Resolución de 21 de julio de 2010, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.





La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, que determina la Intervención General de Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.






Orden del día 23 agosto 2010

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, que determina la Intervención General de Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las cuentas anuales de la Organización Nacional de Trasplantes para el ejercicio 2009 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2010.—El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz Acedos.

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES

D.1) ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

La Organización Nacional de Trasplantes (ONT es un organismo coordinador de carácter técnico, con naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social. A la ONT le corresponde el ejercicio de las competencias relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Constituye una entidad estatal de Derecho Público y, por tanto, somete su régimen económico y presupuestario a la Ley 47/2003 General Presupuestaria y demás normativa aplicable a la gestión pública bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

El 28 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Estatuto del Organismo mediante el Real Decreto 1825/2009 en cuyas disposiciones generales recoge los fines y funciones del Organismo:

Fines generales.—Son fines generales de la Organización Nacional de Trasplantes:

a) Coordinar la política de donación y trasplantes de órganos y tejidos de aplicación en humanos en España.

b) Promover e impulsar la donación de órganos y tejidos.

c) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los mencionados principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

d) Promover la formación continuada en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

e) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y la publicidad de los resultados y garantizando la transparencia de los mismos.

f) Asesorar al Ministerio de Sanidad y Política Social y a las comunidades autónomas en materia de trasplantes de aplicación en seres humanos.

g) Representar al Ministerio de Sanidad y Política Social en los organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los trasplantes, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.

h) Aquellas otras funciones que en materia de coordinación y gestión de los ensayos clínicos y la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa pueda asignarle el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Funciones.—Para la consecución de sus fines, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, se atribuyen al organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes las funciones reconocidas al Ministerio de Sanidad y Política Social por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, las atribuidas en su día a la Organización Nacional de Trasplantes por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, las previstas en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la obtención, distribución nacional e intercambio internacional de órganos, tejidos y células para su trasplante.

b) La actualización y gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos tejidos y células.

c) La coordinación de la logística y transporte de equipos de profesionales de extracción y trasplante, y la de órganos, tejidos y células para trasplante.

d) La promoción y desarrollo de la investigación en materia de donación, disponibilidad y aplicación clínica de órganos, tejidos y células para trasplante.

e) La promoción y desarrollo de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y seguridad de los órganos, tejidos y células para trasplante.

f) La planificación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información, promoción y difusión de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en administraciones sanitarias, profesionales sanitarios, agentes sociales y ciudadanos.

g) La coordinación de la información recogida en los registros de últimas voluntades de las comunidades autónomas en relación con la donación de órganos, tejidos y células para su utilización en seres humanos.

h) La colaboración en la evaluación y la gestión de los proyectos asociados a las subvenciones que otorgue el Ministerio de Sanidad y Política Social para la promoción de la donación y el trasplante.

i) El desarrollo y mantenimiento de los registros estatales de centros autorizados para la extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos, así como el seguimiento de dichas actividades.

j) El mantenimiento del sistema de codificación y la conexión con los sistemas internacionales de codificación de piezas anatómicas de origen humano para utilización en seres humanos.

k) El desarrollo y mantenimiento del sistema estatal de bio-vigilancia y notificación de efectos adversos en la utilización en seres humanos de piezas anatómicas de origen humano, y la conexión con los sistemas internacionales.

l) La evaluación, seguimiento y autorización, en su caso, de las importaciones y exportaciones de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos.

m)   La promoción de las medidas necesarias para garantizar la plena trazabilidad, desde su origen hasta su destino final, en la obtención, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células humanas.

n) La elaboración y actualización de las recomendaciones a las autoridades sanitarias competentes sobre los programas, criterios de evaluación, acreditación, inspección u otras medidas de control sobre los mismos, así como sobre la cualificación y atributos de los profesionales encargados de llevarlas a cabo.

ñ) La coordinación de las solicitudes de información entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y las que se realicen por la Comisión Europea, Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados.

o) La promoción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios de donación voluntaria y no remunerada, ausencia de ánimo de lucro en las actividades de promoción y publicidad, protección de la confidencialidad de los datos, así como el anonimato entre donante y receptor, salvo en los casos de donación entre vivos de órganos sólidos o de vivos emparentados de progenitores hematopoyéticos.

p) La realización de informes, a solicitud de las autoridades y las instituciones sanitarias, sobre eficacia, calidad y seguridad, en procedimientos de trasplante de nueva implantación o eficacia clínica no demostrada.

q) La colaboración con las comunidades autónomas en la planificación y el desarrollo de los planes de formación continuada en materia de donación y coordinación de trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.

r) La cooperación con los organismos y entidades nacionales e internacionales en el campo de la donación, extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano para utilización en seres humanos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de relaciones internacionales.

s) La representación del Ministerio de Sanidad y Política Social ante los organismos y grupos de trabajo de carácter internacional, en el ámbito de los fines y funciones asignados a la Organización Nacional de Trasplantes, así como las funciones de naturaleza análoga que pueda encomendarle el Ministerio de Sanidad y Política Social o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.

