Ministerio de Trabajo e Inmigración

Orden TIN/1803/2009, de 18 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/1053/2009, de 14 de abril.

Por Orden TIN/1053/2009, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2009), se anunciaron para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Previa la tramitación prevista en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio («BOE » del 29).

Orden TIN/1786/2009, de 26 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/932/2009, de 8 de abril.

Por Orden TIN/932/2009, de 8 de abril, (BOE de 15 de abril), se anunció para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III, del Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), una vez acreditada la observancia del proceso debido,

Resolución de 17 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera Caixa Rural Sant Fortunat, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece, en el apartado primero del artículo 4, que «la competencia para la concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social», el cual resolverá las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en su registro.

A tales efectos, la entidad financiera Caixa Rural Sant Fortunat, acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 17 de marzo de 2009, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, ha dispuesto la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, siempre que tengan cincuenta o más años de edad y se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social, como consecuencia de su recolocación en otras empresas.

La finalidad de tales medidas es la de compensar a esos trabajadores, a partir de la edad indicada, la disminución que en la cotización a la Seguridad Social se ha producido como consecuencia de la pérdida de sus puestos de trabajo en aplicación de los referidos expedientes de regulación de empleo, pese a su posterior recolocación en el mercado de trabajo, al objeto de que al llegar a la edad en que puedan jubilarse causen una pensión equivalente a la que les hubiera correspondido de no haber sido aprobados dichos expedientes. A ello habría que añadir la imposibilidad de que dichos trabajadores puedan beneficiarse del Fondo de Pensiones a que tenían derecho por las especiales circunstancias que concurrieron en el mismo.

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2009, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y prioridades para el desarrollo de aquellas actividades; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2007 como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, así como para dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.

Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos grandes áreas: una que recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas y otra en la que se establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las administraciones públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos.