Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria.





Suscrito el 19 de octubre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 09 noviembre 2007

Suscrito el 19 de octubre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria

En Madrid, a 19 de octubre de 2007.

De una parte, D. Bernat Soria Escoms Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163 de 9 de julio), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, Dña. Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y Presidenta del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades conferidas por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.-Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante Instituto) se crea por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes. Tercero.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes:

Estipulaciones: Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la medición de la calidad asistencial y la seguridad de pacientes mediante el análisis de la base de datos del CMBD al alta hospitalaria. Este análisis se concretará en la realización de los siguientes informes: 1. Informe sobre la utilización de procedimientos quirúrgicos sobre cáncer.

2. Informe de validación de los distintos indicadores de calidad utilizados habitualmente en el contexto internacional. Este informe se efectuará sobre dos tipos de indicadores: indicadores de seguridad de pacientes e indicadores que midan hospitalización evitable.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo.-Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte del Instituto, siempre que ésta se encuentre en su poder.

Actuará como coordinador un Subdirector General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Financiará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta. Tercera. Funciones y actividades del Instituto.-El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, como productos del presente convenio, se encargará de la realización de los siguientes informes:

1) Utilización de procedimientos quirúrgicos en cáncer. Incluye la evaluación de procedimientos sobre cáncer de mama, colorrectal, de próstata, de útero, de pulmón, de laringe, de estómago, de esófago y de vejiga. Incluye diferencias por género y subanálisis para personas mayores de 70 años. La unidad de análisis será el área sanitaria.

2) Validación de indicadores de calidad. Este contiene dos informes separados: uno sobre los indicadores de seguridad de pacientes y otro sobre indicadores de hospitalización evitable.

Ambos informes de validación contendrán un informe sobre los códigos (su validez aparente y validación con respecto a patrones de referencia existente) y su validación empírica (incidencia cruda, incidencia ajustada, diferencias sistemáticas entre proveedores). En ningún caso, se identificarán proveedores hospitalarios en función de su nivel de calidad. a) Indicadores de seguridad: validación y pilotaje, a nivel de proveedor hospitalario, de los indicadores de Seguridad de Pacientes (PSI) de la AHRQ: Mortalidad en DRGs de baja mortalidad,

fracturas de cadera tras intervención, úlcera de decúbito, tromboembolismo pulmonar y trombosis venosa profunda en pacientes sometidos a cirugía, infecciones nosocomiales (incluye sepsis postoperatoria), traumatismo neonatal y obstétrico en parto vaginal, en parto por cesárea y en parto difícil.

Se considerará adicionalmente la validación de indicadores «testigo»: Error en el punto de operación,

olvido de cuerpo extraño, error de medicación y muerte por error de medicación.

b) Indicadores de hospitalización evitable: Validación y pilotaje a nivel de área sanitaria de los siguientes indicadores: Complicaciones agudas de Diabetes Mellitus (coma y gangrena) y diabetes no controlada,

Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica reagudizada, Hemorragia Digestiva, Apendicitis complicadas, Pielonefritis Agudas Asma en Adultos, e Hipertensión.

El grupo de trabajo estará coordinado por Enrique Bernal, investigador senior del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y utilizará las bases de datos consolidadas para el proyecto «Atlas de Variaciones de la Práctica Médica». En él, participará el propio coordinador, un analista programador de su equipo y las personas que serán contratadas para este convenio.

Cuarta. Comision de seguimiento.-Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, y para el seguimiento, interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de modificación de sus términos, así como de la gestión de los convenios específicos que se adopten, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS o persona en quien delegue.

El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine o a solicitud de cualquiera de las partes levantándose acta de cada reunión con los acuerdos adoptados.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Sexta. Financiacion y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará cien mil quinientos ocho euros (100.508,00 euros), incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago por el importe total, tras la recepción de los trabajos previstos en convenio y su recepción conforme por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas para cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución del convenio, con el objeto de que la parte que incumple subsane la deficiencia que motiva la resolución. Si por causas imputables al Instituto no se llevara hasta el fin el Proyecto, se realizará una valoración económica del trabajo ejecutado y se liquidarán los importes correspondientes en un plazo no superior a un mes. Asimismo, si por causas imputables al Ministerio de Sanidad y Consumo no se llevara hasta el fin los informes, se realizará una valoración económica del trabajo ejecutado, teniendo en cuenta todos los gastos en los que el Instituto haya incurrido y los comprometidos a los que ineludiblemente tenga que hacer frente pese a la resolución del convenio, y se liquidarán las cantidades correspondientes en un plazo no superior a un mes. Octava. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Novena. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.- El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Salud y Consumo y Presidenta del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Luisa María Noeno Ceamanos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria.

"Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19426 publicado el 09 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-19426
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071109
Fecha última actualizacion: 9 noviembre, 2007
Numero BORME 269
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 46198
Pagina final: 46199




Publicacion oficial en el BOE número 269 - BOE-A-2007-19426


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19426 de Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la medición de la calidad y seguridad asistencial mediante el uso del CMBD al alta hospitalaria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-19426 AQUÍ



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