Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, para contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada y para contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.





El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente, el Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, objeto de esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal. En la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de contratos de investigadores en diversas modalidades, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, indicándose en su apartado decimosexto que se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Orden de bases, publicándose mediante la presente Resolución la convocatoria para el año 2007 de los tres tipos de ayudas. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta Resolución consta de un apartado donde se recogen las disposiciones comunes a las tres modalidades de contratos, y de tres anexos en los que se señalan los aspectos específicos de cada una de las modalidades incluidas en la Orden de bases ya citada. De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, para contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada y para contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. del 20070608







Orden del día 08 junio 2007

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente, el Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, objeto de esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal. En la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de contratos de investigadores en diversas modalidades, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, indicándose en su apartado decimosexto que se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Orden de bases, publicándose mediante la presente Resolución la convocatoria para el año 2007 de los tres tipos de ayudas. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta Resolución consta de un apartado donde se recogen las disposiciones comunes a las tres modalidades de contratos, y de tres anexos en los que se señalan los aspectos específicos de cada una de las modalidades incluidas en la Orden de bases ya citada. De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

Disposiciones comunes

1. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2007 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de contratos, cuyas modalidades se enuncian a continuación y se describen en los anexos I, II y III:

Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud.

Contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada. Contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud.

2. Prioridades.

2.1 Las prioridades de las ayudas, de acuerdo al apartado segundo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras, deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

2.2 En el ámbito de la Biomedicina estarán relacionadas con el cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas y SIDA, enfermedades genéticas y modelos de enfermedad, enfermedades respiratorias, otras enfermedades crónicas e inflamación, terapia celular y medicina regenerativa, investigación en epidemiología y salud pública, en atención primaria y en servicios de salud. 2.3 En el ámbito de las Tecnologías para la Salud y el Bienestar estarán relacionadas con la investigación evaluativa de tecnologías sanitarias, las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la medicina y la investigación en salud laboral.

3. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida en cada anexo será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. Instrucción del procedimiento.

4.1 La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Secretaria General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por parte del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

4.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos en cada modalidad, mediante las correspondientes Resoluciones que se harán públicas en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrán consultar en la dirección de Internet http://www.isciii.es/fis. 4.3 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no alegasen contra la citada omisión sin justificar su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria. 4.4 Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las correspondientes resoluciones aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos en cada modalidad, mediante las cuales se resolverán las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales. Las resoluciones mediante las que se apruebe la relación definitiva recibirán la misma publicidad que las provisionales. 4.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

5. Evaluación y selección de las solicitudes.

5.1 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los criterios establecidos en cada anexo, de acuerdo al apartado octavo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras.

5.2 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» formulará en una lista de prelación las propuestas de evaluación favorables, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, para someterlas a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al apartado séptimo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

Doña Carmen Navarro Fernández-Balbuena.

Don José López Barneo. Don Esteban de Manuel Keenoy. Doña Nuria Malats Riera. Doña Ana Lluch Hernández.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación que actuará con voz y sin voto. 5.3 La Comisión de Selección dictaminará las conclusiones de la evaluación, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en la convocatoria y la aplicabilidad e interés de las propuestas para el Sistema Nacional de Salud, siendo objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente, tal como establece el apartado octavo 2 de la Orden de bases.

5.4 La Comisión de Selección dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos. 5.5 A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto. 5.6 La Comisión propondrá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

6. Resolución y notificación.

6.1 A la vista del dictamen de la Comisión de Selección el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y la elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III, cuya resolución, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Así mismo se podrá consultar en la dirección de Internet (www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la resolución provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

En el mismo día de su presentación en registro los interesados de-berán enviar a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, copia del escrito de alegaciones, mediante fax (nú--mero: 91 387 77 66). Sólo tendrán efectos administrativos y podrán ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2 Cuando no se reciban alegaciones en el plazo establecido en el apartado anterior o, en su caso, sean informadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. El Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la resolución definitiva de concesión, mediante la cual se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional. 6.3 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 6.4 Las resoluciones contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda, los candidatos seleccionados y los centros donde se desarrollará la actividad investigadora.

b) El importe global de la ayuda. c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes. d) La relación de posibles suplentes a que se refiere el anterior pun-to 5.6, la cual estará vigente durante un plazo de seis meses después de su publicación.

6.5 La resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los solicitantes, según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También podrá ser consultada en la dirección de Internet www.isciii.es/fis.

6.6 La resolución definitiva a que se refiere este apartado pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será tres meses a partir del día siguiente a aquél en el que la solicitud se entienda desestimada, o alternativamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que éste sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.7 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de convocatoria. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Pago y justificación de las ayudas.

