Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.





Suscrito el 20 de diciembre de 2005, Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud. del 20060126







Orden del día 26 enero 2006

Suscrito el 20 de diciembre de 2005, Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Secretario general, José Martínez Olmos.

ANEXO QUE SE CITA Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 20 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF: Q-2827017-E y sede en Madrid (CP 28029), calle Sinesio Delgado, número 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Y de otra, la Ilma. Sra. doña Carmen Plata Esteban, en calidad de Directora general de la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129.2 y 131 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad (LOSCAM), el artículo 10.7 en relación con el 8.2.i y el 8.3 del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de 17 de junio de 2002, por el que se delega en el Director general de la misma la competencia en materia de convenios. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia (Comunidad de Madrid) desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007. El Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, en el que establece como uno de los objetivos el fomento de la contratación de personal y la dedicación a la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. Que la Agencia estableció un convenio general de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III (Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de octubre de 2003) con el objeto de fijar el marco mutuo de colaboración en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud. Dicho convenio en sus cláusulas segunda y tercera establece que se llevará a la práctica mediante la suscripción de convenios específicos y que las actividades que puedan ser objeto de colaboración científica y técnica entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos de competencia de ambas Instituciones. 3. Que el Instituto de Salud Carlos III es el órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. 4. Que la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo (en adelante Agencia) es una Entidad de Derecho Público dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), tiene atribuida la responsabilidad de fomentar la investigación y la formación en los diferentes niveles de atención de salud. 5. Que por Resolución de 29 de julio de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

6. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación.

7. Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en su apartado 6.1, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

Y que, por todo lo dicho, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Concretar la actuación del Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio, este Convenio específico con la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid para el año 2006 deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos.

Segunda. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud de la Comunidad de Madrid con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 630.000 euros, que se transferirá a la cuenta 20380626006000072618 correspondiente a la entidad bancaria Caja Madrid en su agencia 0626 sita en Madrid, P.º Castellana, 189 de la que es titular la contraparte.

2. La cuantía anual máxima que aportará la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Programa es de 180.000 euros, que se imputará a los créditos presupuestarios de 2006. 3. Línea de incorporación estable:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 180.000 euros.

b) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte de la Comunidad de Madrid será de 180.000 euros. c) Cada incorporación estable tendrá unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. d) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable una ayuda equivalente al 50% del coste del contrato en el primer año, 40% el segundo, 30% el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto. e) De acuerdo con el punto anterior d), el Instituto de Salud Carlos III aportará 180.000, correspondientes a las ayudas equivalentes al 50% de los 9 contratos estables.

4. Línea de intensificación.

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 450.000 euros.

b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c), el Instituto de Salud Carlos III aportará 450.000 euros correspondientes a 15 facultativos con dedicación intensiva a la investigación. e) La Comunidad Autónoma de Madrid aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Tercera. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad de Madrid serán:

1. Línea de incorporación estable: a) Enfermedades Infecciosas en el Hospital Ramón y Cajal.

b) Enfermedades Neurológicas en el Hospital Ramón y Cajal. c) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital de Getafe. d) Enfermedades crónicas (Enf. Endrocrinas) en el Hospital del Niño Jesús. e) Enfermedades Neurológicas en el Hospital Doce de Octubre. f) Enfermedades crónicas (Enf. Hepáticas) en el Hospital La Paz. g) Investigación en cáncer en el Hospital La Paz. h) Investigación en cáncer en el Hospital La Paz. i) Enfermedades infecciosas en el Hospital Carlos III.

2. Línea de intensificación.

Hospital Puerta de Hierro: Investigación en cáncer.

Hospital 12 de Octubre: Enfermedades neurológicas. Hospital 12 de Octubre: Enfermedades respiratorias. Fundación Jiménez Díaz: Enfermedades cardiovasculares. Hospital Carlos III: Enfermedades infecciosas. Hospital Clínico San Carlos: Enfermedades osteomusculares. Hospital de Getafe: Enfermedades respiratorias. Hospital Gregorio Marañón: Cáncer. Hospital La Paz: Enfermedades osteomusculares. Hospital La Princesa: Enfermedades osteomusculares. Hospital del Niño Jesús: Investigación en cáncer. Hospital Príncipe de Asturias: Enfermedades cardiovasculares. Hospital Ramón y Cajal: Enfermedades oftalmológicas. Hospital Ramón y Cajal: Enfermedades raras. Hospital Santa Cristina: Enfermedades del aparato digestivo.

Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección.

a) Los candidatos elegibles deberán ser doctores y haber finalizado el programa de 6 años de investigador contratado del Instituto de Salud Carlos III en una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por la institución correspondiente del territorio de la Comunidad Autónoma en que desarrollen su actividad investigadora. e) Una vez contratados, el Instituto de Salud Carlos III procederá a cofinanciar su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 3.a).

2. Línea de intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 4.b).

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005, será la siguiente: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación. El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

En representación de la Comunidad Autónoma de Madrid:

El Director del Área de Investigación y Estudios Sanitarios. El Jefe del Área Económico-Administrativa.

El Director del Área de Investigación y Estudios Sanitarios. El Jefe del Área Económico-Administrativa.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005.

2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 630.000 euros a la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, a partir de la firma del presente convenio. 3. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda, de este convenio. 4. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Destino de los fondos.

1. Los fondos de 180.000 euros destinados a la línea de incorporación de investigadores se destinarán a la contratación estable de doña María Teresa Coque González, doña M.ª Elena Martín Palma, don Julián Nevado Blanco, doña Julie Ann Chowen King, doña Yolanda Campos González, don Luis Álvarez García, don Juan Antonio Rey Herranz, doña M.ª José Bello González y doña África Holguin Fernández que realizarán sus investigaciones, entre otras, en las siguientes Instituciones del Sistema Nacional de salud y a las siguientes áreas temáticas: Hospital Ramón y Cajal: Enfermedades Infecciosas, Enfermedades Neurológicas.

Hospital de Getafe: Enfermedades Cardiovasculares. Hospital del Niño Jesús: Enfermedades crónicas (Enf. Endocrinas). Hospital Doce de Octubre: Enfermedades Neurológicas. Hospital La Paz: Enfermedades crónicas (Enf. Hepáticas), Investigación en cáncer. Hospital Carlos III: Enfermedades Infecciosas.

2. Los fondos de 450.000 euros, destinados a la línea de intensificación de la investigación se destinarán a la contratación del personal necesario para cubrir el 50% de la dedicación horaria de la labor asistencial de los 15 investigadores del Sistema Nacional de Salud que se relacionan a continuación:

a) Don Mariano Provencio Pulla, del Hospital Puerta de Hierro.

b) Don Miguel Angel Martín Casanueva, del Hospital 12 de octubre. c) Don Angel López Encuentra, del Hospital 12 de octubre. d) Don Alberto Ortiz Arduan, de la Fundación Jiménez Díaz. e) Don Vicente Soriano Vázquez, del Hospital Carlos III. f) Don Benjamín Fernández Gutiérrez, del Hospital Clínico San Carlos. g) Don Andrés Esteban de la Torre, del Hospital de Getafe. h) Don José Luis Díez Martín, del Hospital Gregorio Marañón. i) Don Alejandro Balsa Criado, del Hospital La Paz. j) Don Isidoro González Alvaro, del Hospital de la Princesa. k) Don Manuel Ramírez Orellana, del Hospital del Niño Jesús. l) Don Diego Rodríguez Pujol, del Hospital Príncipe de Asturias. m) Don Jaime Tejedor Fraile, del Hospital Ramón y Cajal. n) Don Luis Escribano Mora, del Hospital Ramón y Cajal y o) Don Carmelo García Monzón, del Hospital Santa Cristina.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto.

Novena. Vigencia del convenio.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2006.

Décima. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con quince días de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia. Undécima. Extinción.-El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1.ª Por la finalización de su período de vigencia.

2.ª Por mutuo acuerdo de las Partes suscribientes. 3.ª Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior. 4.ª Por el incumplimiento por los suscribientes de las condiciones establecidas. 5.ª Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. 6.ª Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas reseñadas no afectará al cumplimiento de las actuaciones o programas previstos en el mismo, que se seguirán desarrollando hasta la fecha de su finalización.

Duodécima. Jurisdicción.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieransuscitarse por las partes en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del presente Convenio y que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la Cláusula quinta del mismo, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresadas. Firmado.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-La Directora General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, Carmen Plata Esteban.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

"Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1239 publicado el 26 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1239
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2006
Fecha Pub: 20060126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2006
Numero BORME 22
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3385
Pagina final: 3387




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2006-1239


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1239 de Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.


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