Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.





La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece a lo largo de su articulado que los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.






Orden del día 30 agosto 2010

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece a lo largo de su articulado que los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Concretamente, el artículo 16.1 de la citada ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.

Finalmente el artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros, servicios y entidades del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la, en aquellas fechas, Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

El mencionado acuerdo, en su criterio segundo, determina que por las administraciones competentes se elaboren las nuevas normas de acreditación adaptadas a los criterios contenidos en aquél.

El objeto de la disposición normativa es establecer el procedimiento y los requisitos y estándares de calidad exigibles para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no, que atiendan o presten servicios a personas en situación de dependencia, respetando los criterios aprobados por el Consejo Territorial.

Asimismo, se da cumplimiento al contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al estar excluidos de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 2.2. j) de la citada ley, los centros y servicios a los que se refiere esta orden, ya que se trata de servicios sociales de apoyo a personas temporal o permanentemente necesitadas proporcionados por prestadores encargados por la administración competente.

En cualquier caso se respeta que los requisitos no sean discriminatorios al ser aplicable el mismo régimen de acreditación para cualquier entidad que desee prestar sus servicios en los territorios de Ceuta o de Melilla, con independencia de su nacionalidad.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y estándares de calidad que deberán reunir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 3, y 16.1 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

2. Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta orden son los que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como al de asistencia personal previsto en el artículo 19 de la citada ley, cuando este servicio se preste a través de una entidad privada.

3. La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto a los efectos de formar parte de la red de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y poder atender a personas en situación de dependencia.

4. Asimismo, los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente, previa a la suscripción, con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), del acuerdo al que hace referencia el párrafo siguiente, si desean atender a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio.

En dicho acuerdo el IMSERSO, se comprometerá a facilitar a las personas en situación de dependencia información en formato accesible a sus necesidades sobre los centros, servicios y entidades privadas acreditadas, ofreciéndoles la posibilidad de ser atendidas por las mismas, en los casos de inexistencia de plaza pública o concertada. Los centros, servicios y entidades privadas se comprometerán a remitir al IMSERSO la información que se detalla en el artículo 10 de esta orden.

5. Las entidades privadas que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que deberá constar expresamente en la resolución que se dicte al efecto.

6. Los centros y servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 3. Requisitos comunes a todos los servicios.

1. Accesibilidad.–Los centros, servicios y entidades privadas deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo; específicamente los centros habrán de cumplir las condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

2. Documentación e información.–Los centros, servicios y entidades privadas habrán de disponer, al menos de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos que prestan los servicios:

a) Reglamento de régimen interior o de funcionamiento que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y su participación, en su caso.

Una copia del reglamento o norma de régimen interior, visado por la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla según corresponda, se entregará, a la persona usuaria, o a sus representantes legales.

b) Plan de gestión de calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos a la persona usuaria y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados.

c) Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y sus familiares, en su caso y la forma de presentación de quejas y sugerencias.

La carta de servicios, visada por la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla según corresponda, se entregará a la persona usuaria o a sus representantes legales, en su caso.

d) Programa de atención individual, que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como la evaluación de los resultados en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de la persona usuaria.

e) Libro registro de personas usuarias que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, grado y nivel de dependencia reconocidos, fecha de inicio del servicio o de ingreso en el centro, fecha y motivo de la baja, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Dicho libro podrá ser llevado mediante medios electrónicos.

f) Expedientes individuales de las personas usuarias que incluirán, al menos, los antecedentes (informes sociales, médicos, valoración de la dependencia, etc.), el documento suscrito con aquéllas y el programa de atención individual, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

g) Autorizaciones y licencias, cuando procedan según la normativa vigente.

h) Plan de autoprotección de los centros y de las sedes de las entidades prestadoras de los servicios, cuando sean exigibles según la legislación en vigor.

El Plan de autoprotección, redactado y firmado por un técnico competente haciendo constar su número de colegiado, deberá estar debidamente implementado.

i) Póliza de seguros que cubra la posible responsabilidad civil, así como, en su caso, los siniestros que puedan producirse en el edificio o sus instalaciones incluyendo los posibles daños a las personas usuarias, consideradas como terceras.

j) Organigrama, plantilla de personal, copia de los contratos de trabajo, de la documentación acreditativa del pago de las cotizaciones a la seguridad social y de los documentos que acrediten las titulaciones o la experiencia profesional de las personas que trabajan en el centro o entidad privada, así como las horas de formación recibidas.

k) Listado actualizado de trabajadores con discapacidad que forman parte de su plantilla, tanto si están obligados a observar la reserva legal de empleo establecida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, como si no lo estuvieran y contaran con personal con discapacidad. En caso de estar obligados a observar la reserva legal de empleo a favor de estos trabajadores, declaración responsable de cumplir tal deber.

l) Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

m) Hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias o sus representantes legales.

n) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.

3. Recursos humanos:

3. Recursos humanos:

3.1 Para que puedan resultar acreditados los centros o servicios de las entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, dichas entidades deberán justificar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, en concreto, que cuando empleen un número de trabajadores que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o bien dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y demás normativa de aplicación.

