Orden SAS/2292/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca en 2010 la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.





Por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006.






Orden del día 30 agosto 2010

Por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la prevención del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, de conformidad con el artículo 31.2 de la Constitución Española, se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente Orden cuyos beneficiarios son aquellas corporaciones locales que reúnen los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de cabildos o consejos insulares, o ser municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, y b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

En relación con estos beneficiarios, hay que subrayar que el artículo 137 de la Constitución Española señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Asimismo, el artículo 138 de la Constitución Española establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Finalmente, el artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios y les reconoce personalidad jurídica plena, mientras que el artículo 141 establece que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Son ayudas económicas a entidades que forman parte del Estado, que gozan de autonomía y personalidad jurídica plena.

Su gobierno y administración corresponde a órganos que son elegidos con criterios democráticos, mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

Los programas presentados a la convocatoria deben ajustarse a una serie de requisitos mínimos iguales para todas las entidades solicitantes, y para su valoración se cuenta con una serie de criterios idénticos e iguales para todas ellas.

Finalmente, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las corporaciones locales que pueden beneficiarse de las ayudas económicas establecidas en la convocatoria.

En función de todo lo anterior, y dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para este ejercicio, en su reunión del 23 de diciembre de 2009, y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de drogodependencias desarrollados por corporaciones locales, procede la convocatoria de dichas ayudas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.

2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.

3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones aprobadas por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del día 28, y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Solicitantes.

Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.

b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El programa para el que se solicite subvención habrá de presentarse dentro de dicho plazo.

2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22.–28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante.

En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msps.es

3. En todo caso, para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos de Anexo I, Anexo II y Anexo III que se acompañan y que igualmente estarán disponibles en la página Web indicada en el punto anterior.

4. Para facilitar el control de las solicitudes, se remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el Anexo I de esta convocatoria por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se haya presentado. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar en esta convocatoria.

5. Si alguna de las solicitudes omite alguno de los documentos o de los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Artículo 4. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas deberá aportarse, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo I. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del Anexo II que se incorpora, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 30 de septiembre de 2011, teniendo en cuenta que los apartados no cumplimentados en el Anexo II no podrán ser considerados a efectos de su valoración.

c) Certificado del representante legal sobre el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 2.b.

Artículo 5. Programas a financiar.

1. Las ayudas están especialmente dirigidas a desarrollar actividades con menores y jóvenes y podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio, fundamentalmente en fines de semana o periodos vacacionales, que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el consumo de drogas. Estos programas deben incluir actividades saludables y, por lo tanto, libres de drogas, que han de ser adecuadas al desarrollo evolutivo, intereses y expectativas de los destinatarios y concebidas dentro de las políticas globales de prevención del municipio.

2. Dadas las características de los programas a financiar, cada corporación local podrá presentar un solo programa.

3. Los programas deberán responder a los siguientes requisitos mínimos:

a) Estarán dirigidos prioritariamente a menores de edad y jóvenes de hasta 30 años de edad, favoreciendo actitudes de igualdad de género.

b) Se desarrollarán a lo largo de tres meses consecutivos o, en el caso de períodos vacacionales, durante 20 días seguidos, con una duración mínima de 108 horas de actividad en el primer caso o 60 horas en el segundo.

c) Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios.

d) Estarán incluidos en planes o programas más amplios de prevención de las drogodependencias, llevándose a cabo en colaboración con los responsables de la política de drogas del municipio solicitante.

f) Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc.

f) Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc.

g) Contemplarán procedimientos para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades.

h) Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas.

i) La corporación local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el 30% del coste final del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal propio municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para valorar los programas que se presenten se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad técnica del programa, valorándose el grado de adecuación y coherencia de los objetivos, destinatarios, actividades, recursos humanos y materiales, gestión y evaluación. Asimismo se valorará la calidad formal del programa en cuanto a la claridad en la presentación, ajuste al formato establecido en los anexos y cumplimentación de todos los puntos recogidos en los mismos. Puntuación máxima: 40 puntos.

b) La colaboración con las unidades responsables de drogodependencias, juventud y otras, implicadas en el ocio de los jóvenes, así como el grado de utilización de espacios públicos. Puntuación máxima: 10 puntos.

c) El impacto social del programa y la planificación de una evaluación de procedimientos y resultados. Puntuación máxima: 10 puntos.

d) La inclusión de actividades concretas de información sobre los riesgos de consumir drogas y de formación en aspectos de la personalidad y de valores que refuercen una actitud en los participantes de rechazo al consumo de drogas. Puntuación máxima: 20 puntos.

e) Que la población destinataria contemple, de forma señalada, a los menores en riesgo, aquellos con residencia en zonas de actuación preferente, consumidores de drogas, hijos de drogodependientes, menores con problemas jurídico-penales, menores con alto grado de absentismo y/o fracaso escolar. Puntuación máxima: 20 puntos.

Artículo 7. Tramitación y Resolución.

1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento. La Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión de Valoración nombrada por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: Tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión.

3. El órgano instructor del procedimiento, a la vista de la valoración de los proyectos, presentará la propuesta de resolución en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que elevará la propuesta de resolución a la Ministra de Sanidad y Política Social, quien adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

En la propuesta de resolución no se tendrán en cuenta más datos que los que figuren en la solicitud de subvención, por lo que no será necesario dar trámite de audiencia a los interesados.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. A fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o la ampliación de la información contenida en los proyectos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la corporación beneficiaria de la subvención. Ésta quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Resolución en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el «Boletín Oficial del Estado».

7. La Resolución será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio o en la dirección de correo electrónico que cada una de ellas señale en su solicitud, en el plazo de 30 días desde su firma.

8. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o de seis meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto, en la forma determinada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la corporación local de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

b) Acreditación de que la corporación local se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, al tratarse de subvenciones a Administraciones Públicas.

En todo caso, se podrá autorizar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para obtener directamente la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, según lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 22, para lo que se aportará el Anexo III.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, en el programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 26.18.231-A.462, con una dotación de 3.820.000 euros proveniente del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

El pago tendrá carácter anticipado y, dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el certificado a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, se constituye como mecanismo de la garantía a que se refiere el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando, por tanto, exoneradas de la constitución de garantía en aplicación del artículo 42.2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Artículo 9. Realización de actividades subvencionadas.

1. La corporación local beneficiaria queda obligada a realizar el programa objeto de la subvención, según regula el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los consignados en el artículo 31 de la Ley 38/2003 citada, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el artículo 5.3.i. de esta convocatoria.

3. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas realizará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, las corporaciones subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

4. Las corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, páginas web, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con el modelo oficial de logotipo, que se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando las proporciones del modelo y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

5. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de octubre de 2011, un informe final, por duplicado, sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado.

2. Justificación económica.–La justificación económica tendrá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, aunque, dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas.

La documentación a presentar, en el mismo plazo del apartado anterior, será la siguiente:

a. Relación de los gastos habidos en el desarrollo del programa en la parte correspondiente a la subvención concedida.

b. Certificación del Interventor Delegado o del responsable del departamento económico de la corporación, haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.

c. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, con los intereses de demora a que haya lugar.

3. Dado que la subvención no puede superar el 70% del coste del programa, si el gasto efectivamente realizado fuese inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Artículo 11. Modificación o revocación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que dé lugar a un exceso de financiación, deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y podrá dar lugar a la modificación de la concesión, por la cuantía excedida, o a la revocación total de la subvención, en su caso.

2. Será causa también de revocación de la subvención el hecho de que el plan de drogodependencias aprobado por la corporación local hubiese sido anulado judicialmente por contravenir lo dispuesto en su correspondiente Plan Regional o Autonómico de Drogodependencias.

3. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento del deber de justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro por el total de la subvención concedida con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa.

Artículo 12. Entrada en vigor.

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 19 de agosto de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/2292/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca en 2010 la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

"Orden SAS/2292/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca en 2010 la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13558 publicado el 30 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13558
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2010
Fecha Pub: 20100830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2010
Numero BORME 210
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 75017
Pagina final: 75030




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2010-13558


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13558 de Orden SAS/2292/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca en 2010 la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13558 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *