Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.





Suscrito el 20 de noviembre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el Impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 22 enero 2009

Suscrito el 20 de noviembre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el Impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el Impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios

En Madrid, a 20 de noviembre de 2008

REUNIDOS

De una parte: Don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE nº 90 de 14 de abril de 2008), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrada por Decreto 13/2008, de 19 de abril (BOJA n.º 79, de 21 de abril de 2008), y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 26.1 y 26.2 i, de la ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Ambas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 149º.1.16ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad y que el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla las competencias que en materia de salud corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.–Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía en su articulo 2.11 tiene entre sus objetivos la mejora de la calidad en los servicios sanitarios, para lo cual ha definido un conjunto de estrategias en sus Planes de Calidad, y en concreto, en materia de seguridad de pacientes, dispone de un Plan específico de actuación que pone de manifiesto su interés en colaborar en el impulso de proyectos para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3-a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.–La estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del sistema nacional de salud para lo que prevé la firma de convenios específicos entre las CC.AA. y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que incluirán una financiación y un sistema de evaluación del cumplimiento de los proyectos.

Quinto.–Que la Comunidad de Andalucía tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio.

Sexto.–Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para el desarrollo de la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, para la mejora de la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios con los siguientes objetivos específicos:

1. Prevenir las complicaciones de la anestesia y de la cirugía.

Incluye acciones orientadas a:

Prevenir la cirugía en lugar equivocado

Prevenir el trombo embolismo pulmonar y la trombosis venosa profunda

Complicaciones propias de la anestesia

Otras acciones relacionadas con el proceso quirúrgico en la fase de preparación, acto quirúrgico y fase posquirúrgica

2. Prevenir errores debidos a la medicación.

Incluye, acciones orientadas a prevenir errores en el almacenaje, preparación, dispensación, prescripción, aplicación y monitorización de medicamentos. Especialmente monitorización de medicamentos de alto riego. También incluye acciones para prevenir errores en la información de medicamentos entre diferentes servicios (llamados errores de conciliación en la transición asistencial) y entre profesionales y pacientes.

3. Prácticas seguras y de calidad en cuidados paliativos.

a. Evitar el encarnizamiento terapéutico.

b. Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y utilización de fármacos y técnicas terapéuticas relacionadas con el control adecuado del dolor y otros síntomas asociados a las fases terminales de la enfermedad.

4. Desarrollar unidades o grupos de trabajo específicos en calidad que permitan promover una estrategia unificada en seguridad de pacientes en la Comunidad Autónoma.

Incluye acciones orientadas a promover la creación de grupos de trabajo, y acciones orientadas a la formación en Seguridad del paciente, la gestión de riesgos sanitarios y trabajo en equipo.

En Anexo al presente Convenio se detallan las acciones necesarias para desarrollar los objetivos mencionados.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo.–El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Colaborar con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por dicha Comunidad y en la medida de sus posibilidades.

c) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la CC.AA, siempre que ésta se encuentre en su poder.

d) El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad actuará como coordinador.

e) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

Tercera. Funciones y actividades la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.–La Consejería de Salud desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Realizar las actividades previstas para cada uno de los objetivos tal como se detallan en el anexo técnico.

c) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

c) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

d) Elaborar un informe financiero comprensivo de todo el gasto derivado del convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia, levantándose acta de los acuerdos adoptados. Esta Comisión estará formada:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.

En representación de la CC.AA. de Andalucía.

La persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

El Responsable del Área de Calidad y Procesos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Quinta. Vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008.

Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Sexta. Financiación y pago.–El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a Novecientos treinta y un mil doscientos sesenta y dos euros (931.262,00 ) IVA incluido.

De esa cantidad, el MSC asume un 70,00% que supone 651.883,40 . Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o Subdirector General de la Agencia de Calidad del S.N.S., acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados.

La CC.AA. asumirá el 30% restante que asciende a 279.378,60 .

Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2008. Se realizará un único pago tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe descriptivo de los trabajos realizados que contemplará las acciones acometidas y los indicadores de logro obtenidos, según lo explicitado en el anexo técnico para cada objetivo especifico. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008.

La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del convenio.

Séptima. Publicidad sobre los resultados del convenio.–La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Octava. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación.

Novena. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.–La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, M.ª Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO TÉCNICO

Líneas y objetivos para el Convenio de Prácticas Seguras 2008

Los efectos adversos y los errores que afectan a los pacientes y ciudadanos pueden ser el resultado de recursos inadecuados, de procesos y sistemas poco seguros y de errores de los profesionales en el momento de la intervención.

