Resolución de 31 de agosto de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas predoctorales para la formación en investigación, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional I+D+I 2004-2007.





El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, establece entre las áreas y programas prioritarios, el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente, el Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, en el que se inscribe esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo a la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre (BOE del 20 de octubre), de bases reguladoras de la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en cuyo apartado decimocuarto se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación. En la citada orden de bases el programa de formación establecido para los titulados universitarios superiores se estructuraba en dos ciclos, uno inicial de beca y otro posterior de contrato. Con posterioridad el Real decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, regula la situación conforme a unas previsiones diferentes, por lo que esta convocatoria se ha adecuado a lo dispuesto en el mismo. De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Consumo Resolución de 31 de agosto de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas predoctorales para la formación en investigación, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional I+D+I 2004-2007. del 20060914







Orden del día 14 septiembre 2006

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, establece entre las áreas y programas prioritarios, el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente, el Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, en el que se inscribe esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo a la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre (BOE del 20 de octubre), de bases reguladoras de la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en cuyo apartado decimocuarto se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación. En la citada orden de bases el programa de formación establecido para los titulados universitarios superiores se estructuraba en dos ciclos, uno inicial de beca y otro posterior de contrato. Con posterioridad el Real decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, regula la situación conforme a unas previsiones diferentes, por lo que esta convocatoria se ha adecuado a lo dispuesto en el mismo. De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

1. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2006 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las Ayudas predoctorales de formación en investigación, cuya principal finalidad es la formación de diplomados y licenciados predoctorales como investigadores en el ámbito de la Biomedicina, mediante la realización de un programa de actividades teórico-práctico que incluye los estudios oficiales del doctorado, en el caso de los titulados universitarios superiores, y un plan de investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, que se desarrolle en centros de acreditada capacidad investigadora bajo la dirección y tutela de un grupo consolidado de investigación.

Con esta modalidad de ayudas se pretende, asimismo, favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud. 2. Prioridades.

2.1 Las prioridades de las ayudas, de acuerdo al apartado segundo de la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre (BOE del 20 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras, deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

2.2 En el ámbito de la Biomedicina estarán relacionadas con el cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas y SIDA, enfermedades genéticas y modelos de enfermedad, enfermedades respiratorias, otras enfermedades crónicas e inflamación, terapia celular y medicina regenerativa, investigación en epidemiología y salud pública, en atención primaria y en servicios de salud. 2.3 En el ámbito de las Tecnologías para la Salud y el Bienestar estarán relacionadas con la investigación evaluativa y la investigación en salud laboral.

3. Solicitantes y beneficiarios.

3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo al apartado cuarto de la Orden de 18 de octubre de 2005 de bases reguladoras, los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D, que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber obtenido ayudas de investigación en convocatorias públicas en los últimos 3 años, excepto que se trate de centros de nueva creación, en cuyo caso, será suficiente que los grupos receptores cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente apartado.

b) Los grupos de investigación con los que se desarrolle el programa deberán ser grupos consolidados con producción científica mantenida en los últimos 5 años y podrán presentar un máximo de un aspirante por grupo. Deberán poseer, asimismo, experiencia en la realización de Proyectos de investigación financiados por Agencias públicas en régimen de concurrencia competitiva y en la formación de personal investigador. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que publican conjuntamente. El jefe de grupo deberá estar vinculado estatutaria, funcionarial o contractualmente con el centro solicitante.

Los grupos de investigación deberán designar un Tutor, que podrá coincidir o no con el Jefe de grupo, que será el responsable del adecuado desarrollo del programa de formación del candidato y el interlocutor ante la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. Si durante el desarrollo del programa se produce un cambio en el Tutor designado, éste deberá ser comunicado a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

3.2 En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. 3.3 Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley.

4. Condiciones de las ayudas.

4.1 Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de dos años, en el caso de los diplomados y de cuatro, en el de los licenciados, siempre que la evaluación de la memoria de seguimiento de actividades resulte favorable.

En el caso de los licenciados, el programa se dividirá en los siguientes ciclos:

a) Ciclo de inicio: Desde el comienzo del programa hasta el final del segundo año, en el que los candidatos seleccionados serán adscritos a los centros de realización del programa como becarios.

b) Segundo ciclo: Los que hayan superado el ciclo anterior, hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, y siempre que la evaluación de la memoria de seguimiento de las actividades realizadas en este ciclo sea favorable, formalizarán con el centro beneficiario un contrato de trabajo en prácticas de dos años de duración, al amparo de lo que establece el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. De forma excepcional, se podrá acceder a la fase de contrato sin que la persona afectada haya obtenido el DEA o documento sustitutorio, siempre que la evaluación del primer ciclo resulte favorable y así lo determine la Comisión de Selección.

