Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo.





Suscrito el 10 de octubre de 2007, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente con el fin de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo. del 20080122







Orden del día 22 enero 2008

Suscrito el 10 de octubre de 2007, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente con el fin de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente con el fin de formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Flora de Pablo Dávila, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.° 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

Y de otra, el señor don Gabriel M.ª Inclán Iríbar, Consejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 16/2005, de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 122, de 28 de junio de 2005, y la señora doña Gloria Quesada Menéndez, Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, nombrada por Acuerdo de 6 de julio de 2005, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 139, de 21 de julio de 2005, autorizados expresamente para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006. Todos los comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio en el que

MANIFIESTAN

l. Que por Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 2005 se estableció el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, así como los requisitos generales de acreditación de las unidades docentes para la formación de esta especialidad.

II. Que tal actuación determina la suscripción del presente Convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo del País Vasco, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual. III. Estos dispositivos son:

a) El Instituto de Salud Carlos III, que es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, que tiene adscrita la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

b) El Departamento de Sanidad, que tiene encomendada la responsabilidad en la formación de estos residentes, de conformidad con el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, del Lehendakari, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a través de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, a quien corresponde el fomento de la docencia y formación sanitaria y el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada. c) El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, que tiene encomendada la gestión de los recursos sanitarios precisos para la formación de los residentes en la especialidad de medicina del trabajo.

IV. Que todos los intervinientes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de este Convenio es la colaboración de las partes para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para la impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia y la ordenación de las actuaciones necesarias para obtener la acreditación de dicha Unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1995, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas.

Las previsiones del presente Convenio se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Segunda. Los dispositivos de la Unidad Docente.

1. Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que, según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad Docente, en sus diferentes etapas formativas, los que a continuación se relacionan: La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, dependiente del Instituto de Salud Carlos III. Le corresponde impartir el Curso Superior de Medicina del Trabajo, cuya duración será de 800 horas, sin perjuicio de otras entidades con las que se pudiera llegar a acuerdos para impartir cursos similares correspondientes a la primera etapa formativa.

Los Centros Sanitarios adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, hospitales y centros de salud que se relacionan en el anexo 1, y en los que se desarrollarán los veinte meses correspondientes a la segunda etapa de formación en la práctica clínica. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal sanitario de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con ámbito de actuación en todo el ente público, y en el que junto con los centros colaboradores se desarrollará los veintidós meses de formación en prevención de riesgos laborales. Las Unidades de Inspección Médica y las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades del Departamento de Sanidad, en las que podrá desarrollarse una parte de la tercera etapa.

2. Podrán integrarse en la Unidad Docente como dispositivos colaboradores los siguientes organismos, instituciones o entidades:

OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sociedades de prevención de las mismas. Y cualquier otra entidad con la que se firme el correspondiente Convenio de colaboración para la formación de especialistas.

El Convenio incorporará el plan de actuación y programación de actividades docentes y el ejercicio del control por el Departamento de Sanidad. Tercera. Titularidad y sede de la unidad docente.-Corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de la unidad docente.

La unidad docente y su Comisión Asesora tendrán su sede en Vitoria-Gasteiz, dentro de las dependencias del Hospital Txagorritxu. Cuarta. Financiación.-Los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la unidad docente se distribuyen entre las partes, de forma mancomunada, de la forma siguiente:

1. El Instituto de Salud Carlos III asumirá el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina del Trabajo. Dichos costes son con cargo a los créditos ordinarios del Instituto.

Al amparo de lo establecido en el apartado segundo de la Resolución del Instituto de Salud Carlos III, de 17 de junio de 2003, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades de formación, la realización del curso de referencia no exigirá pago de precio alguno. 2. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud asumirá los costes del local donde se ubique la sede de la Unidad Docente y su Comisión Asesora, así como los derivados del apoyo administrativo necesario para que dicha Comisión Asesora lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden de 22 de junio de 1995, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y farmacéuticos especialistas. Este coste no supone dotación presupuestaria adicional puesto que tanto el local como el personal necesarios provendrán de la estructura ya existente. Asimismo, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud costeará, a salvo de lo establecido en los Convenios que puedan firmarse con las entidades colaboradoras, las retribuciones mensuales de los residentes con los que suscribirá el correspondiente programa formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social con arreglo a las cantidades y conceptos que se exponen en los Anexos 2 y 3 de este Convenio o las que acuerde retribuir en el futuro.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este Convenio: Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del periodo formativo.

Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora. Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del coordinador, tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Todas las partes asumen que el nombramiento del Coordinador de la Unidad Docente recaiga en un Especialista en Medicina del Trabajo de uno de los dispositivos de Osakidetza-Servicio vasco de salud a que se hace referencia en este Convenio. Todas las partes se comprometen a mantener una regularidad en el numero de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR) de tal forma que el citado numero no sea inferior al 50 % de la capacidad docente de residentes de primer año para la que ha sido acreditada la Unidad Docente, salvo causa justificada que se expondrá a la Comisión Asesora de la Unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada.

2. Son obligaciones específicas de las partes intervinientes:

a) Obligaciones del Instituto de Salud Carlos III: Reservar el número de plazas que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina del Trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina del Trabajo. Formar a los residentes durante las 800 horas que, según el programa oficial de la especialidad, dura el Curso Superior de Medicina del Trabajo, facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes. Realizar la gestión docente y administrativa del curso referido.

b) Obligaciones del Departamento de Sanidad:

Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la Medicina del Trabajo.

Garantizar el cumplimiento de la tercera etapa de formación en prevención de riesgos laborales, mediante la firma de los oportunos Convenios de Colaboración. Notificar formalmente y con plazo suficiente al Instituto de Salud Carlos III el número de plazas convocadas cada año para la especialidad de Medicina del Trabajo, así como el número final de plazas ocupadas. Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. Elaborar el expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad Docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26. 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Designar al Coordinador de la Unidad Docente mediante resolución de la Dirección de Ordenación y Planificación Sanitaria, a propuesta de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

c) Obligaciones de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud:

Formar a los residentes durante el periodo que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado 5.2 de dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.

Posibilitar la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate para la realización y retribución de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de Urgencia. Atenerse en cuanto a la relación laboral con los residentes al R. D. 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Formar a los residentes durante la etapa de formación en prevención de riesgos laborales, dentro de los correspondientes servicios del ente y el resto de dispositivos colaboradores.

Sexta. Capacidad de la unidad docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.-La capacidad de la unidad docente, se establece en un máximo de 8 residentes/año, estableciéndose un periodo transitorio de 4 años (2007-2010) en los que esta capacidad se reducirá al 50 % de sus efectivos: 4 residentes/año.

El aumento o reducción de los dispositivos que integran la unidad docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este Convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este Convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la unidad docente. Séptima. Control de Calidad de la formación impartida.-La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Subdirección de Calidad de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria de Gobierno Vasco, velarán por la calidad de la formación postgraduada impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. Octava. Duración y causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y prolongará su vigencia, como mínimo, hasta la finalización del programa formativo de la primera promoción de residentes de la unidad.

2. Este Convenio se prorrogará automáticamente cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas, hasta que los residentes incorporados en estas condiciones concluyan su periodo formativo. 3. El Convenio se extinguirá:

a) Por denuncia expresa, que deberá comunicarse por escrito al resto de partes que suscriben el Convenio.

El ejercicio de la facultad de denuncia deberá ejercitarse con una antelación mínima de tres meses y garantizará, en todo caso, la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este Convenio. Novena. Comisión de Seguimiento.-Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio integrada por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, la Directora General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, o personas en quien deleguen, para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo.

El ejercicio de la facultad de denuncia deberá ejercitarse con una antelación mínima de tres meses y garantizará, en todo caso, la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este Convenio. Novena. Comisión de Seguimiento.-Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio integrada por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, la Directora General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, o personas en quien deleguen, para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo.

Esta Comisión estará presidida por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria. Décima. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Undécima. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de su interpretación y aplicación que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el Consejero de Sanidad, Gabriel M.ª Inclán Iríbar.-Por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Directora General, Gloria Quesada Menéndez.-Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Flora de Pablo Dávila.

ANEXO 1 Área Física

La unidad docente cuenta con los espacios físicos asignados a las Unidades Básicas de Prevención de tres Hospitales Generales, uno por territorio, así como de los locales del Servicio de Prevención Corporativo de Osakidetza/Servicio vasco de salud, según la siguiente distribución:

Araba: Organización Central de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Hospital Txagorritxu.

Bizkaia:

Hospital Cruces.

Gipuzkoa:

Hospital Donostia.

Estas ubicaciones podrán ser ampliadas, previa aprobación de la Comisión Asesora, al resto de los hospitales con acreditación docente que incorporan en su estructura Unidades Básicas de Prevención con especialistas en Medicina del Trabajo.

Araba: Hospital Santiago.

Bizkaia:

Hospital Basurto.

Hospital Galdakao. Hospital Santa Marina.

Gipuzkoa:

Hospital Bidasoa.

Hospital Zumárraga. Hospital Alto Deba.

Asimismo cuenta para las rotaciones en la etapa de formación clínica con todos los centros de salud acreditados para la formación en Medicina Familiar y Comunitaria, según la publicación del BOE correspondiente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo.

"Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1165 publicado el 22 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1165
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 enero 2008
Fecha Pub: 20080122
Fecha última actualizacion: 22 enero, 2008
Numero BORME 19
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4393
Pagina final: 4396




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2008-1165


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1165 de Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la constitución y desarrollo de una Unidad Docente para formar médicos especialistas en Medicina del Trabajo.


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