7.1 El importe de las ayudas establecido en cada anexo se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarias.

7.2 El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual y a la valoración positiva de la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 y en los apartados de Seguimiento, evaluación anual y final de cada anexo. 7.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación) copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria de la ayuda y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo. 7.4 Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Resolución están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 y la Resolución de 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. No obstante lo anterior, las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente

8. Seguimiento, evaluación anual y final.

8.1 Para realizar el seguimiento anual y final de estas ayudas, deberán enviarse al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) los siguientes documentos: a) Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador con los contenidos que se especifican en cada uno de los anexos, a la que se acompañará el correspondiente certificado de haberes.

En caso de no presentar esta memoria anual y el certificado de haberes, la subvención por parte del Instituto de Salud «Carlos III» quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los documentos requeridos en cada caso, se realizará de forma simultánea en la fecha que se establezca en la resolución de concesión de la convocatoria. b) Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final con los contenidos que se especifican en cada uno de los anexos.

8.2 Las memorias anuales serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», que elevará sus conclusiones a la Comisión de Selección constituida a estos efectos. El Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas.

8.3 La memoria final será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» y sus resultados comunicados a los contratados, entidades solicitantes y centros formativos. Un resumen de las memorias y de sus resultados puede ser objeto de publicación en los Anuarios de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

9. Otras normas.

9.1 En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante la vigencia de la ayuda, se hará constar la condición contratado de este programa.

9.2 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas o sus prórrogas anuales, serán inmediatamente comunicadas al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación) para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos, y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda. 9.3 En el caso que no se prorrogue la subvención o que se produzca una extinción anticipada del contrato, el Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, adoptará las medidas que en cada caso se considere oportuno, con el objeto de garantizar la continuidad del proyecto de investigación asociado a los contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, en las condiciones científicas idóneas que permitan rentabilizar la inversión realizada. 9.4 En caso de extinción anticipada del contrato, la entidad beneficiaria devolverá al Instituto de Salud «Carlos III» la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponda por los meses trabajados por el investigador. 9.5 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud. 9.6 El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, del Instituto de Salud «Carlos III», incluyendo auditorías, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. 9.7 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Financiación.

10.1 La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2007 y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781 del Instituto de Salud «Carlos III » para el año 2008 en el caso de los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud y, a las mismas aplicaciones, en el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. Dado que la realización de estas acciones, en el caso de los proyectos de investigación asociados a contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, contribuye al desarrollo regional, dichas ayudas se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional. En las publicaciones y otros resultados deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

10.2 La cuantía estimada y aproximada destinada a financiar esta convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781 será de 675.000 € y con cargo a la aplicación 26.203.465A.483, será de 3.188.500,00 €, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 1.170.000,000 € para las ayudas para contratos de investigadores en el SNS, recogidas en el anexo I; 1.296.000,00 € para las ayudas destinadas a contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación Sanitaria Especializada, recogidas en el anexo II y 722.500,00 € para las ayudas de contratos de apoyo a la investigación en el SNS, del anexo III. Estos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO I Ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud

1. Objetivo.-El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Se pretende dotar a las unidades y grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud del componente multidisciplinario que requiere el actual estado del conocimiento y la creación de nuevos grupos de investigación biomédica y en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la investigación básica orientada, clínica y en salud pública. Asimismo, se persigue favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora -investigación básica orientada, clínica y en salud pública y en servicios de salud- y la necesaria interacción entre las mismas, dentro del Sistema Nacional de Salud. 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 De acuerdo al apartado cuarto de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades e instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud.

2.2 En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

3. Condiciones de las ayudas.

3.1 La incorporación de los candidatos a los centros sanitarios se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. La incorporación de los investigadores adjudicatarios de estos contratos deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. Si durante el plazo de incorporación establecido se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario a la ayuda obtenida, o no se produjera la incorporación del candidato seleccionado sin que mediara Resolución de prórroga, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, las cuales serán notificadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

3.2 Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 39.000 euros íntegros anuales, de la que el Instituto de Salud «Carlos III», financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del Instituto de «Salud Carlos III» por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del Instituto de Salud «Carlos III». 3.3 Anualmente, la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3.4 Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador 3.5 Durante el período de vigencia del contrato, los investigadores contratados podrán dedicar un máximo de 60 horas anuales a la colaboración en actividades docentes relacionadas con la actividad investigadora que desarrollen, previa solicitud del responsable del organismo donde realicen su actividad y a propuesta del departamento universitario implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte del mismo. El órgano correspondiente de la universidad acreditará dicha colaboración a efectos de concursos. 3.6 El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. 3.7 En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos explicitados en los puntos 3.2 y 3.3. 3.8 El número máximo de posibles concesiones de ayudas a contratos de investigador será de dos por cada centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora.