Modelo interno de organización

La organización interna de la ONT se fundamenta en dos subestructuras:

1. La subestructura operativa orientada a la producción final de los servicios que la Organización presta al exterior. Incluye las unidades médica y de enfermería.

2. La subestructura de soporte orientada a proporcionar apoyo instrumental a la subestructura operativa y soporte básico al conjunto de la Organización. Incluye las unidades de gestión económica, informática y sistemas, servicios generales y apoyo administrativo.

Órganos de la Organización Nacional de Trasplantes Órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

Órganos de la Organización Nacional de Trasplantes Órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

Son órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes:

a) El Presidente.

b) El Director.

Órgano consultivo de la Organización Nacional de Trasplantes.

El órgano colegiado de carácter consultivo de la Organización Nacional de Trasplantes será el Consejo Asesor.

Presidente.—1. El Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes será el Secretario General de Sanidad.

2. Corresponden al Presidente:

a) La alta dirección y representación institucional del organismo.

b) El seguimiento y control de las actividades de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Director.—1. El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con nivel orgánico de ,Subdirector general, será nombrado y separado de su cargo por el Ministro de Sanidad y Política Social.

2. Corresponden al Director:

a) La representación legal y la dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y del personal de la misma, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Le corresponde al Director la firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse por la Organización.

b) La preparación del anteproyecto de presupuestos de la Organización Nacional de Trasplantes. Dicho anteproyecto será elevado al Presidente del Organismo, para su aprobación y tramitación.

c) La elaboración del plan anual de actuación del organismo.

d) La aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de los pagos que correspondan a los gastos autorizados, la contratación en nombre del organismo y su dirección económica y contable.

e) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

f) La confección de las memorias anuales de gestión.

g) La coordinación nacional de trasplantes.

h) Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente o le sean delegadas por su Presidente.

3. Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Presidente y del Director de la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del organismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Consejo Asesor.—1. El Consejo Asesor de la Organización Nacional de Trasplantes es el órgano colegiado de asesoramiento a los órganos rectores de la Organización.

2. El Consejo Asesor estará formado por:

a) Presidente: la Ministra de Sanidad y Política Social.

b) Vicepresidente primero: El Presidente de la Organización Nacional de Transplantes.

c) Vicepresidente segundo: el Director de la Organización Nacional de Trasplantes.

d) Vocales: Un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por éstas.

e) Secretario: el Secretario General de la Organización Nacional de Trasplantes, que intervendrá con voz y sin voto.

3. Al Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los objetivos estratégicos y el plan anual de actuación de la Organización.

b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales y los informes de auditoría que se practiquen.

c) Conocer e informar los controles y auditorías técnicas y científicas que se realicen sobre el desarrollo de las actividades de la Organización.

d) Conocer e informar la memoria anual de la Organización.

e) Informar y asistir a los órganos de dirección sobre las iniciativas normativas, profesionales, científicas u organizativas que le sean planteadas en el ámbito de los fines y funciones de la Organización.

4. El Consejo Asesor se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 3 de este artículo, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

6. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que fueran procedentes, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Estructura orgánica básica.—Dependerán inmediatamente del Director de la Organización Nacional de Trasplantes las siguientes unidades:

1. La Secretaría General, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo y a la que le corresponderá:

a) La administración general de la Organización.

b) La gestión económico-financiera, presupuestaria, patrimonial, de recursos humanos y de servicios generales.

c) La gestión del régimen interior, las comunicaciones de voz y datos, y los recursos informáticos.

d) La tramitación y gestión de los contratos, convenios y acuerdos en los que participe la Organización.

e) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias de carácter general.

f) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal no sanitario de la Organización.

g) La suplencia temporal del Director del organismo, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

h) La Secretaría del Consejo Asesor.

2. La Coordinación Médica, que será desempeñada por el Jefe de servicio de la plantilla de personal estatutario que determine el Director de la Organización Nacional de Trasplantes, y a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación operativa de trasplantes de órganos, tejidos y células.

b) La gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos, tejidos y células.

c) El impulso y evaluación de la actividad científica, docente, investigadora y de fomento de la donación dentro de los fines y funciones asignados a la Organización.

d) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias técnico-sanitarias.

e) La producción, evaluación, síntesis y difusión de información científica, documentos de consenso y de datos, en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

f) La gestión y tutela de los registros técnico-sanitarios que guarde la Organización Nacional de Trasplantes.

g) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal sanitario de la Organización.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

"Resolución de 21 de julio de 2010, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13356 publicado el 23 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13356
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2010
Fecha Pub: 20100823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2010
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73924
Pagina final: 73952




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2010-13356


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13356 de Resolución de 21 de julio de 2010, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13356 AQUÍ



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