En el caso de los diplomados, la adscripción de los adjudicatarios a los centros se realizará en condición de becarios.

4.2 La incorporación de los adjudicatarios de estas ayudas deberá efectuarse en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si durante el plazo de incorporación establecido se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario a la ayuda obtenida, o no se produjera la incorporación del candidato seleccionado sin que mediara Resolución de prórroga, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, las cuales serán notificadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. 4.3 La dotación económica de este tipo de ayudas será la siguiente:

a) En el caso de las ayudas destinadas a diplomados, 11.000 euros brutos anuales, que se completará con 300 euros al año para la suscripción de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. En el caso de las ayudas del ciclo inicial de los licenciados, 15.600 euros brutos anuales, de los que se detraerán las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes a la empresa y al trabajador y que serán abonadas directamente por el Instituto de Salud Carlos III. Al comienzo de la segunda anualidad, esta dotación inicial se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

b) En el caso de los licenciados que superen el ciclo de los dos primeros años, la dotación inicial del contrato, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, se fijará cuando se produzca la prórroga correspondiente, financiando el Instituto de Salud «Carlos III» el 100% de la misma, que se transferirá a la entidad beneficiaria. Al comienzo de la segunda anualidad, esta dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El contrato se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario sin que le sean exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la subvención.

4.4 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. Asimismo es incompatible con cualquier remuneración por trabajo, así como con la percepción del subsidio por desempleo. 4.5 Habida cuenta de que durante el disfrute de la subvención habrá un período de beca y otro de contrato, la exclusión de la relación contractual queda limitada al período de beca. 4.6 En el caso de los licenciados, el disfrute de la beca implica la posterior contratación como contratado en prácticas por parte del centro beneficiario, siempre que se haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya y que la evaluación del primer ciclo resulte favorable, o que la Comisión de Selección así lo determine, según lo establecido en el apartado 4.1 b). La obtención del DEA con anterioridad a la finalización de los dos años de beca, no supondrá el acceso a la fase de contrato hasta que se complete el periodo de dos años de beca. Los periodos de suspensión podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de la beca. 4.7 Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral. 4.8 Los contratados podrán dedicar un máximo de 60 horas anuales a la colaboración en actividades docentes relacionadas con la actividad de investigación que desarrollen, previa solicitud del Tutor y del responsable del organismo donde realicen su programa de formación y a propuesta del departamento universitario implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte del mismo. El órgano correspondiente de la Universidad acreditará dicha colaboración a efectos de concursos. 4.9 Preferentemente en el segundo año de formación, en el caso de los diplomados, y en los dos últimos en el caso de los licenciados, parte del programa de formación se podrá desarrollar en un centro nacional o extranjero, diferente del receptor, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Tutor, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 3 y 6 meses, cuando se trate de diplomados y entre 6 y 12 en el caso de los licenciados. c) Mientras dure la estancia, los investigadores en formación percibirán del Instituto de Salud «Carlos III» una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención, de hasta 700 euros en el caso de los diplomados y un máximo de 900 euros en el de los licenciados, en función de que el centro sea español o extranjero y del país de que se trate. Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar. d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto. 5. Requisitos de los candidatos.

5.1 Podrán ser candidatos a estas ayudas durante el ciclo inicial del programa a que se refiere el apartado 4.1.a de esta resolución, en el caso de los titulados universitarios superiores, y durante todo el programa, en el caso de los diplomados universitarios de enfermería, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de los demás países de la unión europea, o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración del programa.

Cuando se produzca la pérdida sobrevenida de los requisitos establecidos en este apartado, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» podrá acordar el reintegro de las cantidades percibidas. b) Estar en posesión o cumplir con los requisitos para la obtención del título de diplomado universitario de enfermería o de cualquier título universitario superior para concurrir a las ayudas destinadas a diplomados o a licenciados, respectivamente. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles privados, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. c) En el caso de los titulados universitarios superiores, haber finalizado los estudios de licenciatura o equivalentes o el periodo de Formación Sanitaria Especializada (Medicina, Farmacia, Biología, Química, Psicología o Radiofísica hospitalaria) el 1 de enero de 2005 o en fecha posterior. En el caso de los Diplomados universitarios de enfermería, haber finalizado los estudios el 1 de enero de 2000 o en fecha posterior.

