La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el «Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la revisión del Acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.
La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, que determina la Intervención General de Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el resumen de las cuentas anuales de la Organización Nacional de Trasplantes para el ejercicio 2008 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, introdujo un cambio fundamental en la regulación y el tratamiento del patrimonio documental, como parte fundamental del patrimonio histórico, y estableció los elementos esenciales de su régimen jurídico. Así, en su artículo 49 considera parte integrante del patrimonio documental a los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de su función, entre otros, por cualquier organismo o entidad de carácter público, entendiendo por documento, a los efectos de dicha Ley, toda expresión gráfica, sonora o en imagen y recogida en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. En su artículo 52, por otra parte, se impone la obligación de todo poseedor de bienes del patrimonio documental y bibliográfico de conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados y en el artículo 55 se dispone que la exclusión o eliminación de bienes de dicho patrimonio debe ser autorizada por la Administración competente, mediante el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Por último el artículo 58 crea la Comisión Superior calificadora de documentos administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se regulan, actualmente, por el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, y dispone la posibilidad de que se constituyan comisiones calificadoras en los organismos públicos en los que así se determine.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el desarrollo más destacado de las previsiones contenidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, se produce con el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. En su disposición transitoria única se dispone la creación de una Comisión calificadora de documentos administrativos para cada uno de los respectivos Departamentos ministeriales y se prevé la posibilidad de que se creen en sus organismos públicos cuando su gestión documental lo aconseje.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden SAS/2701/2009, de 30 de septiembre, por la que se convocaron las ayudas económicas en el año 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.14-231A-462, y de acuerdo con el artículo siete de dicha Orden, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones que se relacionan en Anexo y que fueron aprobadas con fecha 1 de diciembre de 2009.
Madrid, 18 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Carmen Moya García.
La base VII de las aprobadas por la ORDEN SAS/2511/2009, de 14 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 22, por la que se convocó la prueba selectiva 2009, para el acceso en el año 2010 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de Enfermería de Salud Mental y de Enfermería del Trabajo, dispone que, una vez aprobada la relación definitiva de admitidos a la prueba, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social nombre la Comisión Calificadora del ejercicio, mediante resolución que publicará en el Boletín Oficial del Estado anunciando la fecha prevista para la realización del ejercicio.
Vista la propuesta de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, esta Dirección General resuelve: