Resolución de 4 de abril de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de médicos internos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública (curso superior de salud pública).





Suscrito el 22 de Febrero de 2006, Convenio Específico de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto de Salud Carlos III para la formación de médicos internos residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (Curso Superior de Salud Pública), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

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Orden del día 04 mayo 2006

Suscrito el 22 de Febrero de 2006, Convenio Específico de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto de Salud Carlos III para la formación de médicos internos residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (Curso Superior de Salud Pública), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de abril de 2006.-El Secretario general, José Martínez Olmos.

En Valladolid, a 22 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor D. César Antón Beltrán, en su calidad de Presidente de la Gerencia Regional de Salud en representación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León en la redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (BOC y L n.º 252 de 30-12-2003).

De otra parte, Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director General del Instituto de Salud Carlos III, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 130, del 29 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante el Real Decreto 590/2005. Las partes formalizan el presente convenio en las condiciones y representación precedentemente señaladas, de acuerdo con las facultades legalmente conferidas al efecto.

EXPONEN

Primero.-La misión del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que le son encomendadas.

Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. Segundo.-La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 26 incluye como objetivo específico de la Administración Sanitaria potenciar los máximos niveles de acreditación docente de los Hospitales y demás centros asistenciales, debiendo asimismo fomentar la coordinación con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades en materia de investigación y docencia. Mediante Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud se atribuye a este Organismo Autonómico competencias en materia de desarrollo y control de los programas de formación continuada y formación postgraduada. Tercero.-El programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública aprobado y publicado por Orden SCO 1980/2005, de 6 de junio, recoge que la primera de las tres etapas en las que se desarrolla la especialidad, se realizará, durante nueve meses de los doce primeros de residencia, en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado. Cuarto: La oferta docente del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, ofrece anualmente el curso «Master en Salud Pública/Oficial Sanitario» cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y que cumple los objetivos docentes establecidos en el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, aprobado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de fecha 16 de septiembre de 2004. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con el objeto de posibilitar el desarrollo del programa de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de las competencias propias de la Gerencia Regional de Salud, las partes convienen en firmar el presente convenio específico que estará sometido a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente convenio es establecer el cauce de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo la formación de médicos internos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública y, en concreto, la realización del Curso Superior en Salud Pública durante el primer año de formación de estos residentes.

Segunda. Compromiso de las partes.-El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad se compromete a:

Reservar el número de plazas que corresponda a las ofertadas en ese mismo año en la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. La gestión docente y administrativa de los cursos referidos.

La Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumirá:

La notificación formal y con plazo suficiente a la Escuela Nacional de Sanidad, del número de plazas convocadas cada año para la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas adjudicadas.

La supervisión del cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, tutelando el desarrollo del mismo. El abono de las retribuciones salariales a los residentes derivadas del compromiso contractual establecido, durante el tiempo que dure el período formativo.

Tercera. Financiación.-La realización del presente Convenio no supone gasto adicional para las Instituciones firmantes y por ello no se precisa consignación presupuestaria alguna.

Cuarta. Duración y causas de extinción del Convenio.-El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, prorrogándose expresamente, antes de cumplida su vigencia. Será motivo de extinción del presente Convenio la denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las dos partes, basada en el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso mínimo de dos meses. En todo caso, y cuando la denuncia se realice por parte del Instituto de Salud Carlos III no podrá interrumpirse la formación de los alumnos que ya hubiesen iniciado el Curso Superior de Salud Pública. Quinta. Comisión de seguimiento.-Para realizar el seguimiento, interpretación, modificación, revisión o denuncia del presente convenio se constituirá una comisión técnica de seguimiento, paritaria entre el Instituto de Salud Carlos III y la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, integrada por el Director de la Escuela Nacional de Sanidad y el Jefe de Estudios de la Escuela y, de otra parte, por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud y el Jefe del Servicio de Formación de esta Dirección General. Dicha Comisión se reunirá como mínimo, una vez al año para el desarrollo y gestión del programa de actividades objeto de este Convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo. Sexta. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza jurídico administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por la normativa específica que resulte aplicable y por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Séptima. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que surjan como motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el derecho y ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio Específico, lo firman las personas antedichas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, César Antón Beltrán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de médicos internos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública (curso superior de salud pública).

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ID de la publicación: BOE-A-2006-7957
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2006
Fecha Pub: 20060504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2006
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 17268
Pagina final: 17269




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2006-7957


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7957 de Resolución de 4 de abril de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de médicos internos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública (curso superior de salud pública).


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