Resolución de 29 de marzo de 2006, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.





La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39.2, determina que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo y, en su caso, subvención de sus Asociaciones. El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, la promoción, el fomento y el registro de las asociaciones de consumidores. Por este motivo, y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la aplicación presupuestaria 26.102.4920.482, incluye la partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo por un importe de 2.141.140,00 €. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas por Orden de SCO /3105/2005, de 4 de octubre, publicada en el BOE de 7 de octubre de 2005, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.






Orden del día 21 abril 2006

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39.2, determina que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo y, en su caso, subvención de sus Asociaciones. El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, la promoción, el fomento y el registro de las asociaciones de consumidores. Por este motivo, y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la aplicación presupuestaria 26.102.4920.482, incluye la partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo por un importe de 2.141.140,00 €. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas por Orden de SCO /3105/2005, de 4 de octubre, publicada en el BOE de 7 de octubre de 2005, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.

Primera. Objeto y presupuesto. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones a las entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, para el ejercicio de 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO /3105/ 2005, de 4 de octubre, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, según lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la aplicación presupuestaria 26.102.492O.482, que incluye ayudas y subvenciones para financiar y desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo, por un importe de 2.141.140,00 €.

Segunda. Programas subvencionables.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 2 de la base cuarta de la orden de convocatoria, durante el presente ejercicio los programas prioritarios para su financiación, son los destinados a: a) Fomentar el uso racional del medicamento y promover hábitos alimentarios saludables.

b) Fomentar y proponer hábitos de consumo responsable y sostenible. c) Realizar el seguimiento y análisis de la publicidad, en particular en relación con aquélla que puede tener incidencia en colectivos específicos que precisan una especial protección o afectan a sectores de especial riesgo económico o de salud y seguridad. d) Realizar un seguimiento y análisis de las condiciones generales utilizadas en la contratación con los consumidores, en particular en relación con los contratos de compraventa de vivienda, servicios financieros o servicios de interés general. e) Analizar las condiciones de transparencia en la publicidad, información y comercialización de los servicios financieros. f) Realizar estudios comparativos sobre los servicios de las comunicaciones electrónicas: seguimiento del funcionamiento de los servicios de atención al cliente; análisis y seguimiento de nuevos servicios prestado a través de telefonía móvil y en aquellos otros que conllevan un mayor coste a los usuarios de las comunicaciones electrónicas. g) Realizar acciones preventivas del sobreendeudamiento de los consumidores y usuarios y elaborar estudios jurídicos sobre la materia. h) Elaborar estudios y material divulgativo en el ámbito de la seguridad de los productos y de los servicios, con el objetivo de prevenir accidentes. i) Realizar estudios comparativos sobre las tallas de ropa de vestir existentes en el mercado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos, que se ajusten a lo previsto en el apartado 1 de la base cuarta de la orden de bases.

3. Los proyectos que se presenten por el solicitante y tengan carácter plurianual su ejecución, tendrán que detallar las actividades o acciones que se llevaran a cabo, así como las imputaciones de gastos o costes a los diferentes ejercicios presupuestarios. Estos proyectos requerirán la autorización expresa del órgano concedente. 4. Asimismo, podrá destinarse un 40% del presupuesto previsto en la base primera de esta resolución, a financiar los siguientes programas específicos, siempre que la Entidad beneficiaria obtenga financiación para alguno de los programas enumerados en los apartados precedentes:

a) Programas destinados a asegurar la participación activa de las organizaciones de consumidores en el órgano de representación y consulta de ámbito nacional, o ante aquellos órganos o instituciones para las que ha sido designado en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

b) Programas destinados a asegurar la participación de las asociaciones de consumidores en los medios de comunicación y en otras actividades de formación e información que redunden en la difusión y divulgación de los derechos de los consumidores. c) Programas destinados a apoyar la labor de asesoramiento y atención de reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios.

5. Las ayudas concedidas a las organizaciones de consumidores, se destinarán a gastos devengados y realizados a lo largo del ejercicio presupuestario 2006, para el cual se han concedido las subvenciones, a excepción de los seguros sociales e I.R.P.F., correspondientes a diciembre de 2006, que serán asimismo objeto de financiación y que deberán ser justificados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

6. Previa justificación de la entidad concurrente de su necesidad y cuando así lo autorice la resolución de concesión, se podrán financiar los gastos ocasionados por la subcontratación de parte de la actividad subvencionada, hasta un importe máximo del 75% correspondiente al proyecto subvencionado. 7. Las subcontrataciones derivadas por la prestación de servicios o, en su caso, por la ejecución parcial o total de la actividad objeto de la subvención, no podrá ser subcontratada con ninguna sociedad mercantil participada o que actúe en nombre o representación de la misma, por algún miembro de la Junta Directiva de la entidad solicitante de la ayuda económica.

Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades que acrediten los requisitos exigidos en la base tercera de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, deberán presentar sus solicitudes dirigidas a la Directora del Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, sito en la Calle Príncipe de Vergara, numero 54, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los anexos de la presente resolución, aportando la documentación que se exige en la base séptima de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, y, además la documentación acreditativa de los méritos alegados por la Entidad concurrente que deban ser valorados por la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la base cuarta de esta convocatoria, en particular:

a) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no estar incurso en la causa de exclusión prevista en base tercera, apartado primero, letra c) y d), de la orden de bases reguladoras.

b) Cuentas Anuales de la Entidad, debidamente aprobadas por el órgano estatutario correspondiente, si éste hubiera sido convocado al efecto; en otro caso, se presentarán las formuladas por los responsables de la Entidad, aportándose las aprobadas inmediatamente después de haberse adoptado el acuerdo, referidas al ejercicio anterior, incluyendo -de conformidad con lo exigido por las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril- el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria Económica. c) Copia autentificada, o fotocopia compulsada, de los Estatutos y relación nominal de los miembros componentes de los órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, y visado por su superior jerárquico. d) Certificación del representante legal de la entidad acreditativa del número total de afiliados individuales a dicha entidad, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, y de su distribución por provincias y Comunidades Autónomas y delegaciones u oficinas de atención a los consumidores en todo el territorio nacional. En el caso de las Federaciones, Confederaciones y Uniones, se adjuntará además, la relación nominal de las asociaciones o cooperativas integradas en ellas, especificando el ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma u otro cualquiera, su número de inscripción en el Libro Registro de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo, así como su número de afiliados individuales respectivos. e) Certificación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas recibidas el año anterior a la convocatoria, y en el año de la misma, indicado el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda. f) Memoria detallada en la que se especifique debidamente presupuestado el fin o fines a que se destinará la cuantía que se solicite en concepto de subvención, las actividades programadas y el plan de ejecución; los recursos propios aportados al programa solicitado; los destinatarios del mismo y repercusión social prevista; equipo humano responsable del proyecto; entidades colaboradoras, en su caso; lugar, fecha y duración prevista de la actividad o acción. g) Relación detallada en la que se desglosen los gastos e ingresos asociados a las actividades a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria a la que se hace referencia en la letra f) de este apartado, con especial atención a otras ayudas concedidas o solicitadas para tales fines, por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas tanto nacionales como internacionales. h) Documentación acreditativa de los méritos alegados por la Entidad concurrente que deban ser valorados por la Comisión de Valoración. i) Memoria resumen de las actividades desarrolladas en el mismo ámbito sectorial en ejercicios precedentes, con una evaluación de los resultados objetivos obtenidos. j) Certificación emitida por los diferentes responsables de los Consejos de Consumidores u órganos equivalentes existentes en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en aquella, en la que se haga constar la pertenencia a la misma. k) Certificación emitida por los diferentes responsables de las Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de ámbito nacional, autonómico o local, acreditativa de la participación en ella de la organización. l) Memoria de otras actividades desarrolladas en el Sistema Arbitral del Consumo. m) Certificación de las acciones judiciales individuales o colectivas que se hayan interpuesto durante el año anterior, en defensa de los consumidores, identificando el asunto, número de autos y estado del procedimiento. n) Memoria de las consultas y reclamaciones atendidas durante el pasado ejercicio, desglosadas por sectores. ñ) Memoria de actividades desarrolladas por la entidad concurrente en los órganos de representación institucional nacionales o internacionales en el pasado ejercicio.

4. Sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones, en relación con la documentación exigida en el apartado 3, letras d), j) y k) de este artículo, las Entidades que hubieran concurrido a estas subvenciones en el ejercicio 2005 bastará con que faciliten la información solicitada, justificando documentalmente las modificaciones producidas en relación con los datos facilitados en dicho ejercicio y dando por expresamente reproducida la documentación facilitada en la solicitud correspondiente a dicho ejercicio. Cuarta. Criterios de Valoración.-La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración conforme a la ponderación de los siguientes criterios de valoración:

1. Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria: se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

2. Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o plan de ejecución: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. 3. Objetivo del proyecto que se presente: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. 4. Calidad y repercusión social del proyecto y relevancia para los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. 5. Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 25 puntos.

Asimismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración:

1. Ejecución de programas prioritarios fijados en las órdenes de convocatoria del Instituto Nacional del Consumo: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

2. Calidad, Impacto y repercusión de los programas ejecutados en el ejercicio anterior: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. 3. Actuaciones de difusión y de colaboración realizadas en la aplicación del Sistema Arbitral de Consumo: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. 4. Financiación propia de las organizaciones a los programas solicitados: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. 5. Presencia en órganos de representación y participación de los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. 6. Número de socios: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. 7. Implantación territorial: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. 8. Número de acciones judiciales individuales o colectivas que se hayan interpuesto durante el ejercicio anterior, en defensa de los consumidores, y de las que haya un pronunciamiento judicial, aunque no sea firme: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. 9. Cualquier otro criterio relacionado con los programas prioritarios establecidos en la presente convocatoria: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.

Quinta. Resolución del procedimiento, recursos y notificación.

1. En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, el Presidente del Instituto Nacional del Consumo dictará, previa fiscalización del gasto, la resolución de concesión que será motivada debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y los programas e importes subvencionados, haciendo constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes y señalando expresamente la designación de aquellos proyectos de carácter plurianual que serán financiados como prioritarios para las convocatorias de subvenciones de los ejercicios siguientes.

2. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de Reposición, pudiéndose interponer frente a ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes, en caso de Resolución expresa, y tres meses en el supuesto de silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 4. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas de resolución y la resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión. 5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en la base décimo tercera de la Orden SCO/ 3105/2005, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo.

Séptima. Plazo de justificación.-La justificación de la subvención se deberá realizar a medida que concluyan los programas subvencionados en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión del programa, que en ningún caso podrá ser posterior al 29 de diciembre de 2006. Octava. Justificación de los gastos subvencionados.

1. La justificación de los gastos subvencionados se hará de acuerdo con lo dispuesto en la base décimo cuarta de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, y reuniendo además lo siguientes requisitos: a) Certificación del beneficiario relativa a la totalidad de las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la Entidad concurrente a la subvención en el año 2006.

b) Por cada uno de los proyectos realizados:

1.º Memoria de acuerdo con el anexo IV, documentación justificativa y certificaciones, previstas en la base décimo quinta, apartado 3 de la orden de bases.

2.º Entrega de dos ejemplares de todo tipo de material que el proyecto haya producido (publicaciones, informes, cartelería, programas, ponencias o cualquier otro tipo de material). 3.º Memoria económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con el anexo V, que deberá contener el coste total del proyecto y el desglose de los gastos en él exigido.

c) Requisitos formales de las facturas o recibos: Las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos realizados con cargo a los conceptos señalados en el presupuesto previo adjuntado a la solicitud, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre y ulteriores modificaciones, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

d) Los servicios contratados externamente que excedan de 3.005,06 €, exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no existan en el mercado suficientemente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio y, por último, se formalizará un contrato, siempre que el importe de la actividad exceda de 6.010'12 €, o cuando sin exceder de este importe, la Comisión de Valoración, entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la Entidad beneficiaria en la concesión. e) En cualquier gasto indirecto que se impute a la subvención, además de la justificación del gasto aportará los criterios contables utilizados para su imputación al programa subvencionado, conforme a lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley de Subvenciones. Los gastos de personal imputados a la realización del programa subvencionado no tendrán la consideración de gastos indirectos. f) Justificantes que se deben aportar:

1.º Compras (subgrupo 60, cuenta 607): Las facturas o recibos del gasto realizado y certificación del representante legal de la Entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.

2.º Servicios exteriores (subgrupo 62):

En la cuenta 621, 622 y 628, facturas acreditativas del gasto y, si tales gastos se corresponden con los ordinarios de la organización, criterios contables utilizados para su imputación al programa subvencionado, conforme a lo previsto en el art. 31.9 de la Ley de Subvenciones.

Por lo que se refiere a servicios de profesionales independientes (cuenta 623) se justificaran mediante: Copia del contrato y recibo/s firmado/s por el receptor que incluya: Nombre, apellidos y NIF del trabajador, fecha y período de liquidación; Retención por IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda. Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificaran mediante la presentación de recibo/s firmado/s por el receptor que incluya: Nombre, apellidos y NIF del colaborador, fecha y período de liquidación; actividad desarrollada y tiempo de duración y retención por IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda. Gastos de publicaciones, publicidad, propaganda o comunicaciones (cuenta 627). Además, de la justificación del gasto, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados, deberán presentarse dos ejemplares de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc. Gastos de dietas y desplazamientos (cuenta 629 y subcuentas 629.1 y 629.2). Se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas, que figura como anexo VI y, en todo caso, para los gastos de alojamiento, factura original expedida por el correspondiente establecimiento hotelero (la liquidación a través de bono-hotel deberá acompañarse de la correspondiente factura), para los gastos de desplazamiento los billetes originales del medio de locomoción utilizado e incluso, en su caso, la factura de la agencia de viajes en la que conste el desplazamiento, la fecha, el medio de locomoción utilizado y la persona que lo realiza y para los gastos de manutención factura, o recibo, original expedido por el establecimiento de hostelería, en el que conste el nombre y dirección del establecimiento, la fecha y el importe. Podrán ser objeto de subvenciones las dietas y los desplazamientos devengados por el personal, ya sea de la propia organización, incluido el personal Directivo que participe en el proyecto, ya sea contratado específicamente, voluntarios o destinatarios del programa, como consecuencia de las actividades desarrolladas en la ejecución del programa subvencionado hasta el límite establecido, para el Grupo 2, como indemnización por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado. No serán objeto de subvención los gastos del tipo minibar, teléfono, etc. Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público colectivo utilizado y certificación del/de la representante legal de la Entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad de desplazamiento. Los gastos de taxis sólo serán objeto de subvención excepcionalmente y siempre como medio de transporte complementario, debiendo acreditarse mediante presentación de la correspondiente factura en la que se indique la fecha y el trayecto realizado y certificación del/de la representante legal de la Entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento y del medio utilizado. La imputación de facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa, incluyendo la certificación del/de la representante legal de la entidad en tal sentido e indicando las fechas y relación de asistentes a las mismas.

3.º Gastos de personal (subgrupo 64): El personal laboral, fijo o eventual, propio de la Entidad o contratado singularmente para la ejecución de un programa específico se deberá acreditar aportando, copia del contrato laboral o, en el caso del personal fijo, cualquier medio de prueba que acredite la relación laboral, recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la O.M. 27/12/94 (Nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa), boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y cuando se trate de personal propio de la entidad se acompañará certificación expedida por el/la representante legal de la organización en la que conste la asignación a la ejecución del programa subvencionado, así como cualquier otro medio de prueba que acredite tal afectación (notas internas de asignación de trabajos, actas de reuniones en las que se haya acordado la asignación, etc.). Novena. Reintegro y control de las subvenciones.-El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la base décimo sexta de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, y, por lo hace referencia al control de las subvenciones, este se regulará por lo dispuesto en la base décimo séptima de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre.

Décima. Legislación aplicable.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a los dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Orden SCO/3105/2005 de, 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo, con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Nacional del Consumo, a los dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

Undécima. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Presidente, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 29 de marzo de 2006, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

"Resolución de 29 de marzo de 2006, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7164 publicado el 21 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7164
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 abril 2006
Fecha Pub: 20060421
Fecha última actualizacion: 21 abril, 2006
Numero BORME 95
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 15559
Pagina final: 15570




Publicacion oficial en el BOE número 95 - BOE-A-2006-7164


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7164 de Resolución de 29 de marzo de 2006, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.


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