4. Requisitos de los candidatos.

4.1 Los requisitos que deben concurrir en los investigadores candidatos a estos contratos serán los siguientes: a) No ser presentados por más de una entidad solicitante.

b) Tener cuatro años o más de experiencia postdoctoral, o bien ocho o más años de experiencia postgraduada en investigación biomédica. c) Poseer producción científica y técnica acreditada y haber formado parte de grupos de investigación de calidad contrastada. d) Presentar un proyecto de investigación, en modelo normalizado de la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, que deberá ser evaluado favorablemente.

4.2 El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas concretas ya establecidas en el centro sanitario solicitante, o bien incorporarse como personal de apoyo a las unidades de investigación preexistentes.

4.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

5. Características de los proyectos de investigación.

5.1 Los proyectos deben estar relacionados con las prioridades señaladas en el apartado 2 de esta Resolución.

5.2 Serán de tres años de duración, renovables por anualidades, no pudiendo superar un coste total de 42.070 euros. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. Esta cantidad no podrá superar los 1.803 euros anuales no imputándose al primer año.

5.3 Esta financiación será compatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias de la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, siempre que se cumplan los requisitos que establezcan dichas convocatorias. 6. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

6.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

6.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho Comité y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 6.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 6.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril (BOE de 27 de abril de 2003), sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo. 6.5 Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6.6 Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero). 6.7 Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; en el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes y resto de la normativa legal vigente.

7. Documentación requerida.-Para formular la solicitud de estas ayudas, deberá aportarse, en la forma y plazo previstos en esta convocatoria, un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado. En caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y solicite que la subvención sea librada a favor de estas entidades, deberán aportar autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostentara la competencia para dicha autorización, así como copia de los Estatutos registrados, en caso de que éstos hubieran sido modificados o no hubieran recibido con anterioridad subvenciones de este Instituto.

b) Documento número 2: Memoria normalizada con la firma del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo e innovación del centro. Esta Memoria incluirá igualmente el proyecto de investigación que presenta el candidato a financiación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada. c) Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos y proyectos de investigación propuestos, el plan de recepción e integración del candidato y el valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud. d) Documento número 4: Conjunto de Informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el apartado 6 de este anexo. e) Documento número 5: En el caso de que el centro sanitario solicitante presente candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación ya consolidados, se aportará memoria descriptiva de los mismos, en modelo normalizado, que constará de:

Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de investigación.

Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos cinco años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.

f) Documento número 6: Currículo normalizado del candidato, con las publicaciones de los últimos cinco años y, en su caso, currículos normalizados de cada uno de los integrantes del grupo, limitando las publicaciones a los últimos cinco años. 8. Cumplimentación y presentación de solicitudes.-Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 (Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Modelo normalizado de solicitud con las firmas originales del responsable legal de la entidad cofinanciadora y el candidato presentado por la misma. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección www.isciii.es/fis para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva. También podrá cumplimentarse en las dependencias del Instituto de Salud Carlos III (Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación) que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello.

b) Memoria normalizada del contrato, del proyecto, del currículo del candidato, así como de la documentación relativa al grupo de investigación si procede, que también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 kb para el currículo y de 800 kb para el resto de la documentación normalizada. Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas. c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado 7 de este anexo, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

9. Evaluación y selección de las solicitudes.-Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios de acuerdo al apartado octavo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras:

a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.

b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por el currículo y, si se considerase necesario, mediante entrevista personal. c) Calidad científica del grupo receptor. d) Viabilidad de la propuesta en el centro correspondiente del Sistema Nacional de Salud, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, la planificación de acogida e integración del candidato, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades. e) Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado incluyendo su relevancia científica y sociosanitaria, su viabilidad, sus aspectos éticos y la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen. f) Relevancia científica y sociosanitaria de la iniciativa global para el Sistema Nacional de Salud. En todo caso, en el proceso de evaluación se deberán tener en cuenta las áreas de conocimiento de los candidatos en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquellas áreas que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta los índices de impacto utilizados generalmente en la evaluación de la producción científica de los candidatos. La evaluación de los contratos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Candidato: Hasta 6 puntos. 1. Valoración de la experiencia investigadora en Biomedicina (0-2 puntos): Becas pre y post doctorales: Hasta 0,5.

Estancias en centros extranjeros de prestigio: Hasta 0,5. Formación sanitaria especializada: 0-0,5. Título de Doctor: 0-0,5.

2. Valoración de las publicaciones en el período evaluado (0-4 puntos):

Factores de corrección en la valoración de las publicaciones:

a) Disminución de la puntuación como máximo hasta la mitad: Candidatos que no figuran como autor principal en ninguna publicación.

Candidatos que no figuran como autor principal en un número significativo de publicaciones.

b) Aumento de la puntuación hasta el máximo (4 puntos):

Candidatos que figuren como autor principal en varias publicaciones de especial relevancia científica.