5.2 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas. 6. Derechos, deberes y obligaciones.

6.1 Además de los derechos reconocidos en esta convocatoria, los titulados superiores en formación disfrutarán, con carácter general, de los derechos establecidos en el Artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

6.2 Los titulados superiores en formación tendrán, con carácter general, los deberes recogidos en el Artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. 6.3 Los Centros beneficiarios y de realización del programa de formación de titulados superiores tendrán con carácter general, además de las recogidas en esta Resolución, las obligaciones establecidas en el Artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

7. Documentación requerida.-Los interesados que participen en esta convocatoria, presentarán los siguientes documentos:

7.1 Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada.-Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

7.2 Fotocopia compulsada del D.N.I, de su equivalente, o de la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la unión europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente. 7.3 Fotocopia compulsada del título o de la certificación académica personal en la que conste la fecha de finalización de los estudios y la constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente que habilita para participar en esta convocatoria. Si los títulos se han obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. 7.4 Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas. En el caso de los planes de estudios renovados las certificaciones recogerán el número de créditos de cada asignatura. Cuando las certificaciones académicas correspondan a estudios cursados en el extranjero, el documento oficial deberá ser presentado debidamente legalizado y con traducción jurada y deberá contener la tabla oficial de la Universidad de que se trate (con indicación de cuáles son las calificaciones máxima y mínima y cuál es la calificación mínima para aprobar, así como las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente), las calificaciones obtenidas y la fecha de fin de los estudios. 7.5 En el caso que corresponda, fotocopia compulsada del Título o Certificado de Especialista o certificación del abono de derechos para su obtención, o fotocopia compulsada del Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente. Excepcionalmente, para aquellos candidatos que finalicen su programa de formación en el presente año, la acreditación de este requisito podrá efectuarse mediante certificación del presidente de la Comisión de Docencia del centro donde obtuvo plaza, con el visto bueno del responsable legal, en la que consten las evaluaciones anuales obtenidas y la propuesta de evaluación final que deberá ser favorable. Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. 7.6 Currículum vitae del Jefe de grupo y del candidato, en modelo normalizado. En el último caso, se acompañará de separatas, fotocopias compulsadas o certificaciones que acrediten los méritos señalados (estancias, publicaciones, comunicaciones a Congresos...) sin cuyo requisito no serán valorados. 7.7 Memoria de la Propuesta, en modelo normalizado, suscrita por el responsable legal del centro y por el jefe del grupo de investigación donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora, que deberá contener los siguientes apartados:

a) Informe del centro donde se va a desarrollar la actividad investigadora, en el que conste la estructura organizativa dedicada a la investigación (dotación de recursos, dependencia orgánica,.); la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta, así como el valor añadido para el centro y su aplicabilidad para el SNS y las ayudas de investigación recibidas por el centro en los últimos 3 años, financiadas por agencias públicas nacionales o extranjeras.

b) Memoria sobre el Plan de investigación a desarrollar por el candidato en modelo normalizado, que deberá incluir el programa de formación teórico y experimental propuesto con el cronograma de actuaciones a lo largo de los dos o de los cuatro años de duración del programa. c) Memoria en la que se describa la composición del grupo receptor del candidato, con el historial científico del mismo de los últimos 5 años donde constarán las líneas de investigación, las publicaciones, los proyectos de investigación financiados por agencias públicas en concurrencia competitiva y la experiencia en formación de personal investigador referido a dicho periodo

8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.

8.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, n.º 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) Modelo normalizado de solicitud con las firmas originales y sellos requeridos en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección (http://www.isciii.es/fis) para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva. También podrá cumplimentarse en las dependencias del Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello.

b) Modelos normalizados de los currículum vitae y de la Memoria de la Propuesta que también se remitirán a través de la citada aplicación. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 Kb para cada CV y 800 Kb para los restantes documentos. Todos ellos deberán identificarse, una vez impresos, con el código asignado automáticamente por la aplicación al modelo de solicitud para su presentación en soporte papel. Las solicitudes y demás modelos normalizados que no se cumplimenten de la forma descrita se tendrán por no presentados. c) El resto de la documentación preceptiva señalado en el anterior apartado 7 de la presente Resolución, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

8.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. 9. Instrucción del procedimiento.

9.1 La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Secretaria General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por parte del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

9.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis). 9.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no alegasen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 9.4 Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 9.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 9.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Evaluación y selección de las solicitudes.

10.2 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al apartado sexto de la Orden de 18 de octubre de 2005, de bases reguladoras, modificados por aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación:

10.2 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al apartado sexto de la Orden de 18 de octubre de 2005, de bases reguladoras, modificados por aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación:

A. Valoración de los méritos del candidato.

a) Nota media de la Licenciatura o Diplomatura: La nota media se obtendrá conforme al siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media para los aspirantes con planes de estudios estructurados en asignaturas, se realizará sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura según el anterior baremo y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas. Cuando los aspirantes hubieran cursado sus estudios según planes de estudio estructurados en créditos, aprobados en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre) el cálculo se realizará multiplicando cada una de las puntuaciones señaladas por el número de créditos calificados con dicha puntuación y dividiendo la suma total por la suma total de créditos. La puntuación resultante en ambos casos se expresará sólo con los dos primeros decimales obtenidos. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el apartado 7 de esta Resolución, la calificación otorgada por este concepto será de 1, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en la convocatoria de estas ayudas. b) Formación Sanitaria Especializada: Se valorará con 3 puntos. c) Otros méritos científicos: La acreditación por el candidato de méritos científicos, tales como la realización de estancias, la publicación de trabajos, la comunicación a Congresos,. será valorada hasta un máximo de 3 puntos.

B. Valoración de la Propuesta de investigación del candidato: Su evaluación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Calidad científica y metodológica de la propuesta: Hasta 4 puntos

b) Viabilidad y oportunidad del proyecto en la línea de investigación del grupo y del centro: Hasta 2 puntos c) Plan de formación del candidato en la totalidad del programa (Cronograma de actuaciones): Hasta 2 puntos. d) Interés de la propuesta para las prioridades del SNS: Hasta 2 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato:

a) Valoración del historial científico del grupo a través de las publicaciones del Jefe de grupo y de los Proyectos de investigación financiados en convocatorias con concurrencia competitiva en los últimos cinco años: Hasta un máximo de 7 puntos.

b) Valoración de la capacidad formativa del grupo, medida en formación de predoctorales, postMIR, postdoctorales y dirección de tesis doctorales. Se valorará especialmente aquellos grupos que posean personal contratado con dedicación exclusiva a la investigación (Contratos de investigadores del SNS, Ramón y Cajal): Hasta un máximo de 3 puntos.

Cuando un grupo de investigación figure como receptor de más de un candidato, la valoración de este apartado será de 0 puntos. 10.3 La puntuación total de cada solicitud será la media aritmética de las obtenidas en los apartados A, B y C del apartado anterior y la propuesta de evaluación favorable sólo podrá recaer en aquéllas que alcancen una puntuación total igual o superior a cinco.

Cuando la puntuación de la nota media de la licenciatura sea inferior a dos puntos, o la obtenida en uno o en los dos apartados denominados B. «Valoración de la Propuesta de investigación del candidato» y C. «Valoración del grupo de investigación receptor del candidato» sea inferior a cinco, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida. 10.4 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» formulará en una lista de prelación las propuestas de evaluación favorables, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, para someterlas a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al apartado séptimo de la Orden de 18 de octubre de 2005, de bases reguladoras:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

Don Francisco Sánchez Madrid.

Doña Isabel Illa Sendra. Don Plácido Navas Lloret. Doña Carmen Garaízar Axpe. Doña Isabel Fariñas Gómez.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que actuará con voz y sin voto. 10.5 La Comisión de Selección dictaminará las conclusiones de la evaluación aplicando los siguientes criterios, de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 18 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se hayan valorado como favorables.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor expediente académico de Licenciatura o Diplomatura y, en segundo, atendiendo a la puntuación obtenida por la «Propuesta del candidato». Si persistiera, se resolverá mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

10.6 La Comisión de Selección dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos.

10.7 A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto. 10.8 La Comisión propondrá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

11. Resolución y notificación.

11.1 Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección y según dispone el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el Director del Instituto de Salud «Carlos III», dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos.

11.2 Dicha Resolución contendrá:

a) Las entidades y los candidatos seleccionados.

b) El importe global de la ayuda y su desglose en las distintas partidas que lo integran cuando corresponda. c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes. d) La relación de posibles suplentes a que se refiere el anterior apartado 10, la cual estará vigente durante un plazo de 6 meses después de su publicación.

11.3 La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los solicitantes en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán ser consultadas en la siguiente dirección de Internet (http://www.isciii.es/fis).

11.4 Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11.5 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12 Suspensión de las ayudas.

