Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90006402011989) para el año 2011, que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 04 enero 2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90006402011989) para el año 2011, que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VII CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U.

CAPÍTULO I

Normas de configuración

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante Telefónica Soluciones) y a sus empleados en todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio nacional actuales, o que puedan constituirse en el futuro.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo:

a) Los empleados comprendidos en el artículo 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los considerados como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Los que ostenten puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la empresa, así como de especial responsabilidad y confianza, incluidos en el Grupo Profesional IV, tales como Director, Gerente, Jefe, Consultor Director y Consultor Gerente.

La empresa podrá declarar excluidos, previa comunicación a la Representación de los Trabajadores y aceptación de los interesados, a otros empleados con otros puestos de responsabilidad. A estos puestos les será de aplicación su contrato de trabajo, la normativa interna de la Empresa para este colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

La Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, a través de la Dirección, de la relación de personas excluidas de Convenio.

La Dirección de la Empresa se compromete a reducir paulatinamente el número de empleados en situación de Fuera de Convenio de modo que, al finalizar el período inicial de vigencia se produzca una reducción en la cifra total respecto del número actual de empleados en esta situación.

Artículo 2. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 1 año, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 e) en la redacción dada por el Real Decreto Ley 7/2011, el plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo Convenio será de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2012 y el plazo para la constitución de la mesa negociadora será de dos meses a partir de la recepción de la comunicación de inicio del proceso negociador.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio Colectivo será de 14 meses contados a partir del 1 de enero de 2012, fecha de la pérdida de su vigencia.

Transcurrido el plazo máximo establecido de 14 meses para lograr un acuerdo de negociación de un nuevo Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del Convenio dispondrá de un plazo adicional de 4 meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo. Finalizado dicho plazo sin acuerdo, las partes estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje para los supuestos de desacuerdo total o parcial.

Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011, salvo en los casos que se indican en el presente Convenio. En los capítulos o materias donde se prevea una fecha de vigencia distinta, se estará a la misma.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones acordadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

2. Por lo tanto, el Convenio se considerará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido.

En este caso, los componentes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia serán los encargados de procurar alcanzar en un plazo máximo de 30 días naturales un acuerdo consensuado que subsane las cuestiones planteadas al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente Convenio.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de trabajo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las hasta ahora aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia, y expresamente al VI Convenio Colectivo de Telefónica Soluciones.

Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

1. Siguiendo los principios inspiradores de la reciente reforma sobre la negociación colectiva, con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá, en un plazo máximo de 20 días naturales, una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia compuesta, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por la Representación de los Trabajadores.

2. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas.

Serán, entre otras, funciones de la Comisión:

a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del Convenio.

b) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del Convenio.

c) La interpretación y la resolución, con carácter previo, de los conflictos colectivos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del Convenio.

d) Cualquier otra consulta que pudiera plantearse a través del Comité y las Secciones Sindicales relacionada con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

3. Las funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso.

4. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra a la Representación de los Trabajadores, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.

Artículo 6. Prelación de normas laborales.

Artículo 7. Comisión de Negociación Permanente.

Artículo 7. Comisión de Negociación Permanente.

Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria de Negociación Permanente compuesta por cinco miembros de la Representación de los Trabajadores y otros cinco por la Dirección de la Empresa.

Dicha Comisión abordará todas aquellas cuestiones contempladas en el presente Convenio Colectivo que requieran un desarrollo posterior sirviendo como punto de encuentro y de diálogo para acordar las soluciones oportunas cuando las circunstancias lo requieran.

Además de ello, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Adaptación y en su caso modificación del presente Convenio Colectivo durante su vigencia para adaptarlo a la realidad social de la empresa.

b) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de las discrepancias surgidas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan concluido sin acuerdo tras la finalización del período de consultas. Con objeto de garantizar la efectividad y salvaguarda de los derechos de los afectados, esta Comisión deberá ser convocada en el plazo máximo de siete días desde la comunicación de la finalización del período de consultas y deberá llegar a un acuerdo en el plazo de siete días desde que las discrepancias les hubiesen sido presentadas.

c) Negociación y acuerdo en su caso de todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio que precisen la intervención de este foro de negociación

Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión Paritaria de Negociación Permanente tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte del vigente Convenio colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación de este cuando así lo acuerde.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 8. Facultad de organización.

1. La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo.

2. La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuántos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico de la Empresa, asegurando la formación profesional a la que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Representación de los Trabajadores tendrá los derechos que en esta materia vienen establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9. Garantía de empleo.

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran necesario contar con un marco, que garantice el mantenimiento y estabilidad del empleo y posibilite el desarrollo profesional del colectivo existente mediante la mejora de las capacidades de los trabajadores.

Por lo expuesto, durante la vigencia de este Convenio durante el año 2011, la Dirección de la Empresa se compromete a que en la reorganización del trabajo por causas tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción no será causa de baja en la empresa con carácter forzoso mediante la aplicación de mecanismos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, y durante la vigencia de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso que se produzca una reestructuración de actividades que pudiese afectar al volumen de empleo, se establecerán los foros de diálogo y negociación con la Representación de los Trabajadores, en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía de empleo, asumidos por las partes.

