Resolución de 3 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2010.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –capítulo II del título primero; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones– capítulo II del título primero; y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.






Orden del día 20 agosto 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –capítulo II del título primero; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones– capítulo II del título primero; y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, y, en especial, con lo dispuesto en las Sentencias 146/1986, de 25 de noviembre, y 13/1992, de 6 de febrero, para la consecución del interés general de la Nación corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta, así, imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas previstas en la presente convocatoria y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias desarrollan actuaciones, que por su naturaleza y efectos, tienen ámbito supraterritorial, que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

En la tramitación de esta resolución se ha dado participación a las Comunidades Autónomas, que fueron informadas de la convocatoria, dándoles participación en la misma en la reunión de Directores Generales de las Comunidades Autónomas, en relación con el sector de la Discapacidad, celebrada el día 6 de julio de 2010.

En su virtud, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.–La Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, con cargo al crédito 26.17.231F.482 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 5.243.360 euros, convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I de esta resolución, que no podrán consistir en intervenciones de atención directa a usuarios, y deberán desarrollar objetivos y actividades que precisen de una planificación y gestión centralizada. Se trata de actividades propias de actuaciones supraterritoriales, cuyos gastos corrientes resultan subvencionables porque están vinculados de modo directo al desarrollo de tales actuaciones de ámbito nacional.

3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades de ámbito estatal que operan en el ámbito social de las personas con discapacidad para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, contribuyendo a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las entidades en la consecución de sus objetivos estatutarios.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msps.es.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad a través de los teléfonos 91 822 65 27 y 91 822 65 26.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias:

2.1. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, de la Orden de bases reguladoras.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

A la solicitud deberá acompañarse, además de las citadas memorias, la documentación preceptiva señalada en el artículo 5, punto 3, de la Orden de bases reguladoras, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

3.2 Documentación relativa a las actuaciones:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden de bases reguladoras, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que las actividades objeto de la actuación solicitada se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

b) Si la actuación conlleva la realización de pequeñas obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: Memoria y presupuesto detallado; documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede central de la entidad; así como autorización del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante. Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Ha de tenerse en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Cuantía de la subvención.–Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y el crédito disponible para estas subvenciones.

Sexto. Instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación quien, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Secretaría General de Política Social y Consumo, como órgano competente para la resolución.

El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as designados por el/la Director/a General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, uno de los cuales lo presidirá, y otro actuará de secretario.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo. Actuará como Secretario/a un funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.–La Comisión de Evaluación formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes: Los criterios objetivos de valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7, punto 1, de la Orden de bases reguladoras.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, de la citada Orden de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:

a) Objetivos de la actuación (Máximo de 10 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto de la actuación, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido de la actuación (Máximo de 15 puntos): Se valorará el contenido técnico de la actuación y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario previsto de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar así como los medios personales, técnicos y materiales que se utilizarán para la realización de las diferentes actividades de la actuación.

d) Presupuesto de la actuación (Máximo de 3 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas en la actuación.

d) Presupuesto de la actuación (Máximo de 3 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas en la actuación.

e) Cofinanciación de la actuación (Máximo de 2 puntos): Se valorarán las actuaciones que en su presupuesto hayan obtenido o acrediten poder obtener cofinanciación pública o privada.

f) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (Máximo de 2 puntos): Se valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.

g) Voluntariado (Máximo de 2 puntos): Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, así como el total de horas dedicadas a la actuación.

h) Experiencia en la gestión (Máximo de 3 puntos): Se valorará la experiencia en la realización de actividades dirigidas a la promoción del movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad.

A igualdad de puntuación se podrán priorizar las actuaciones que, persistiendo la necesidad real, hayan sido subvencionadas en la convocatoria del año 2009 del régimen general de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad.

Octavo. Logotipo.–Aprobar el modelo de logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 3 de agosto de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO I

Actuación subvencionable: Mantenimiento y funcionamiento de entidades de ámbito estatal que tengan por objeto la atención a personas con discapacidad

Estas subvenciones se destinarán a apoyar el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad, facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos y no podrán referirse a actividades de atención directa a usuarios. Se trata de actividades propias de actuaciones supraterritoriales, cuyos gastos corrientes resultan subvencionables porque están vinculados de modo directo al desarrollo de tales actuaciones de ámbito nacional.

1. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como los suministros y gastos de comunicación. No incluye gastos de inversiones.

2. El funcionamiento incluye la financiación de las actividades estatutarias y las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, y comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, evaluación de proyectos y gestión de calidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma hasta el importe de las retribuciones fijadas en la Orden de Bases reguladoras, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; los gastos de reuniones de los órganos de gobierno; los gastos de difusión de la entidad, los gastos de información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y al colectivo de atención, con exclusión de los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que las obras menores y las pequeñas reparaciones estén destinadas exclusivamente al local donde se ubique la sede central de la entidad.

En el supuesto de que la sede central coincida en el mismo inmueble con otras dependencias de la misma entidad y/o de otra entidad, se certificará los m² del total de la superficie del local y los m² correspondientes a la sede central de la entidad solicitante para el reparto de los costes generales, que estará en proporción a los m² utilizados como sede central de la entidad.

ANEXO II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría General de Política Social y Consumo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como ampliaciones:

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización.–Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Resolución de 3 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2010.

"Resolución de 3 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13302 publicado el 20 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 agosto 2010
Fecha Pub: 20100820
Fecha última actualizacion: 20 agosto, 2010
Numero BORME 202
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73347
Pagina final: 73352




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2010-13302


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13302 de Resolución de 3 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13302 AQUÍ



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