Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo.





Suscrito el 11 de abril de 2008, Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 12 junio 2008

Suscrito el 11 de abril de 2008, Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo

En Santander, a 11 de abril de 2008.

De una parte, el Excmo. Sr. don Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización para la celebración del presente Convenio mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.

De otra parte, doña Flora de Pablo Dávila, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre («BOE» de 11 de septiembre de 2007), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Excmo. Sr. D. Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria, en nombre y representación de ésta, y con poderes suficientes para la celebración de este acto. Don Fidel Ferreras Alonso, como Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Don Rafael Fonseca Galán, en nombre y representación de Mutua Montañesa, MATEPSS n.º 7, en calidad de Director Gerente, por Escritura de Poder otorgada en Santander con fecha 23 de noviembre de 2007 ante la Sra. Notaria D.ª María Jesús Méndez Villa. Don Luis Vázquez Vidal, en nombre y representación de Prevemont Sociedad de Prevención, S. L., en calidad de Administrador Único, por Escrituras otorgadas en Santander con fecha 17 de agosto y 18 de octubre de 2005 ante la Sra. Notaria doña María Jesús Méndez Villa. Todas las partes, con capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

Exponen

Uno. El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada, incorpora la especialidad de Medicina del Trabajo al apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, lo que sin duda implica un cambio de primera magnitud en esta especialidad en consonancia con la importancia que tiene la salud de los trabajadores en el marco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo también, con las previsiones contenidas en el artículo 20.2 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el plazo de cinco años prevé la generalización del sistema de residencia para la formación de todos los especialistas en ciencias de la salud. Dos. Conforme la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2003 antes citado, la formación de estos especialistas debe efectuarse a partir de la convocatoria 2004/2005 por el sistema de residencia en unidades docentes de nueva creación, constituidas en el seno de las distintas Comunidades Autónomas en las que el residente tendrá una relación laboral retribuida. Este cambio reviste una gran importancia tanto desde el punto de vista formativo como desde el organizativo, ya que las mencionadas unidades docentes se configuran como estructuras formativas amplias, en las que participan dispositivos de la más variada titularidad como consecuencia de los requerimientos formativos de estos especialistas, contenidos en su programa oficial y en los requisitos generales de acreditación. Tres. La situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad Docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual y la salud de los trabajadores, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

1. Objeto y ámbito.-El objeto de este convenio es la constitución de una Unidad Docente para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicha Unidad Docente dispondrá como órgano asesor de la Comisión Asesora a los efectos de lo previsto en la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995.

Las previsiones del presente convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Entidades colaboradoras.-Tendrán la consideración de colaboradores docentes de la unidad, en la que se incorporarán como dispositivos de la misma, las siguientes unidades administrativas e instituciones:

a) El Área de Inspección y Evaluación perteneciente a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

b) La Sección de Salud Laboral perteneciente a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. c) El Servicio Cántabro de Salud. d) El Servicio de Salud Laboral del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo perteneciente a la Dirección General del Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social. e) La Fundación Marqués de Valdecilla, y en especial el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla (IFIMAV). f) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cantabria a través de la Subdirección Provincial de Incapacidad y la Unidad Médica de Valoración. g) Los Departamentos de la Universidad de Cantabria relacionados con el desarrollo de la Formación Especializada en Medicina del Trabajo. h) Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 7. i) Prevemont, Sociedad de Prevención, S. L. j) Otros dispositivos que puedan aportar las partes.

3. Titularidad de la Unidad Docente y financiación.-La titularidad de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Cantabria corresponde a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponden a las partes del presente convenio, con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su conjunto y sin perjuicio asimismo, de que los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas, de la siguiente forma:

a) Por parte de las Administraciones Públicas Sanitarias: La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, colaborará con los medios materiales y humanos de los que dispone en el apoyo administrativo necesario para que la Comisión Asesora de la Unidad Docente lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995.

El Servicio Cántabro de Salud financiará el coste derivado de las retribuciones mensuales que correspondan a los residentes con los que suscriba el correspondiente contrato formativo a los que afiliará al Régimen General de la Seguridad Social, así mismo financiará el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de «Atención Continuada/Guardias», durante sus rotaciones. En este sentido, el Servicio Cántabro de Salud inicia su colaboración en el presente convenio con la financiación del período formativo completo de 1 Médico Residente.

b) Por parte de Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 7: Esta entidad costeará por los mismos conceptos y cuantías las retribuciones mensuales de los residentes con los que suscriba el correspondiente contrato formativo a los que afiliará al Régimen General de la Seguridad Social, financiando así mismo el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de «Atención Continuada/Guardias», durante sus rotaciones. En este sentido, Mutua Montañesa MATEPSS n.º 7, inicia su colaboración en el presente convenio con la financiación del período formativo completo de 2 Médicos Residentes.

c) Por parte de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III: Asumirá el coste del personal administrativo de apoyo a la formación teórica, así com del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina del Trabajo.

4. Los dispositivos de la Unidad Docente.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad Docente:

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, donde se impartirá el Curso Superior de Salud Laboral, cuya duración será de 800 horas.

Los Centros Sanitarios adscritos al Servicio Cántabro de Salud que se relacionan a continuación:

a) Hospitales: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Hospital Sierrallana. Hospital de Laredo.

b) Centros de Salud:

Centro de Salud de la Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo: «Camargo», «Cazoña», «Dávila», «La Marina», «Santoña» y «Cotolino».

Centros de Salud de la Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa: «Zapatón» y «Dobra».

c) Servicios de Prevención de Riesgos Laborales:

Servicio de Prevención del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Servicio de Prevención del Hospital Sierrallana y de la Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa. Servicio de Prevención del Hospital de Laredo. Servicio de Prevención de la Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo.

Los Centros Sanitarios adscritos a Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 7, que se relacionan a continuación: Hospital Ramón Negrete.

Los Centros Sanitarios adscritos a Prevemont que se relacionan a continuación: Unidades Básicas Sanitarias de Santander, Torrelavega y Guarnizo. Las siguientes Unidades Colaboradoras:

La Sección de Salud Laboral perteneciente a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

El Servicio de Salud Laboral del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo perteneciente a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social. Los Departamentos de la Universidad de Cantabria relacionados con la docencia de la Medicina del Trabajo. El Área de Inspección y Evaluación perteneciente a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad. La Fundación Marqués de Valdecilla, y en especial el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla (IFIMAV). La Subdirección Provincial de Incapacidad y la Unidad Médica de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cantabria.

Otras que aporten las partes: También podrán incorporarse a la Unidad Docente otras «Unidades de referencia» de prestigio, previamente acreditadas, a las que el Coordinador de la Unidad Docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra Comunidad Autónoma. 5. Obligaciones de las partes y de los colaboradores docentes.

5.1 Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los dispositivos incluidos en este convenio, ya sea como parte o como entidad colaboradora, las siguientes: a) Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del período formativo.

b) Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad Docente. c) Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la unidad en el que presten sus servicios.

5.2 Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador, Tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad.

5.3 Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los limites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, u otras disposiciones vigentes en la materia. 5.4 Todas las partes asumen, que el nombramiento de Coordinar de la Unidad Docente recaiga en un especialista en Medicina del Trabajo de uno de los dispositivos docentes a que se hace referencia en este Convenio. 5.5 Todas las partes se comprometen a mantener una regularidad en el número de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR) de tal forma que el citado número no sea inferior al 50% de la capacidad docente de residentes de primer año para la que ha sido acreditada la Unidad Docente, salvo causa justificada que se expondrá a la Comisión Asesora de la Unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada. 5.6 Obligaciones de la Consejería de Sanidad:

a) Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la salud laboral.

b) Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. c) Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. d) Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad Docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26.3 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