CAPÍTULO III

Clasificación Profesional.

Artículo 10. Sistema de Clasificación Profesional.

1. El sistema de Clasificación Profesional de la Empresa se estructura en torno a cuatro grupos profesionales. El ámbito del presente Convenio se articula en torno a los Grupos Profesionales I, II y III, definidos conforme a los criterios generales de responsabilidad, complejidad, formación y nivel de contribución que engloba a varios Puestos Tipo, quedando reservado el Grupo IV para el personal fuera de Convenio.

2. El Grupo Profesional define las funciones generales comunes a los distintos Puestos Tipo que lo forman y constituye el contenido básico de la prestación laboral pactada entre el trabajador y la empresa.

3. El Puesto Tipo es la agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos (formales y/o informales), la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se le responsabiliza.

4. Evolución del modelo de carrera profesional: durante la vigencia del presente Convenio, la Dirección de la Empresa diseñará e implantará un nuevo modelo de carrera profesional dentro de los Grupos Profesionales recogidos en este Convenio. En el nuevo modelo se definirán nuevos Puestos tipo, para cada Carrera profesional y los Puestos tipo a su vez tendrán distintos niveles de desarrollo que se corresponderá con un referente salarial.

5. La adscripción de los actuales trabajadores al nuevo modelo se realizará respetando en todo caso su pertenencia al Grupo Profesional y teniendo en cuenta su actual Puesto Tipo de referencia. De todo ello se informará previamente a la Representación de los Trabajadores, con el fin de que puedan realizar las aportaciones que por su experiencia y conocimiento profesional, sirvan de mejora del sistema de desarrollo inicialmente presentado.

Artículo 11. Grupos profesionales.

1. Grupo profesional I.

a) Criterios generales: Se incluyen en este Grupo Profesional aquellos trabajadores cuyas funciones implican, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación, la realización/ejecución de trabajos de carácter operativo bien relacionados con el soporte técnico de equipos y aplicaciones o bien con actividades administrativas soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas.

Los puestos a los que se refiere este Grupo Profesional operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad determinada.

b) Titulación mínima: Formación Profesional de segundo grado o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada.

c) Puesto Tipo:

– Técnico Auxiliar.

2. Grupo Profesional II.

a) Criterios generales: Se incluyen en este Grupo Profesional aquellas funciones con carácter técnico especializado que ejecutan actividades y tareas técnicas complejas relacionadas con:

– El desarrollo y ejecución de determinadas fases de proyecto.

– La supervisión de equipos dentro de una determinada fase de un proyecto.

– El control de niveles de servicio.

– La realización de actividades de control de recursos materiales y humanos.

– La ejecución de actividades de compra o venta de productos.

– La prestación de actividades de soporte técnico especializado.

– La ejecución de actividades de diseño, implantación y control de metodologías de soporte a la gestión del resto de áreas (análisis económico, gestión de recursos, etc.)

– Son expertos técnicos en una determinada solución.

Estos puestos requieren de criterios propios para solucionar los problemas que se les plantean, extrapolando soluciones previas anteriores.

Deben responsabilizarse de la calidad de las actividades o análisis realizados dentro de los proyectos en los desarrollan su actividad pudiendo ejercer de responsables de fases de proyectos e integrar sus resultados en proyectos de magnitud superior o dirigir pequeños proyectos dentro de un área muy específica.

Tienen una visión completa del proceso/actividad en la que trabajan y de la forma en la que esta se integra en la organización.

Son puestos técnicos con un amplio nivel de autonomía en las formas de trabajo que deben aplicar.

b) Titulación mínima: Titulación media o superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos a través de una experiencia profesional acreditada.

c) Puestos tipo:

– Técnico.

– Analista.

– Consultor.

3. Grupo profesional III.

a) Criterios generales:

Se incluyen en este Grupo Profesional aquellas funciones que, con un alto nivel de especialización y experiencia:

Dirigen y gestionan el desarrollo de todas y cada una de las fases de proyectos (selección, análisis, definición, planificación, arranque, desarrollo, negociaciones de las incidencias, seguimiento, aceptación, y puesta en servicio) de soluciones, en los que entran en juego distintas tecnologías, con un horizonte temporal significativo, en el que el coste del proyecto o el volumen de recursos asociados es significativamente alto, y con un impacto transversal en la organización, asegurando la rentabilidad final del mismo.

Deben poseer los conocimientos y experiencia necesarios, por tanto, para participar y dirigir todas y cada una de las fases, desde la de diseño y elaboración de la propuesta técnica, hasta que el proyecto se convierte en un servicio más, gestionado o no por la compañía.

Se responsabilizan por tanto de un proyecto que a su vez está dividido en proyectos o subproyectos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U.

"Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-115 publicado el 04 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-115
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2012
Fecha Pub: 20120104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2012
Numero BORME 3
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 402
Pagina final: 431




Publicacion oficial en el BOE número 3 - BOE-A-2012-115


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-115 de Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U.


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