3.2 Los Directores y Directoras de los centros y servicios deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el Director o Directora tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.

3.3 Los requisitos de cualificación profesional, reseñados en el apartado 2.2 del artículo 5, en el apartado 2.1 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 7, serán exigibles progresivamente, en los siguientes porcentajes sobre los totales de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio de la plantilla de la entidad, de la categoría profesional de cuidador/a, gerocultor/a o similar del centro, y de la categoría profesional de asistente personal de la entidad, en la Ciudad Autónoma de Ceuta o de Melilla:

Año 2011: 35%.

Año 2015: 100%.

Estos porcentajes podrán reducirse en un 50% cuando la entidad prestadora del servicio presente acreditación del Servicio Público de Empleo competente de la no existencia de demandantes de empleo en la zona que reúnan los requisitos de cualificación profesional requeridos.

Esta posibilidad de reducción no será aplicable a partir de 2015 siempre que se haya desarrollado el sistema de acreditación de experiencia profesional.

4. Formación.–La entidad prestadora del servicio, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar, como mínimo anualmente, un plan de formación en el que se detallarán los cursos que se van a impartir, su duración, sus destinatarios, y las fechas previstas para su realización.

La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para facilitar la homologación o el acceso a las cualificaciones requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo.

En todo caso, esta formación se ofrecerá en las condiciones precisas de accesibilidad en función de los requerimientos de los destinatarios con discapacidad, si los hubiere.

Artículo 4. Requisitos específicos del Servicio de Teleasistencia.

1. Condiciones generales.–La prestación del servicio de teleasistencia y sus aspectos técnicos deberán ajustarse a las normas generales del servicio de teleasistencia domiciliaria, convenidas entre el IMSERSO y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), vigentes o, en su caso, las correspondientes al último convenio que hubiera estado en vigor, las cuales serán aplicables a estos efectos. El IMSERSO deberá informar de dichas normas a través de su inserción en su página web institucional.

En las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla y en los Servicios Centrales del Instituto estarán disponibles dichas normas para facilitar la consulta de las entidades privadas y empresas interesadas en la prestación del servicio.

2. Cartera de servicios.–El servicio de teleasistencia deberá facilitar las siguientes prestaciones:

a) Instalación y mantenimiento de los equipos de teleasistencia en los domicilios de las personas usuarias.

b) La atención e información sobre el uso de los equipos a las personas usuarias y su entorno familiar.

c) Disponibilidad de la atención durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

d) Atención directa, dando respuesta adecuada a la necesidad presentada por la persona usuaria, bien por el propio personal de la entidad prestadora del servicio o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios de la persona usuaria o existentes en la Ciudad Autónoma.

e) Agenda personalizada que permita recordar a la persona usuaria la necesidad de realizar una actividad o gestión concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije.

f) Información sobre recursos sociales existentes de utilidad para las personas usuarias, e información en general de interés para las mismas.

g) Custodia de llaves.

h) Unidad móvil, cuándo el volumen y concentración de usuarios en la zona de intervención así lo requiera.

i) Llamadas de seguimiento aportando confianza y seguridad, al menos cada 15 días, salvo que la persona usuaria hubiere solicitado una frecuencia diferente.

j) Llamadas mensuales de control técnico para comprobar el correcto funcionamiento de los equipos.

k) Garantía de accesibilidad del servicio en el caso de usuarios con discapacidad auditiva.

Artículo 5. Requisitos específicos del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Cartera de servicios:

1.1 El servicio de ayuda a domicilio comprende, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar.

c) Apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno.

1.2 La atención y cuidados personales comprende la siguientes acciones o tareas, entre otras:

Ayuda para levantarse o acostarse.

Aseo e higiene personal.

Ayuda para vestirse.

Ayuda en la alimentación y control de régimen alimentario.

Supervisión de la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.

Ayuda en la realización de cambios posturales.

Apoyo en la movilidad dentro del domicilio.

Apoyo a personas afectadas de incontinencia.

Orientación espacio-temporal.

1.3 La atención de las necesidades domésticas o del hogar comprende las siguientes acciones o tareas, entre otras:

Limpieza de la vivienda.

Compra de alimentos, ropa y otros productos de uso común con cargo a la persona usuaria.

Preparación de los alimentos en el domicilio o servicio de comida a domicilio.

Lavado, planchado, secado, repaso y ordenación de la ropa.

Adquisición de medicación recetada por los servicios sanitarios.

1.4 El apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno comprende las siguientes acciones o tareas, entre otras:

Acompañamiento a la persona usuaria dentro y fuera del domicilio.

Apoyo a la persona usuaria en la realización de gestiones necesarias.

Desarrollo de hábitos de higiene y cuidado personal y de la autoestima de la persona usuaria.

Educación sobre hábitos alimenticios.

Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal.

Actividades de ocio dentro del domicilio.

Actividades dirigidas a fomentar la participación en la comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

2. Recursos humanos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

"Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13541 publicado el 30 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13541
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2010
Fecha Pub: 20100830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2010
Numero BORME 210
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74920
Pagina final: 74934




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2010-13541


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13541 de Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13541 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *