quinto.-De acuerdo con todo lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 16/2003 y en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III como órgano científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 16/2003 convienen establecer el siguiente marco de colaboración para el desarrollo de las actividades que figuran en el anexo 1 del presente acuerdo, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre las partes que lo suscriben. Para el desarrollo del mismo se prevé la constitución de una Comisión paritaria, entre las partes que formalizan el presente Convenio, con las funciones que se expresan en la cláusula cuarta.

Básicamente las actividades en las que se concreta la colaboración se corresponden con:

a) La evaluación de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos, en los términos expresados en el artículo 21.2 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

b) La elaboración de guías de práctica clínica que documenten y propongan iniciativas tendentes a disminuir la variabilidad no justificada de la práctica clínica en el Sistema Nacional de Salud, en los términos expresados en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud. c) Desarrollo de actuaciones formativas dirigidas a extender la cultura evaluadora entre clínicos y gerentes del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

Segunda. Régimen jurídico.-De conformidad con el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS.

Tercera. Condiciones de ejecución.

1. Las actividades que corresponden al Instituto de Salud Carlos III, se realizarán a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías de dicho Instituto.

2. Las actividades contempladas en el anexo 1 se realizarán por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. 3. La coordinación de las actividades contempladas en el presente convenio, se desarrollará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo. 4. La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III trabajará conjuntamente y en estrecha colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el desarrollo de lo convenido. En todo caso el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del mismo, se encargará de realizar un seguimiento periódico del cumplimiento de las actividades, de acuerdo con las condiciones y plazos convenidos, prestando en su caso la conformidad a los informes de progreso y seguimiento de las actividades en el marco del Plan de Evaluación de Tecnologías derivado del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la adecuada articulación del mismo. 5. E Instituto de Salud Carlos III establecerá los criterios de edición, maquetación y difusión de los informes. 6. Las publicaciones de carácter científico que se deriven del desarrollo de este Convenio, deberán explicitar su origen al amparo del presente convenio. A tal efecto toda publicación, cualesquiera que sean su forma y soporte, incluido Internet, deberá llevar la mención siguiente:

«Este documento se ha realizado en el marco de colaboración previsto en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, al amparo del convenio de colaboración suscrito por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.»

7. La utilización y difusión de los resultados de los trabajos, que no sean publicaciones de carácter científico, precisará de la autorización del Instituto de Salud Carlos III.

8. Las partes, dada la convergencia de objetivos, convienen la necesidad de asignar medios y recursos para el desarrollo de los objetivos de este Convenio, incluyendo la contratación de apoyo técnico para el mejor desarrollo de las actividades.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por: El Director del ISCIII o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente de la Comisión.

Un representante de la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dos representantes del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Un secretario, funcionario designado por el Instituto Carlos III, con voz pero sin voto.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, previa convocatoria del Presidente de la misma, al menos con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Siempre y cuando no sea posible reunir a la Comisión, cualquier decisión de la misma puede ser adoptada, mediante alguna de las siguientes fórmulas:

i) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

ii) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta. 3. De manera general la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones generales verificar el cumplimiento de las actividades y la coordinación de las actividades desarrolladas por las partes. 4. Además la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones específicas: aprobar su propio calendario de reuniones, conocer y supervisar los informes de avance de las actividades, solicitar los informes que estime necesarios, establecer el plan de actuación concreto en aplicación de los criterios de edición, maquetación y difusión de los informes, revisar durante el semestre siguiente a la finalización del convenio los resultados del mismo y en su caso solicitar la modificación de los informes de evaluación objeto de las actividades contempladas en el anexo 1 con el fin de adecuarlos a los objetivos del presente Convenio. Quinta. Obligaciones de las partes.-Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones establecidas en el presente convenio y en par-ticular a:

1. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se compromete a la ejecución de las actividades señaladas en el anexo 1 del presente convenio. Correrá a su cargo la edición, maquetación y difusión de los informes finales que deriven del presente Convenio, de acuerdo con el plan de actuación que establezca la Comisión de Seguimiento.

