Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública para formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública.





Suscrito el 2 de agosto de 2007, Convenio de Colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública para formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública. del 20071108







Orden del día 08 noviembre 2007

Suscrito el 2 de agosto de 2007, Convenio de Colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública

En Madrid, a 2 de agosto de 2007.

REUNIDOS

Por la Agencia Pedro Laín Entralgo:

D. Andrés Castro Bande, en su condición de Director General de la Agencia «Pedro Laín Entalgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129.2 y 131 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y los artículos 8.2.i, 8.3 y 10.5.b del Decreto 139/2002, de 25 de julio por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia, y el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia, de fecha 17 de junio de 2002, por el que se delega en la Dirección General de la misma, la competencia en materia de convenios.

Por el Servicio Madrileño de Salud:

D.ª Almudena Pérez Hernando, en su condición de Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2 a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de Salud, se modifica su denominación y se establece su Régimen Jurídico y de Funcionamiento y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 24 de marzo de 2006, por el que se delega en el Director General, la competencia en materia de convenios.

Por el Instituto de Salud Pública:

D. Agustín Rivero Cuadrado, en su condición de Director General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 apartados a) y j) del Decreto 138/2002, de 25 de julio por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública.

Por el Instituto de Salud Carlos III:

D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y modificado mediante Real Decreto 590/2005 de 20 de Mayo.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio haciendo, a tal fin y en primer lugar, las siguientes

MANIFESTACIONES

I. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se configura como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a tenor de lo dispuesto en el artículo 115, en relación con los artículos 116 y 117, de su Ley de creación 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, figurando entre sus fines el fomento e impulso de la formación sanitaria, así como el de mejorar las condiciones de formación de los profesionales de la sanidad y el de establecer relaciones de coordinación entre las iniciativas de formación sanitaria que se produzcan en la Comunidad de Madrid y con otras Administraciones e Instituciones.

Por ello, en el marco de los fines expuestos, la Agencia realiza las funciones que sean necesarias para su cumplimiento, tales como la de colaborar con las autoridades sanitarias y docentes para el desarrollo de la participación del sistema sanitario en la formación especializada. II. Que el Servicio Madrileño de Salud se configura como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2 del ya citado Decreto 14/2005, de 27 de enero y que entre sus funciones está la de gestionar los recursos, centros y servicios asistenciales adscritos pudiendo establecer los acuerdos necesarios para el desarrollo de sus funciones. III. Que, el Instituto de Salud Pública se configura como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a tenor de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y que entre sus fines y funciones propios le corresponde llevar a cabo aquellas actuaciones para la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la Salud Pública tal y como establece el artículo 106 g) de la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre. IV. Que el Instituto de Salud Carlos III, tal y como se desprende del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Instituto de Salud Carlos III, éste se configura como organismo autónomo cuya finalidad es el apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones Públicas. Con base en ello, y concretamente, en el ejercicio de sus funciones como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, realizará, entre otras, las de formación, perfeccionamiento, y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos para lo que, en uso de las competencias atribuidas legalmente y en orden a gestionar el funcionamiento de los dispositivos de formación con los que cuentan, participan en el presente convenio para el desarrollo del programa de la especialidad. V. Que de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y con lo establecido en la Orden de la Ministra de Sanidad y Consumo publicada en el Boletín Oficial del Estado, del día 27 de junio de 2005, por la que se aprueba el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y en cumplimiento de la resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia de 4 de julio de 2005, por la que se establecen los requisitos generales de acreditación de las Unidades Docentes para la formación de Médicos Especialistas de Medicina Preventiva y Salud Pública, se determina la suscripción del presente Convenio con el que se establecen las bases de la Unidad Docente de la Comunidad de Madrid para la formación de Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública según el nuevo programa formativo y se canalizan las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad Docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública que demanda la sociedad actual.

Que con base en lo expuesto, las instituciones están de acuerdo en establecer colaboración en orden a la celebración de este convenio, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito.-El objeto de este convenio es la constitución de la Unidad Docente denominada «Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Madrid» para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha Unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las previsiones del presente convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Segunda. Titularidad de la unidad docente.-Las partes asumen la titularidad compartida de la unidad docente sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponden a todas ellas con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su conjunto y sin perjuicio asimismo, de que los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas de la forma que se estipula en la siguiente cláusula. Tercera. Coste del Convenio.-El coste será estimado en concepto de sueldos, complementos, guardias y pagas extraordinarias u otras que legalmente correspondan en relación al número de residentes que suscriban el contrato formativo correspondiente a cada nueva convocatoria así como al número de residentes con contrato suscrito en convocatorias anteriores cuyo período formativo no haya concluido, y todo ello con base en las retribuciones fijadas en la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones para la gestión de nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para el ejercicio que sea aplicable al período formativo de cada residente, así como de conformidad con el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; y el Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia; así como por cualquier otro acuerdo o normativa que sea de aplicación. Con base en lo anterior, se detallan las percepciones mensuales por residente:

A) Percepciones para 2006. A.1 Retribuciones mensuales de 2006 R-1: Sueldo 928,30 euros

Retribución Complementaria: 33,73 euros. Total 962,03 euros.

R-2:

Sueldo 931,50 euros.

Retribución Complementaria: 108,20 euros. Total 1.039,70 euros.

R-3:

Sueldo 933,82 euros

Retribución Complementaria 208,04 euros. Total 1.141,86 euros.

R-4:

Sueldo 939,87 euros

Retribución Complementaria 292,93 euros. Total 1.232,80 euros.

A.2 Retribuciones mensuales de atención continuada de 2006.

El coste en concepto de atención continuada/guaridas dependerá del número de las guardias realizadas por los residentes y de la percepción que, por este concepto, corresponda.

B) Percepciones para 2007.

B.1 Retribuciones mensuales de 2007. R-1: Sueldo 1.112.85 euros.

R-2:

Sueldo 1.112,85 euros.

Complemento de Grado de Formación 89,03 euros. Total 1.201,88 euros.

R-3:

Sueldo 1.112,85 euros.

R-4:

R-4:

Sueldo 1.112,85 euros.

Complemento de Grado de Formación 311,60 euros. Total 1.424,45 euros.

B.2 Retribuciones mensuales de atención continuada guardias de 2007.

El coste en concepto de atención continuada/guardias dependerá del número de las guardias realizadas por los residentes y de la percepción que, por este concepto, corresponda.

No obstante, anualmente se actualizarán las retribuciones mediante una adenda económica conforme a los acuerdos y normas que resulten de aplicación.

Cuarta. Aportaciones de las partes y financiación.

Por parte de la Agencia Pedro Laín Entralgo. Colaborará con los medios materiales y humanos de los que dispone en el apoyo necesario para que la Comisión Asesora de la unidad docente lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995, así como para que la Unidad Docente disponga de los dispositivos de formación que se requieren para el desarrollo correspondiente del programa de la especialidad.

Por parte del Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud, a través de las Gerencias de Atención Especializada y/o de las Gerencias de Atención Primaria, participa en este convenio colaborando con los recursos, centros y servicios asistenciales adscritos a dicho organismo para que la Unidad Docente disponga de los dispositivos de formación que se requieren para el desarrollo correspondiente del programa de la especialidad.

Asimismo, a través de quien lo tenga atribuido según su sistema de gestión, financiará el coste derivado de las retribuciones de los residentes conforme se estipula en la cláusula anterior en el caso de que hayan ofertado plazas de formación y que suscriban el correspondiente contrato formativo con los residentes. La financiación del Servicio Madrileño de Salud será con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos, programa 723, concepto 142 (personal sanitario en formación), subconceptos: 1420 (retribuciones básicas), 1422 (atención continuada del personal facultativo) y 1424 (otras remuneraciones). La imputación de las cuotas sociales se hará con cargo a la partida 16.000 del mismo programa.

Por parte del Instituto de Salud Pública.

Participa en este convenio colaborando para que la Unidad Docente disponga de los dispositivos de formación que se requieren para el desarrollo correspondiente del programa de la especialidad.

Por parte del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII, al que está adscrita la Escuela Nacional de Sanidad asume el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina de Salud Pública.

A través de los Centros Nacionales de Investigación y de los Servicios de la propia Dirección General participa en este convenio colaborando para que la Unidad Docente disponga de los dispositivos de formación que se requieren para el desarrollo correspondiente del programa de la especialidad.

Quinta. Los dispositivos de la unidad docente.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que según la legislación vigente forman parte de esta Unidad Docente, tienen responsabilidades docentes los dispositivos siguientes:

1. Servicio Madrileño de Salud. Centros asistenciales. 1.A. Hospitales: Hospital General Universitario «Gregorio Marañon».

Hospital «Virgen de la Torre». Hospital de «La Princesa». Hospital «Ramón y Cajal». Hospital «La Paz». Hospital «Carlos III». Hospital «Puerta de Hierro». Hospital Clínico «San Carlos». Hospital de Móstoles. Hospital «Severo Ochoa» Hospital Universitario de Getafe. Hospital «Doce de Octubre». Fundación «Hospital Alcorcón». Hospital Central de la Cruz Roja.

1.B. Centros de Salud:

Gerencia de Atención Primaria Área 1 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria.

Gerencia de Atención Primaria Área 2 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 3 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 4 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 5 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 6 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 7 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 8 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 9 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 10 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria. Gerencia de Atención Primaria Área 11 y Centros de Salud acreditados para la docencia en Medicina Familiar y Comunitaria.

2. Instituto de Salud Pública.

3. Instituto de Salud Carlos III.

Escuela Nacional de Sanidad.

Centro Nacional de Epidemiología. Otros centros nacionales de investigación.

4. Agencia Pedro Laín Entralgo.

Área de Formación.

Unidad Evaluación Tecnologías Sanitarias.

Asimismo, podrán incorporarse a la Unidad docente «Unidades de referencia» de prestigio, previamente acreditadas y conveniadas con algunas de las partes firmantes de este Convenio, a las que el Coordinador de la Unidad docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra comunidad autónoma.

