Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para la realización de actividades sobre la violencia de género.





Suscrito el 19 de octubre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para la realización de actividades sobre la violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 08 noviembre 2007

Suscrito el 19 de octubre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para la realización de actividades sobre la violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

En Madrid, a 19 de octubre de 2007.

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163 de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la Excma Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, previa autorización para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2007. Ambas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo en el artículo 61 que el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán periódicamente, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, planes de calidad del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias autonómicas de planificación sanitaria y de organización de los servicios. Estos planes contendrán los objetivos de calidad prioritarios para el período correspondiente.

Segundo.-Que el Gobierno de Cantabria esta firmemente comprometido en la lucha contra la violencia de género. Este compromiso ha quedado reflejado en su «Plan de Gobernanza (2004-2007)» en el que se establece como una de las líneas de actuación en el área de Salud Pública, la atención a la violencia de género, así mismo en el «Plan de Actuación: Salud para las Mujeres (2004-2007)», aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2004, establece como una de sus líneas prioritarias, el reducir los riesgos para la salud de las mujeres debidos a la violencia de género. Tercero.-Que la equidad en salud es un objetivo prioritario del Sistema Nacional de Salud, tal como establece la Ley General de Sanidad desde 1986. En España existe suficiente evidencia sobre la relación entre desigualdades sociales y resultados en salud, pero hay escasa información sobre cómo abordarla desde los sistemas de salud. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 15 cómo las Administraciones Sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia, desarrollando en particular programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere dicha Ley. Por otra parte, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, de 15 de diciembre de 2006, cuya elaboración mandataba la Ley 1/2004, se refiere a la colaboración de todos los actores implicados en la lucha contra la violencia de género para que compartan conceptos y directrices básicas con las que orientar su labor. La asunción de dicho Plan, en consecuencia, implica un marco común de actuación en materia de sensibilización y prevención de este tipo de violencia y recoge el compromiso del conjunto de las administraciones públicas que operan en esta materia. De este modo, las actuaciones de las distintas administraciones públicas, en su aplicación y desarrollo, deberán coadyuvar a hacer realidad las líneas sobre las que pivota el Plan, a través de medidas y recursos concretos que permitan alcanzar la plenitud del derecho de ciudadanía de las mujeres y mejorar la respuesta frente a la violencia de género, los dos objetivos estratégicos perseguidos. Para convertir este Plan Nacional en una verdadera herramienta de intervención, se identifican una serie de ejes temáticos prioritarios que definen los ámbitos de actuación, y uno de ellos es el eje salud. Las medidas de intervención que en esta materia propone el Plan Nacional son: la formación de los profesionales de los servicios sanitarios, criterios comunes para la atención sanitaria a la violencia de género y diseñar la coordinación y seguimiento de dicha atención entre los diferentes niveles asistenciales de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Cuarto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en el desarrollo del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, Plan previsto en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto:

Desarrollar instrumentos e identificar y difundir buenas prácticas para facilitar la inclusión del enfoque de género en las estrategias y programas de salud

Impulsar la formación de los recursos humanos incluyendo las desigualdades de género en salud en los programas de formación continuada. Desarrollar indicadores de calidad y buenas prácticas en relación a la violencia de género. La evaluación de la implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en Atención Primaria.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, siempre que ésta se encuentre en su poder. Financiará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta. Actuará como coordinadora la directora del Observatorio de Salud de la Mujer. Tercera. Obligaciones de la Consejeria.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria se hará cargo del proyecto, con la siguiente metodología de fases del Proyecto de Implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1. Sensibilización/formación del personal sanitario en violencia de género. Desarrollo de un programa de sensibilización/formación dirigido a aumentar los conocimientos y habilidades para detectar y abordar situaciones de violencia de género que pivote sobre los contenidos del Protocolo Común de actuación sanitaria ante la violencia de género, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dirigiéndose al personal de «Servicios Claves»: Profesionales de los Equipos de Atención Primaria (medico/as de familia, pediatras, personal de enfermería, matronas, fisioterapeutas, trabajador/a social)

Profesionales (médicos/as, personal de enfermería) de los Servicios de Urgencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y del 061 Profesionales de las Unidades de Salud Mental (Psiquiatras, Psicólogos/as, personal de enfermería). Profesionales de Centros de Planificación y de Obstetricia y Ginecología.

2. Evaluación de la implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en Atención Primaria.

Dado que ya ha transcurrido un periodo de tiempo suficiente desde la puesta en marcha del «Protocolo de Atención Sanitaria ante los Malos Tratos» de Cantabria, se considera necesario y relevante para el desarrollo común de indicadores de calidad y buenas prácticas en relación a la violencia de género, realizar la evaluación de resultados de la implantación del protocolo, teniendo en cuenta aspectos como población cubierta por el servicio, captación, cobertura, prevalencia observada de maltrato, prevalencia según el tipo de maltrato, tipo de intervención realizada, recursos de apoyo puestos en marcha, apoyo en la toma de decisiones, impacto sobre la salud de las mujeres, etc.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallaran las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarta. Comision de seguimiento-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirán a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia. Esta Comisión estará formada:

Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo uno de ellos el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, o persona en quien delegue.

El Director General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, o persona en quien delegue. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, o persona en quien delegue.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo y certificarán de conformidad, en su caso, los informes previstos en la cláusula sexta.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €) incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago por el importe total, tras la realización de los trabajos previstos en el convenio y recepción conforme del informe de actividad previsto en la estipulación tercera, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Séptima. Publicidad sobre los resultados del Convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al del Gobierno de Cantabria. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas para cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución del convenio, con el objeto de que la parte que incumple subsane la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-Por el Gobierno de Cantabria, M. Dolores Gorostiaga Saiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para la realización de actividades sobre la violencia de género.

"Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para la realización de actividades sobre la violencia de género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19382 publicado el 08 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-19382
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071108
Fecha última actualizacion: 8 noviembre, 2007
Numero BORME 268
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 46093
Pagina final: 46095




Publicacion oficial en el BOE número 268 - BOE-A-2007-19382


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19382 de Resolución de 23 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para la realización de actividades sobre la violencia de género.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-19382 AQUÍ



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