Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.





Visto el texto del VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastian-Kutxa- (Código de Convenio número: 90012892012000), que fue suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y Pixkanaka-Kaskari, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 04 enero 2012

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastian-Kutxa- (Código de Convenio número: 90012892012000), que fue suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y Pixkanaka-Kaskari, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VII CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN-KUTXA

Cláusula primera.

En el VII Convenio colectivo Laboral de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa han intervenido las partes negociadoras siguientes:

Por parte de la empresa Kutxa, los Sres.: D. José M.ª Emparan Peñagaricano, Director del Área de RR.HH., y D. Antxón Segurola Jauregui, Jefe de Personal y Relaciones Laborales.

Y por la parte de los trabajadores, la Comisión Negociadora nombrada por la representación sindical, compuesta por los Sres.:

D.ª M.ª Carmen Casal Martínez, D. Joseba Gurruchaga San Martín, D.ª Consuelo Díaz Martín y D.ª Carol Reyes Vera de CC.OO.

D. José Montero Castro, D. Francisco Borja García Santa Cruz, D. Miguel Gómez Pardo y D. Iñaki Zubimendi Zialtzeta, de Pixkanaka-Kaskari.

D.ª Leire Cadarso Suescun de ELA-STV.

D. Iñaki Egaña Sevilla de LAB.

Los componentes de la Comisión Negociadora, a excepción de los representantes de ELA-STV y LAB que han manifestado su posición contraria a la firma del convenio colectivo por los motivos reflejados en el acta de la reunión previa a la presente sesión, convienen, en este VII Convenio, refundir los Acuerdos de 04/05/2009, 02/09/2009, 23/04/2010, 17/06/2010 y 26/01/2011, alcanzados en sus respectivas negociaciones, con el I, II, III, IV, V y VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián y sus Acuerdos de desarrollo. El Texto Refundido de todos ellos constituye el «Estatuto Empleado kutxa» que, aprobado por las partes firmantes, se transcribe íntegramente en la Cláusula Segunda de este VII Convenio.

El ámbito personal, funcional, territorial, temporal y forma y condiciones de la denuncia del presente Convenio colectivo es el establecido en los Art. 3.º, 4.º y 5.º del Estatuto contenido en la cláusula siguiente.

Cláusula segunda.

Conforme se transcribe a continuación, se aprueba el:

ESTATUTO EMPLEADO KUTXA - CAJA DE AHORROS DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN

Preámbulo

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Asimismo, figura en diferentes artículos del presente Convenio la referencia a Kutxabank. Debe entenderse, en todas las ocasiones, que la misma se refiere a la Entidad resultante del proceso de integración iniciado por las Cajas de Ahorros BBK, Kutxa y Caja Vital.

Este VII Convenio colectivo tiene como antecedente el acuerdo de integración alcanzado por las Cajas de Ahorros: BBK, Kutxa Y Vital Kutxa, para constituir la nueva persona jurídica Kutxabank. Los acuerdos tomados por los órganos competentes de cada una de las tres Entidades de Ahorro citadas conllevarán como siguiente paso la constitución de la nueva persona jurídica Kutxabank.

En la nueva empresa resultante de dicha integración (Kutxabank), dentro del ámbito de las relaciones laborales, se negociará un nuevo Convenio colectivo, hecho cierto, pero del que se desconoce el inicio de vigencia.

Finalizada la vigencia del VI Convenio colectivo de Kutxa, los firmantes del presente acuerdo han considerado necesaria la firma de un nuevo Convenio colectivo que regule las relaciones laborales en Kutxa y las de los trabajadores de Kutxa que se integren en la nueva empresa, hasta que en Kutxabank se regulen de manera unitaria las relaciones laborales con los trabajadores provenientes de Kutxa, Caja Vital y BBK.

Desde la firma del VI Convenio colectivo de Kutxa, en los años 2009 – 2010 y 2011, se han alcanzado en la empresa diversos acuerdos sobre diferentes materias y con fecha 30/06/2010 se firmó entre la empresa y la totalidad de la representación sindical el I Plan de Igualdad de Kutxa, que han supuesto una actualización de condiciones y han redundado en mejoras para la plantilla, traducidas en los apartados de Jornada Laboral y distribución horaria de la misma, Ayuda por hijos y Conciliación de la vida familiar, así como una adaptación de otros artículos (Ayudas para Estudios, Complemento de sustitución de los Directores de Sucursal y Faltas y Sanciones), en línea de la necesaria correspondencia con el tiempo y situación actuales.

Igualmente, en el marco de las conversaciones mantenidas desde el inicio del Proyecto de Integración de BBK, Kutxa y Caja Vital, se ha alcanzado un Acuerdo Laboral, que incluye, además de la regulación con la que se gestionará dicha integración, la homologación de los capítulos referidos a la Jornada Laboral y a las Aportaciones a Previsión (EPSV Lanaur Hiru), con carácter diferido a partir del 01/01/2013.

Los firmantes del presente Convenio colectivo asumen su contenido, por cuanto representa importantes mejoras para una parte importante de la plantilla.

CAPÍTULO I

Alcance del Estatuto

Artículo 1.º Finalidad.

El presente Estatuto refunde los Convenios Colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa: I (de 1991 a 1993 inclusive); II (de 1994 a 1996 inclusive); III (de 1997 a 1999 inclusive), IV (de 2000 a 2002 inclusive), V (de 2003 a 2006 inclusive), VI (de 2007 a 2010 inclusive) y los Acuerdos firmados en todo ese tiempo entre la representación sindical en la empresa y la Dirección de la misma, que posteriormente se recogieron en cada uno de los convenios colectivos mencionados. En dicho contexto, tras refundir los Acuerdos de 14/10/2005 y 06/07/2006 sobre Carreras Profesionales en el Grupo I y funciones a desarrollar en las mismas, incorpora la modificación realizada el 14/05/2009 en dicho apartado, que registró la conformidad de la Empresa y todos los grupos sindicales con representación en ella. Igualmente, integra todos los acuerdos alcanzados desde la firma del VI Convenio colectivo, cuyo detalle se ha reflejado en la Cláusula Primera del presente Convenio.

Asimismo, el presente Estatuto establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa y sus empleados, tras la fusión de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián que dio origen a esa Caja, así como las que regirán dichas relaciones laborales y condiciones de trabajo de los empleados que pasen de Kutxa a Kutxabank, mientras la nueva Entidad no regule las mismas de forma unitaria.

Artículo 2.º Norma básica y sustitutoria.

1) El presente Estatuto, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, en base a lo establecido en el artículo 3.º B del E.T., sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este mismo artículo, a la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, de 27/09/1950 (derogada por la Orden de 28/12/1994, BOE del 29), y las disposiciones que la complementaron y modificaron.

2) Asimismo, deroga y sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este artículo, a cuantos Convenios Colectivos Laborales, Normas de obligado cumplimiento y Laudo Arbitral de 25/04/1980, que han regulado las relaciones laborales de las Cajas de Ahorros hasta el momento presente, excepto en los puntos concretos que expresamente se declaran vigentes.

3) Igualmente, deroga y sustituye a los Reglamentos de Régimen Interior de la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de San Sebastián, y sus Convenios Colectivos en cuanto, por subrogación, deban ser aplicados a la Caja firmante.

4) Asimismo, puesto que refunde lo dispuesto en ellos, deroga los Convenios Colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa-San Sebastián: el I Convenio o Estatuto del Empleado suscrito el 03/12/ 1990, publicado en el B.O. de Gipuzkoa de 08/03/1991, con vigencia desde 1991 a 1993 inclusive; el II Convenio con vigencia desde 1994 a 1996, inclusive, suscrito el 18/10/1994 y publicado en el B.O. del País Vasco de 22/03/1995; el III Convenio con vigencia desde 1997 a 1999, inclusive, suscrito el 25/06/1998 y publicado en el B.O. del País Vasco de 14/09/1998; el IV Convenio con vigencia desde 2000 a 2002 inclusive, publicado en el B.O.E. de 18/07/2000, el V Convenio con vigencia desde 2003 a 2006, ambos inclusive, publicado en el BOE de 23/08/2004 y el VI Convenio con vigencia desde 2007 a 2010, ambos inclusive, publicado en el BOE de 05/05/2008.

5) Como salvedad a las derogaciones y sustituciones señaladas en los puntos 1) y 2) se aplicará con carácter subsidiario al presente Estatuto, y con preferencia a las normas generales del derecho laboral, los Convenios Colectivos de Cajas de Ahorros de ámbito interprovincial de Euskadi desde 1979 y estatales hasta 1978, primando lo acordado en el de fecha más reciente sobre el anterior, y, por último, en lo no modificado por los Convenios se estará a la Reglamentación Nacional de Cajas de Ahorros Popular de 27/09/1950 (Derogada por la Orden de 28/12/1994, BOE del 29).

Toda la legislación expuesta en el párrafo anterior se aplicará de manera subsidiaria en todas aquellas materias en que por jerarquía normativa, no sea aplicable de manera subsidiaria el Estatuto de los Trabajadores.

1) Las normas del presente Estatuto son de aplicación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa de una parte, y a sus empleados de otra.

1) Las normas del presente Estatuto son de aplicación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa de una parte, y a sus empleados de otra.

