Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs.





Suscrito el 18 de marzo de 2008, Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 12 junio 2008

Suscrito el 18 de marzo de 2008, Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma Illes Balears para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs

En Palma, a 18 de marzo de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Sr. Vicente Thomás Mulet, Consejero de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, cargo para el cual fue nombrado por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de la competencia que le ha sido conferida de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Y de otra, la Sra. Flora de Pablo Dávila, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 218, de 11 de septiembre de 2007, actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

EXPONEN I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con la Comunidad Autónoma Illes Balears para actuar como Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el Artículo 112 ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud. Además, de acuerdo con el Artículo 113, el Instituto de Salud Carlos III, así como los órganos responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades asistenciales de referencia nacional de aquellas que alcancen el nivel sanitario de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para acceder a tal condición.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. Que los artículos 4a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears recoge en su artículo 30.44 la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, así como el establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.15.ª de la Constitución.

Asimismo, el Decreto 11/2007 de 11 de julio, del presidente de las Illes Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma Illes Balears, modificado por Decreto 13/2007, de 19 de julio, atribuye a la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias en materia de políticas de formación, investigación y de información sanitaria, y concretamente la definición y el fomento del desarrollo de las políticas de Investigación sanitaria. La Ley 5/2003, de 4 de abril de Salud de las Illes Balears establece que la administración sanitaria ha de promover la investigación científica, con tal de aportar conocimientos que permitan la mejora de la salud de la población. Todos los centros y servicios sanitarios han de estar en disposición de favorecer la investigación Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en ciencias de la salud, la administración sanitaria colaborará con la administración educativa, con la Universidad de las Illes Balears, y con otras instituciones públicas y privadas, a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica. Asimismo, la administración sanitaria garantizará los derechos de los ciudadanos por lo que se refiere a la buena práctica clínica, a la confidencialidad de datos y a la seguridad de los sujetos sometidos a la investigación científica.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

V

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional. Salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén-ISCIII), actualmente adscrita a la Subdirección General de Investigación Sanitaria el Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid. Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritos en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio. Segunda. Gestión del Convenio.-Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador. Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo. El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un periodo máximo de 4 años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán dos veces en el periodo que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias Comunidades Autónomas que participan en el convenio. Tercera. Compromisos de las partes.-Las partes aportarán la financiación necesaria del proyecto para el mantenimiento del Centro Colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CCAA que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CCAA que colaboren en el proyecto. Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CCAA que participan. Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Una reunión anual en la sede del JBI, de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos. Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia. Cuarta. Financiación.-La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CCAA participantes. La aportación del ISCIII es con cargo al concepto presupuestario 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

Cada CCAA, siendo en este caso la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a través de la Consejería de Salud y Consumo aportará la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) anuales, de la partida presupuestaria 18501/413A01/40100/00 en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, núm. cuenta 0200009118, quedando sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente convenio. El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, gastos en material fungible e inventariable, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento. Quinta. Propiedad intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones. Sexta. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación. c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc. d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Vigencia.-La duración del convenio es de 4 años a contar desde el momento de su firma, pudiendo prorrogarse si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes.

Octava. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.cd) del texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. Firmado.-Consejero de Salud y Consumo Illes Balears, Vicente Thomás Mulet. Directora Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs.

"Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10125 publicado el 12 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10125
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2008
Fecha Pub: 20080612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2008
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 27014
Pagina final: 27016




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2008-10125


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10125 de Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-10125 AQUÍ



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