Resolución de 29 de junio de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición».





Suscrito el 27 de mayo de 2005, Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 29 de junio de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición». del 20050719







Orden del día 19 julio 2005

Suscrito el 27 de mayo de 2005, Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 2005.-El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.

Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición».

En Madrid, a 27 de mayo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña M.ª del Carmen Plata Esteban, en su calidad de Directora General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129.2 y 131 de la LOSCAM, el artículo 10.7 en relación con el 8.2i y el 8.3 del Decreto 139/02, el artículo 4 de la Ley 8/99, de 9 de abril, en la redacción dada por la Ley 1/01, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, de fecha 17 de junio de 2002, por el que se delega en el Director General de la misma, la competencia en materia de Convenios.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827015-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado, 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Las partes comparecientes se reconocen capacidad plena para suscribir este convenio y al efecto exponen:

I. Que el Marco de Investigación de nuestro país se regula por el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Que en reunión del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (en adelante Plan Nacional de I+D+I 2004-2007). Que en dicho Plan se encuentra el Programa Nacional de Biomedicina y el Plan Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

II. Que según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), su misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquéllas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación, asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. Como organismo asesor en materia de formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, ofrece formación, perfeccionamiento y especialización de personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitarias, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. III. Que la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo (en adelante Agencia) es una Entidad de Derecho Público dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la LOSCAM, tiene atribuida la responsabilidad de fomentar la investigación y la formación en los diferentes niveles de atención de salud. Que entre los fines de la Agencia se encuentran fomentar la investigación sanitaria, establecer relaciones de coordinación entre las iniciativas de investigación sanitaria que se produzcan en la Comunidad de Madrid y con otras administraciones e instituciones y el de propiciar en las instituciones investigadoras la dotación de recursos adaptados a sus necesidades específicas, así como cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a la investigación sanitaria. IV. Que con fecha 30 de septiembre de 2003 la Agencia suscribió un convenio general de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III con el objeto de fijar el marco mutuo de colaboración en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud. Que dicho convenio en sus cláusulas segunda y tercera establece que se llevará a la práctica mediante la suscripción de convenios específicos y que las actividades que pueden ser objeto de colaboración científica y técnica entre el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos de competencia de ambas Instituciones. V. Que existe un acuerdo previo entre dos entes de derecho público adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del extinto Instituto Madrileño de la Salud, actualmente Servicio Madrileño de Salud y la Agencia. Que en base al citado acuerdo, la Agencia, representa el instrumento necesario en virtud del cual se dota a los centros sanitarios carentes de medios flexibles para la gestión de la investigación. Que de acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes estipulaciones:

1. Objeto.-Establecer el cauce de colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo y estabilización de la siguiente línea de investigación de interés mutuo: Enfermedades crónicas e inflamación, genética, diabetes mellitus y malnutrición.

2. Compromisos de las partes.-El ISCIII aportará:

Sus bases de datos de resultados de proyectos de investigación en la línea seleccionada, así como el estado actual de desarrollo de las diferentes líneas.

Los criterios para la ejecución de la línea seleccionada para que su desarrollo guarde coherencia con las investigaciones realizadas hasta la fecha. La utilización de sus infraestructuras científicas ubicadas en sus diferentes centros en caso necesario. Sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación. 30.443,09 euros (treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres con nueve euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.484 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2005, mediante transferencia a la cuenta 2038-0626-00-6000072618, correspondiente a Caja Madrid, en su agencia 0626 sita en Paseo de la Castellana, 189, 28046 Madrid, de la que es titular la contraparte.

La Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios aportará:

La dirección científica de la línea de investigación a través de la selección de un investigador principal para cada línea, que deberá ser previamente aceptado por el Instituto de Salud Carlos III a través de su evaluación por las Comisiones técnicas de Evaluación del FIS.

El resto del equipo de investigación. El material necesario y el uso de sus propias infraestructuras científicas para el desarrollo de la línea de investigación. El compromiso de continuidad de las líneas seleccionadas a través de su presentación en los programas de fomento de la investigación y estabilización de investigadores, de las distintas agencias de financiación de la investigación. Un informe intermedio de progresión de las investigaciones realizadas antes del 30 de junio de 2005. Una síntesis de toda la información obtenida en calidad de informe final.

3. Información y confidencialidad.-Toda la información no pública a la que cada parte tenga acceso de la otra está sujeta a cláusula de confidencialidad, salvo levantamiento expreso de tal restricción y en los términos en que lo sea.

4. Titularidad de los estudios.-Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto. 5. Organización y coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre el ISCIII y la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, integrada por dos representantes de cada parte, que podrán delegar la representación. Por parte del ISCIII, el Subdirector General de Investigación Sanitaria, que actuará como presidente, y un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, designado a tal efecto. Por parte de la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, el Director del Área de Investigación y un Técnico, designado a tal efecto. Las partes se comunicarán cualquier variación que afecte a la composición de esta Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días naturales desde que se produzca. 6. Formas de pago y justificación.-El ISCIII procederá a transferir a la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios un 60% de la cantidad señalada en la estipulación II, una vez seleccionado el investigador mencionado en la misma estipulación y un informe intermedio, un 20% a la recepción y aceptación del informe intermedio señalado en la estipulación II y el 20% restante al finalizar el convenio una vez recibido y aceptado el informe final señalado en la estipulación II. En ambos casos la aceptación necesitará de la certificación de conformidad de la Subdirección General de Investigación Sanitaria. 7. Vigencia y revisión.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2005. 8. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 9. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Serán de aplicación para todo lo no regulado en el presente Convenio los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.-Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.-Sra. Directora General de la Agencia Pedro Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, Dña. M.ª del Carmen Plata Esteban.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición».

"Resolución de 29 de junio de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12449 publicado el 19 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12449
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2005
Fecha Pub: 20050719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2005
Numero BORME 171
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25768
Pagina final: 25769




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2005-12449


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12449 de Resolución de 29 de junio de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Pedro Laín Entralgo de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación denominada «enfermedades crónicas e inflamación genética, diabetes mellitus y malnutrición».


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12449 AQUÍ



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