Las soluciones a los problemas de Seguridad que se proponen se dirigen fundamentalmente a mejorar el diseño de los procesos asistenciales y a disminuir la probabilidad de que los errores humanos sean causa de daño para el paciente, más que a mejorar las causas subyacentes aportando recursos materiales.

Se plantea un abordaje basado en el rediseño o implantación de procesos e intervenciones que hayan demostrado capacidad de prevenir o mitigar el daño a los pacientes consecuencia de la intervención sanitaria.

En cada una de las seis líneas o áreas que se enuncian se proponen varias «soluciones para la seguridad del paciente».

Cada CC.AA. podrá en función de sus prioridades y factibilidad, elegir las líneas que considere más acordes a sus objetivos, y dentro de estas líneas las “soluciones para la seguridad” sobre las que quiera desarrollar proyectos.

Estos proyectos, en la medida de lo posible, deberán ser multicéntricos o con cobertura para todos los centros de la Comunidad.

1. Prevenir las complicaciones de la anestesia y de la cirugía.

El 25% de los efectos adversos (EA) en el estudio ENEAS están relacionados con algún procedimiento, de los que el 31,7% son evitables.

Proyectos de mejora dirigidos a implementar «soluciones para la seguridad»:

Titulo del proyecto: Listado de verificación sobre seguridad quirúrgica.

Justificación.

En la actualidad, tanto los profesionales como las organizaciones sanitarias asumen que en ocasiones pueden aparecer errores prevenibles relacionados con intervenciones quirúrgicas en pacientes erróneos, en localizaciones anatómicas erróneas o en procedimientos quirúrgicos erróneos. Circunstancia que se produce raramente, pero que constituye un problema relevante en el ámbito de la seguridad de los pacientes, no solamente por el gran impacto mediático y legal que origina sino principalmente por las posibles consecuencias devastadoras sobre el paciente y su entorno. Para su prevención se han desarrollado múltiples estrategias complementarias, basadas en la participación activa y la comunicación efectiva de todos los miembros del equipo quirúrgico, que necesitan ser implantadas como claves para el éxito.

Entre estas iniciativas cabe el Reto «La Cirugía Segura Salva Vidas», enmarcado en la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente de la OMS, que busca mejorar el abordaje de los problemas comunes, potencialmente fatales y evitables en la atención quirúrgica (procedimientos en sitios incorrectos, prácticas anestésicas inadecuadas, infección quirúrgica evitable, y comunicación deficiente en los equipos de trabajo). Para ayudar a los equipos quirúrgicos a reducir su ocurrencia, desde la Alianza, y tras consultar con un numeroso grupo de cirujanos, anestesistas, enfermeras, otros profesionales sanitarios y pacientes de todo el mundo, se han identificado un conjunto de controles de seguridad, simples, medibles y efectivos, que podrían realizarse en cualquier quirófano.

El Listado de Verificación de Seguridad Quirúrgica resultante (disponible en www.who.int/patientsafety/challenge/safe.surgery/en/index.html/) pretende ser una herramienta puesta a disposición de los profesionales sanitarios para reforzar las prácticas seguras reconocidas y fomentar una mejor comunicación y trabajo en equipo.

Actualmente, esta primera versión del Listado se está pilotando en diversos centros sanitarios de diferentes partes del mundo.

Objetivos.

Incluir el Listado de Verificación de Seguridad Quirúrgica en todos los hospitales del Sistema Sanitario Público Andaluz.

Estimular la implantación de prácticas seguras en cirugía y reconocer a aquellos centros sanitarios que hayan mejorado significativamente la seguridad en la atención quirúrgica.

Objetivos específicos.

1. Elaboración y adaptación del Listado de verificación a la realidad de la sanidad andaluza.

2. Difusión del Listado de Verificación de Seguridad Quirúrgica.

3. Implantación del Listado de Verificación de Seguridad Quirúrgica.

4. Incorporación de variables en sistemas informáticos.

5. Medición de resultados anualmente.

Metodología.

Adaptación documento.

Configurar documento consensuado con profesionales del área quirúrgica a través del Observatorio para la Seguridad del Paciente, adaptado a la realidad del Sistema Sanitario Público Andaluz.

Definir indicadores de evaluación.

Designar entre los componentes del equipo quirúrgico el responsable de cada tarea que figure en el documento.

Difusión.

Incluir en el Observatorio de Seguridad del Paciente.

Directivos instituciones sanitarias y trabajadores de unidades quirúrgicas y servicios relacionados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.

"Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1090 publicado el 22 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1090
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 enero 2009
Fecha Pub: 20090122
Fecha última actualizacion: 22 enero, 2009
Numero BORME 19
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 7767
Pagina final: 7780




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2009-1090


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1090 de Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-1090 AQUÍ



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