Por Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias, y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio.
En su virtud, dispongo:
Advertidos errores en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 14 de julio de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 61879, en el artículo 1.2, donde dice: «Es objeto del ámbito de este real decreto la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal especializado», debe decir: «Es objeto del ámbito de este real decreto la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal profesional especializado» y en el artículo 2.e), donde dice: «e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas», debe decir: «e) Biocidas de uso por personal profesional especializado: productos autorizados para uso por personal especializado en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas».
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece a lo largo de su articulado que los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Concretamente, el artículo 16.1 de la citada ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.
Por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, que determina la Intervención General de Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las cuentas anuales de la Organización Nacional de Trasplantes para el ejercicio 2009 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su apartado Tercero que la publicación de las cuentas anuales se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.
Por todo ello, el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2009, que figura en el anexo de esta Resolución.
La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el ejercicio 2009, que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 5 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en las áreas de Servicios Sociales, Familias e Infancia y del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:
En el «Boletín Oficial del Estado» n.º 156, de 28 de junio de 2010, se publicó la Resolución de 16 de junio de 2010, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en el concurso-oposición de consolidación de empleo temporal en plazas de la categoría de ATS/DUE.
De conformidad con el artículo 61.8 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, a la que alude la base octava (8.6) de la Resolución de 18 de febrero de 2008, por la que se convoca proceso de consolidación de empleo temporal, este Instituto como consecuencia de la renuncia de don Manuel Arqués Porcel a continuar participando en el proceso anteriormente aludido, publica relación complementaria del aspirante que sigue en puntuación a los aprobados en el concurso oposición, en plazas de la categoría de ATS/DUE, y se establece el procedimiento de elección de plaza.