Sexta. Obligaciones de las partes y de los colaboradores docentes.

Obligaciones comunes: Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio: Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del período formativo.

Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, aprobado en el seno de la Comisión Asesora. Hacer cumplir lo previsto por la normativa vigente, con el fin de garantizar unos niveles de calidad comunes y una formación análoga de todos los residentes, en lo relativo a la correcta evaluación de los médicos residentes adscritos a la Unidad y la evaluación periódica de la estructura docente de la misma. Facilitar que el Coordinador de la Unidad docente, los tutores principales y de apoyo así como los colaboradores docentes tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador, Tutores, colaboradores y demás figuras docentes del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y los acuerdos y normas que en esta materia haya dictado la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid. Todas las partes asumen, con la finalidad de facilitar la transición del anterior programa formativo de la especialidad al actual.

Obligaciones de la Agencia Pedro Laín Entralgo.

Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, así como, todas las relativas al desarrollo docente que marca las normas establecidas en la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio y en la Orden de 22 de junio de 1995, en coordinación con la Escuela Nacional de Sanidad y Centros formativos, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la Medicina Preventiva y la Salud Pública.

Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta.2 de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a éstos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26.3 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. Formar a los residentes durante el período que según el programa oficial de la especialidad, comprenda su formación en centros asistenciales, posibilitando su rotación por las Áreas de Formación e Investigación que se oferten para el cumplimiento del programa en el programa, adecuándose al Plan formativo individual de cada residente. Cumplir con lo que le es específicamente señalado en la cláusula cuarta de este convenio relativa a las aportaciones y financiación.

Obligaciones del Servicio Madrileño de la Salud. Formar a los residentes durante el período que según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación en centros y servicios asistenciales, posibilitando su rotación por los servicios de Medicina Preventiva, Gestión, Administración y Salud Pública que se prevén en el programa, adecuándose al Plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización y retribución de atención continuada/guardias, que se lleven a cabo.

Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones, a los tutores y a los colaboradores docentes y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública en el sistema de formación sanitaria especializada de la institución sanitaria de que se trate. Cumplir con lo que le es específicamente señalado en la cláusula cuarta de este convenio relativa a las aportaciones y financiación.

Obligaciones del Instituto de Salud Pública.

Formar a los residentes, durante el período que según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación en centros de salud pública, posibilitando su rotación por el Instituto de Salud Pública que se oferte para el cumplimiento del programa, adecuándose al Plan formativo individual de cada residente.

Cumplir con lo que le es específicamente señalado en la cláusula cuarta de este convenio relativa a las aportaciones y financiación.

Obligaciones del Instituto de Salud Carlos III.

Cumplir con lo que le es específicamente señalado en la cláusula cuarta de este convenio relativa a las aportaciones y financiación.

A través de la Escuela Nacional de Sanidad. Formar a los residentes según el programa oficial de la especialidad, durante el Curso Superior en Salud Pública, facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a estos efectos prevé el dicho programa. A través del Centro Nacional de Epidemiología y otros Centros Nacionales de Investigación. Formar a los residentes, durante el período que según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación en unidades de investigación que se oferten para el cumplimiento del programa, adecuándose al Plan formativo individual de cada residente.

Séptima. Capacidad de la unidad docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.

La capacidad de la Unidad docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción. Cualquier incremento en la capacidad docente de la Unidad debe ser acorde con la capacidad financiera de la que pueda responsabilizarse la organización solicitante de la acreditación, y ser presentada en plazos de tiempo que permitan la adecuada inclusión en las partidas presupuestarias correspondientes. El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad docente.

Octava. Control de calidad de la formación impartida.

La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con el órgano de la Comunidad de Madrid competente y los servicios de inspección de ésta, velarán por la calidad de la formación posgraduada impartida en la Unidad docente, pudiendo acordar la realización de sistemas de conocimiento, evaluación para adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas evaluaciones se acuerde la desacreditación de la Unidad docente, se estará a lo que prevé las cláusulas décima, undécima y duodécima de este convenio.

Asimismo, en el caso de que se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, ésta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el Centro afectado y su Comisión Docente.

Novena. Comisión de seguimiento del convenio.

Se establece una comisión de seguimiento para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del presente convenio, que actuará con sujeción a lo estipulado, respecto de los Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1) El titular de la Dirección General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

2) El titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue. 3) El titular del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue. 4) El titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue. 5) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

Esta Comisión estará presidida por el Director General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», o persona en quién delegue.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública para formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública.

"Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública para formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19383 publicado el 08 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-19383
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071108
Fecha última actualizacion: 8 noviembre, 2007
Numero BORME 268
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 46095
Pagina final: 46099




Publicacion oficial en el BOE número 268 - BOE-A-2007-19383


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19383 de Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, el Instituto de Salud Pública y el Instituto de Salud Carlos III, para la constitución de la unidad docente de medicina preventiva y salud pública para formar médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública.


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