12.1 En el primer ciclo de estas ayudas para licenciados y durante todo el programa en el caso de los diplomados, el Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca en los supuestos de enfermedad, accidente y riesgo durante el embarazo, debidamente acreditados. En el caso de los titulados superiores universitarios y en el supuesto de interrupciones por maternidad, que no podrán ser superiores a un periodo recuperable de dieciséis semanas, la entidad beneficiaria con cargo a la ayuda recibida por parte del Instituto de Salud «Carlos III» completará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca.

12.2 Durante el periodo de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

13. Pago y justificación de las ayudas.

13.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarias.

El pago de la primera anualidad de las ayudas se tramitará con ocasión de la resolución de concesión. El pago de la siguiente anualidad durante el período de becario se realizará al finalizar la primera anualidad. Los titulados universitarios superiores durante el periodo de beca quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siendo efectuada la solicitud de alta en el mismo por el Instituto de Salud «Carlos III» con efectos del día de incorporación del investigador al centro de realización del programa. Durante el periodo de beca, y según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estas ayudas, en lo que se refiere a los titulados universitarios superiores, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 13.2 Durante el ciclo de contrato, el pago de las ayudas se librará por anticipado a las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. El pago de la primera anualidad del contrato se efectuará al finalizar el ciclo inicial de beca y el de la segunda, al finalizar la primera. El pago de la primera anualidad estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria de seguimiento y a la valoración positiva de la misma, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4.1 b) y 14, y a la existencia de disponibilidades presupuestarias. 13.3 Las entidades beneficiarias notificarán en el caso de los titulados superiores universitarios, mediante fax (número 91 387 77 66) o email: [email protected], en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de incorporación del candidato seleccionado, los datos necesarios para solicitar el alta en la Seguridad Social. Y en todo caso, en el plazo de un mes remitirán un certificado de incorporación al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación). En el caso de los titulados universitarios superiores, cuando se supere el ciclo inicial con evaluación favorable y se conceda la subvención para el contrato, las entidades beneficiarias remitirán fotocopia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador en formación, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de las ayudas concedidas. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse ante el Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las instrucciones que establezca la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III». 13.4 En caso de extinción o rescisión de la ayuda, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados. 13.5 El periodo que transcurra desde la finalización de la beca hasta la fecha de formalización del contrato no tendrá carácter recuperable, a efectos de duración de la ayuda. Durante este periodo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. 13.6 Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Resolución están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

14. Seguimiento, evaluación anual y final.

14.1 Para realizar el seguimiento de estas ayudas, deberán enviarse al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) los siguientes documentos: a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas por el investigador en formación.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el apartado decimosegundo de la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre (BOE de 20 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras, En el caso de los titulados universitarios superiores, en el segundo año de la ayuda, se deberá remitir además fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados o certificación académica personal en el que conste expresamente la fecha de obtención de la suficiencia investigadora. b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

14.2 Las memorias de seguimiento serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», que elevará sus conclusiones a la Comisión de Selección constituida a estos efectos. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas.

14.3 La memoria final será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» y sus resultados comunicados a los investigadores, entidades solicitantes y centros formativos. Un resumen de las memorias y de sus resultados puede ser objeto de publicación en los Anuarios de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

15 Otras normas.

15.1 En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante la vigencia de la ayuda, se hará constar la condición de beneficiario de estas ayudas.

15.2 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada del beneficiario y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud «Carlos III» que podrá recabar a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, cuantos informes considere oportunos para resolver lo que proceda. 15.3 Cuando proceda el reintegro de las cantidades percibidas, se estará a lo previsto en el apartado undécimo punto 2 de la Orden de 18 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras. 15.4 Los beneficiarios estarán sometidos a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, del Instituto de Salud «Carlos III», incluyendo auditorías, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. 15.5 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Financiación.

16.1 La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2006 y el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

16.2 La cuantía estimada y aproximada destinada a financiar la primera anualidad de esta convocatoria será de 775.500 euros. Este importe podrá ser complementado con otros créditos que se pueden reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

17. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto 2006.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, P. D. de firma (Resolución de 31 de julio de 2006), el Subdirector General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Agustín Zapata González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 31 de agosto de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas predoctorales para la formación en investigación, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional I+D+I 2004-2007.

"Resolución de 31 de agosto de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas predoctorales para la formación en investigación, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional I+D+I 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16103 publicado el 14 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16103
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060914
Fecha última actualizacion: 14 septiembre, 2006
Numero BORME 220
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32523
Pagina final: 32528




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2006-16103


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16103 de Resolución de 31 de agosto de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas predoctorales para la formación en investigación, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional I+D+I 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16103 AQUÍ



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