2. Las actividades detalladas en el anexo 1, se realizaran por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, conforme al protocolo elaborado por la misma, una vez conformado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III como órgano coordinador del Plan de Evaluación de Tecnologías. 3. El Instituto de Salud Carlos III, a través de su Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, desarrollará una plataforma electrónica de conocimiento compartido desde donde sean fácilmente accesibles para los profesionales sanitarios la base de datos y de evaluaciones, los informes de tecnologías emergentes, los recursos de formación, los métodos comunes, los mapas de recursos y los enlaces a las redes nacionales e internacionales de evaluación y otros proyectos relacionados. 4. El Instituto de Salud Carlos III transferirá al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud al n.º de cuenta 2086 0000 25 07 00994364, de la Caja de Ahorros de la Inmaculada (Of. Pral) sita en el P.º de la Independencia número 10, CP 50001 de Zaragoza, la cantidad de 365.496,00 euros con imputación a la aplicación presupuestaria 26.203.465A. 785 de su Presupuesto y de acuerdo con lo siguiente:

i) A la firma del presente Convenio se procederá a transferir el 30 por 100 del importe consignado en el párrafo anterior, cantidad destinada a sufragar los gastos de preparación del desarrollo de las actividades. Una vez conformado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III como órgano coordinador del Plan de Evaluación de Tecnologías los protocolos conforme a lo indicado en la cláusula quinta, apartado 2, de este Convenio, se procederá a transferir un 10 por 100 del importe consignado en el párrafo anterior.

ii) Las cantidades consignadas en el apartado i) de la presente cláusula, deberán reintegrarse al ISCIII en caso de no llegar a ejecutar las actividades previstas en el presente convenio. iii) Ejecutadas las actividades previstas en el anexo 1 con anterioridad a la finalización del presente convenio, el 30 de diciembre de 2006, previa presentación del informe de actividades ante la Comisión de Seguimiento y previa conformidad con las mismas, se procederá a transferir el 60 por 100 del importe total. iv) Efectuada la revisión a realizar en el semestre siguiente a la finalización del convenio de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta, apartado cuarto, se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.

5. Practicada la liquidación del Convenio, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, estará obligado a presentar la cuenta justificativa. La presentación de la cuenta antedicha se realizará en el último trimestre del 2007. Los documentos de pago emitidos en relación con las actividades objeto del presente convenio, podrán tener fecha de vencimiento posterior al mismo siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa y el compromiso de gasto previsto se haya realizado en el plazo de ejecución convenido.

La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 6. La realización de las actividades amparados en el presente Convenio será incompatible con la financiación de las mismas por ayudas derivadas del Plan nacional de I+D+I convocatorias de ayudas a proyectos de I+D del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las correspondientes a convocatorias de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, convocatorias de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, de contratos de investigadores del Sistema Nacional de Salud, de proyectos de investigación evaluativa y en servicios de salud, con proyectos de investigación de organizaciones internacionales o amparados o derivados del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo (como los del Programa Marco de la Unión Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico) o con las ayudas financiadas con cargo al PROFIT, ni con proyectos de otros programas internacionales o de Comunidades Autónomas. 7. Ambas partes se comprometen a mantener informada a la otra parte de todo hecho susceptible de afectar a la negociación o ejecución normal del convenio. 8. Finalmente cada parte de este Convenio se compromete a aportar los medios necesarios para la correcta y eficaz ejecución de las actividades que cada una asuma.

Sexta. Causas de resolución.-Será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera que sea la razón. Si se detectará dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima. Entrada en vigor-duración.-El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por triplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.-El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, D. Esteban de Manuel Keenoy.

ANEXO 1



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

"Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-17618 publicado el 09 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-17618
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 octubre 2006
Fecha Pub: 20061009
Fecha última actualizacion: 9 octubre, 2006
Numero BORME 241
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 34974
Pagina final: 34976




Publicacion oficial en el BOE número 241 - BOE-A-2006-17618


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-17618 de Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el desarrollo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.


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