5.7 Obligaciones del Servicio Cántabro de Salud:

b) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización de guardias retribuidas, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puertas y de urgencia. c) Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución Sanitaria de que se trate. d) Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones de su respectivo contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por el Servicio Cántabro de Salud, según lo previsto en la cláusula 3 de este convenio. El Servicio Cántabro de Salud estará obligado a abonar la nómina completa de sus residentes, incluidas guardias, cualquiera que sea el dispositivo de la Unidad por el que estén rotando, asumiendo en exclusiva las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

b) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización de guardias retribuidas, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puertas y de urgencia. c) Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución Sanitaria de que se trate. d) Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones de su respectivo contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por el Servicio Cántabro de Salud, según lo previsto en la cláusula 3 de este convenio. El Servicio Cántabro de Salud estará obligado a abonar la nómina completa de sus residentes, incluidas guardias, cualquiera que sea el dispositivo de la Unidad por el que estén rotando, asumiendo en exclusiva las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

5.8 Obligaciones de Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 7:

a) Formar a los residentes que roten por los dispositivos aportados por Mutua Montañesa, MATEPSS n.º 7, a la Unidad Docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor y coordinador de la Unidad Docente, según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.

b) Velar por la adecuada integración de los residentes en los dispositivos aportados por Mutua Montañesa, MATEPSS n.º 7, posibilitando en su caso la realización de guardias retribuidas en los centros sanitarios propios, o de alguna de las partes del presente Convenio. c) Retribuir mensualmente a los residentes de acuerdo con las previsiones de su respectivo contrato formativo y con las obligaciones financieras asumidas por Mutua Montañesa, MATEPSS n.º 7, según lo previsto en la cláusula 3 de este convenio. Mutua Montañesa, MATEPSS n.º 7, estará obligada a abonar la nómina completa de sus residentes, incluidas guardias, cualquiera que sea el dispositivo de la Unidad por el que estén rotando, asumiendo en exclusiva las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

5.9 Obligaciones de los Servicios de Prevención:

a) Formar a los residentes que roten por sus respectivos servicios de prevención de riesgos laborales durante los veinte meses que, al menos, debe durar la formación en los mismos, posibilitando su rotación por las distintas unidades de dichos servicios, a fin de que el residente conozca, participe y esté familiarizado con las actividades que se citan en el apartado 5.3 del programa oficial de la especialidad, sin perjuicio de la adecuación de las mencionadas rotaciones al Plan formativo individual de cada residente.

b) Velar por la adecuada integración del residente en el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, posibilitando en su caso, la realización de guardias retribuidas en los Centros Sanitarios propios, o de alguna de las partes del presente Convenio.

5.10 Obligaciones de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo:

a) Formar a los residentes durante las 800 horas que, según el programa oficial de la especialidad, dura el Curso Superior en Medicina del Trabajo, facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a estos efectos prevé el apartado 5.1 de dicho programa.

b) Dirigir el proyecto de investigación que deben realizar todos los residentes según lo previsto en el programa formativo.

5.11 Obligaciones de la Universidad de Cantabria:

a) Colaborar en la formación de los residentes participando en la dirección del proyecto de investigación que deben realizar los residentes según lo previsto en el programa de la especialidad. A tal fin, la Universidad de Cantabria aportará los profesionales de su propia plantilla que, a petición de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Cantabria, puedan codirigir dicho proyecto.

b) Mediante una adenda al presente convenio, se podrá ampliar el grado de colaboración de la Universidad de Cantabria de forma coordinada con el resto de dispositivos docentes, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 9 del presente Convenio y en función de las necesidades de la Unidad Docente. Esta colaboración podrá incluir, entre otros compromisos, poner a disposición de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Cantabria los recursos necesarios a las tareas docentes o de investigación que, a lo largo del programa de formación se desarrollen en Cantabria y facilitar la participación de docentes de su plantilla a solicitud de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Cantabria en los términos que para cada curso se determinen.

5.12 Obligaciones de las Entidades colaboradoras: Formar a los residentes durante el período que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación en dichas unidades administrativas/instituciones de Salud Laboral, posibilitando que durante su rotación por las mismas, los residentes lleven a cabo actividades relacionadas con la especialidad, acordes con la naturaleza y características propias de las citadas unidades/instituciones. 6. Capacidad de la Unidad Docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.-La capacidad de la Unidad Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción. El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad Docente. 7. Control de calidad de la formación impartida.-La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con las Agencias de Calidad de las Comunidades Autónomas y los servicios de inspección de éstas, velarán por la calidad de la formación posgraduada impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, se estará a lo que se prevé en la cláusula 10. Asimismo, en el caso de que se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, esta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el Centro afectado y su Comisión Docente. 8. Cómputo del personal en formación en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales.-En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención, el personal MIR computará como tal en la constitución de estas unidades según lo establecido en el Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sin perjuicio de las competencias de dicho Consejo se estima que el umbral para el cómputo de los citados recursos sea una ratio que como mínimo equivalga al 50% de lo que computa un especialista en Medicina del Trabajo a efectos de la constitución y funcionamiento de dichas unidades básicas. Se considerará una causa de denuncia del presente Convenio, unilateral por parte de los Servicios de Prevención, el incumplimiento de lo previsto en los párrafos primero y segundo de la presente cláusula. 9. Comisión de seguimiento.-Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo, integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, o persona en quien delegue.

b) El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud o persona en quien delegue. c) El titular de la Dirección General del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue. d) El titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Cantabria, o persona en quien delegue. e) El titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cantabria, o persona en quien delegue. f) El titular de la Coordinación de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Cantabria. g) El titular de la Gerencia de Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 7, o persona en quien delegue. h) El titular de la Gerencia de Prevemont, o persona en quien delegue.

Esta Comisión estará presidida por el Director General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

Entre las funciones de esta comisión de seguimiento, estará la de proponer el número anual de plazas que se ofertan en cada convocatoria y su control a través de la addenda n.º 1 expresada en ésta y siguientes cláusulas. La comisión de seguimiento se reunirá cada año para la determinación de la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes. La Comisión de Seguimiento elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno. 10. Duración, prórroga y denuncia del convenio.-El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computaran desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la unidad inicie el programa formativo de la especialidad. No obstante, este convenio se prorrogará automáticamente por el tiempo que corresponda cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de los residentes, a través de las plazas que oferte cada servicio de prevención en el año/convocatoria de que se trate. La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad con una antelación mínima de tres meses, sin que dicha denuncia implique la extinción del presente convenio. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad Docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio. La plena entrada en vigor de este convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la Unidad Docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad. 11. Causas de extinción del convenio.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes. c) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula décima. d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. f) La desacreditación de la Unidad Docente en su totalidad. g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

12. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha arriba indicados. Firmado.-Por el Gobierno de Cantabria, Luis María Truan Silva. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila.-Por la Universidad de Cantabria, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.-Por Prevemont, Luis Vázquez Vidal.-Por la Mutua Montañesa, Matepss n.º 7, Rafael Fonseca Galán.

ANEXO AL CONVENIO DE LA UNIDAD DOCENTE DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA: COMPROMISO DE COLABORACIÓN DOCENTE DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

Por parte del Servicio Cántabro de Salud se describen los centros y servicios que colaboran con la Unidad Docente asumiendo la responsabilidad en la formación clínica de los residentes de Medicina del Trabajo:

El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en el que los residentes rotarán por los servicios de: Medicina Interna, Cardiología, Neumología, Neurología, Alergología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, Dermatología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Oftalmología, Otorrinolaringología y Psiquiatría y Psicología Médica.

El Hospital Sierrallana, en el que los residentes rotarán por los servicios de: Medicina Interna, Cardiología, Neumología, Neurología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Medicina Preventiva y Salud Pública, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, Dermatología, Oftalmología, Otorrinolaringología y Psiquiatria y Psicología Médica. El Hospital de Laredo, en el que los residentes rotarán por los servicios de: Medicina Interna, Cardiología, Neumología, Neurología, Alergología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, Dermatología, Oftalmología, Otorrinolaringología y Psiquiatría y Psicología Médica. La Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo, a la que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «Camargo», «Cazoña», «Dávila», «La Marina», «Santoña», y «Cotolino». La Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa, a la que están adscritos los centros de salud acreditados para la docencia MIR «Zapatón», y «Dobra».



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo.

"Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10124 publicado el 12 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10124
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2008
Fecha Pub: 20080612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2008
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 27011
Pagina final: 27014




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2008-10124


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10124 de Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración docente para la constitución y acreditación de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo.


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