Grupo receptor: Hasta 2 puntos:

Si existe: Valoración de la experiencia y de las publicaciones científicas: Hasta 2 puntos.

Si no existe: Valoración de la aportación al centro de la actividad propuesta: Hasta 2 puntos. Centro receptor: Hasta 2 puntos.

Calidad de la documentación aportada por el centro, atendiendo a:

Viabilidad de la propuesta: Hasta 0,5.

Planificación de acogida e integración del candidato: Hasta 0,5. Rigor en el planteamiento: Hasta 0,5. Adecuada planificación temporal de actividades: Hasta 0,5.

10. Seguimiento, evaluación anual y final.-Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del investigador deberán enviarse al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación) los siguientes documentos:

a) Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar una memoria científica de las actividades realizadas por el investigador donde se incluirá un apartado con una descripción del grado de aceptación y adaptación del investigador con respecto al centro y las tareas encomendadas al mismo. Igualmente se incluirá una memoria científica y económica del proyecto de investigación en modelo normalizado, en la fecha que se establezca en la resolución de concesión. Asimismo presentará un certificado de haberes.

b) Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato y memoria económica en modelo normalizado.

11. Registro de Investigadores Biomédicos.-La necesaria incorporación de investigadores a los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud, ha justificado la creación de un fichero de datos de carácter personal (Registro de investigadores), al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para que la información de los investigadores disponibles, con sus campos de actividad y los perfiles curriculares, facilitados voluntariamente por los mismos, permitan al Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, atender apropiadamente las demandas de personal investigador solicitadas desde los diferentes Centros que, concurriendo a esta convocatoria, requieran este servicio de la citada Subdirección general. Para solicitar la inclusión de investigadores en este fichero y demandar información por los centros debe consultarse la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/.

ANEXO II Ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada

1. Objetivo.-El objetivo de la presente convocatoria es completar la formación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación. Asimismo, se pretende favorecer las capacidades investigadoras de los futuros profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora -investigación básica orientada, clínica y en salud pública y en servicios de salud- y la necesaria interacción entre las mismas, dentro del Sistema Nacional de Salud. 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 De acuerdo al apartado cuarto de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE de 22), por la que se establecen las bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución cualquier entidad pública o privada que desee cofinanciar con el Instituto de Salud «Carlos III» este programa, que no se encuentre inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

2.2 Cada entidad solicitante podrá presentar los candidatos que considere oportuno, proponiendo en cada caso, un único centro para la realización del programa de formación, que podrá coincidir o no con el de los restantes candidatos. 2.3 En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a desarrollar el programa de formación, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad de dicho programa. 2.4 Además de estos requisitos exigidos para ser beneficiario, deberán también cumplirse los requisitos establecidos en los puntos 4 a 7 del apartado cuarto de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Condiciones de las ayudas.

3.1 El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria los centros del Sistema Nacional de Salud, Universidad, organismos públicos de investigación y, en general en cualquier centro de investigación dependiente de cualquier Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación básica, clínica y en salud pública y en servicios de salud, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

3.2 La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. La incorporación de los candidatos adjudicatarios de estos contratos a los centros donde se desarrolle el programa deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. Si durante el plazo de incorporación establecido se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario a la ayuda obtenida, o no se produjera la incorporación del candidato seleccionado al centro receptor sin que mediara resolución de prórroga, el Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, que serán notificadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los interesados. 3.3 Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado que se firmen al amparo de este programa, tendrán una dotación inicial, para el primer año de formación incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 36.000 euros íntegros anuales, de la que el Instituto de Salud «Carlos III» financiará el 60 % y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40 % de la citada cantidad. 3.4 En el segundo y tercer año de formación, a las cantidades mencionadas en esta norma se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público para dicho año. 3.5 En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos explicitados en los puntos 3.3 y 3.4 de esta norma. 3.6 Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado. El contrato será compatible con la realización de guardias en el caso de que el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro del Sistema Nacional de Salud, con los límites señalados en el punto 5.4 de este anexo. 3.7 Preferentemente a partir del segundo año del programa de formación, el contratado deberá desarrollar parte de su programa de formación en un centro extranjero o español de prestigio internacional, diferente del receptor, mediante una estancia de las siguientes características:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, para contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada y para contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

"Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, para contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada y para contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11439 publicado el 08 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11439
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 junio 2007
Fecha Pub: 20070608
Fecha última actualizacion: 8 junio, 2007
Numero BORME 137
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 25232
Pagina final: 25240




Publicacion oficial en el BOE número 137 - BOE-A-2007-11439


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11439 de Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, para contratos de profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada y para contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-11439 AQUÍ



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