También será de aplicación a los empleados de Kutxa que se integren como empleados en la nueva Entidad Kutxabank, en tanto esta nueva Entidad no regule de manera unitaria sus relaciones laborales.

2) Quedan excluidas del presente Estatuto las personas que lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3. del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de Kutxa (Fundaciones, Constructoras Benéficas, Centros Sanitarios, Centros Educativos, Residencias, Comedores, actividades deportivas y culturales, etc.).

b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios de Kutxa, y en general, cualquier otra actividad atípica o eventual, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

c) El personal titulado o pericial que no preste servicio de modo regular y preferente.

d) El personal que preste sus servicios a Kutxa en calidad de Agente, Corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

e) Quienes ostenten la condición de Compromisario, Consejero general, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, excepto si hubieran adquirido tal representatividad por su condición de empleado de la Institución.

Artículo 4.º Ámbito Territorial.

Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en su ámbito que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Kutxa, incluso a los empleados que trabajen en el extranjero, en este último supuesto con respeto a la legislación laboral de cada país.

Artículo 5.º Ámbito Temporal.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que lo conciertan y mantendrá su vigencia hasta el día 31/12/2013.

No obstante, esta vigencia se entenderá agotada si con anterioridad a la finalización de dicho período fuera sustituido por el Convenio colectivo de la Entidad Kutxabank, sucesora de la actual Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.

De igual forma, si se alcanzase el límite de vigencia indicado sin haberse suscrito el referido Convenio colectivo de Kutxabank, se entenderá automáticamente renovado por períodos anuales hasta el momento en que se suscriba el citado convenio, a menos que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento.

En cualquier caso, el clausulado del presente Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián - KUTXA, que será de aplicación a la plantilla de dicha Caja que pase a realizar su prestación laboral en la Entidad Kutxabank, resultante del proceso de integración de BBK, Kutxa y Vital, se mantendrá en vigor hasta que sea sustituido hasta que sea sustituido, por el Convenio colectivo de Kutxabank.

En lo referente a los incrementos salariales pactados, los mismos se aplicarán desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2013.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo, Derechos y Deberes del Empleado

Artículo 6.º Dirección y control de la actividad laboral.

El empleado realizará el trabajo convenido dentro del ámbito de organización y bajo la dirección del empresario o de la persona en quien este delegue, en los términos establecidos por el Estatuto del Trabajador.

Artículo 7.º Derechos y Deberes del empleado.

Los derechos y deberes básicos del empleado ante Kutxa serán los establecidos para el trabajador en el presente Estatuto, Estatuto del Trabajador y disposiciones que lo desarrollan, como la Ley de Procedimiento Laboral y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO III

Del Personal

Sección Primera. Clasificación del Personal

Artículo 8.º Grupos profesionales.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

2. El personal de Kutxa se clasifica en dos grupos profesionales:

Grupo Profesional 1.: Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de Kutxa, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, de gestión, administrativas o técnicas.

Sin perjuicio del nivel salarial que corresponda, los empleados que forman parte de este Grupo podrán ser destinados a realizar cualquier actividad correspondiente al Grupo.

Grupo Profesional 2.: Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.

Sin perjuicio del nivel salarial que corresponda, los empleados pertenecientes al Grupo, podrán ser destinados a realizar cualquier actividad correspondiente al Grupo, salvo que su vinculación laboral se hubiere efectuado en atención a su oficio o especialidad o bien porque carezca de conocimientos teóricos necesarios para el ejercicio del puesto concreto.

Dentro de cada Grupo Profesional existirán varios niveles retributivos en función de las circunstancias que requieran una retribución diferenciada y de manera que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional.

Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 26 niveles retributivos denominados con los ordinales 1 a 26.

Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 11 niveles retributivos denominados con los ordinales 1 a 11.

3. La enumeración de grupos y niveles que se contienen en este capítulo es enunciativa y no implica la obligatoriedad de su creación ni de tener cubiertos todos los niveles mientras el servicio no lo requiera.

4. La movilidad funcional en la empresa se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio colectivo.

Artículo 9.º Modalidades del contrato.

En lo relativo a modalidades y duración de los contratos se estará a lo dispuesto en los Artículos 10, 11, 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 10.º Directores Generales y Subdirectores de la Institución e incompatibilidades de Consejeros.

Los cargos de Directores Generales y Subdirectores de la Institución serán de libre designación por el Consejo de Administración, que podrá elegirlos, bien entre el personal de la Entidad, o bien fuera de ella. En ningún caso, excepto en el de los Consejeros Laborales, los Consejeros podrán ejercer los cargos de Director General y Subdirector, ni el de Director de Sucursal, hasta que hayan transcurrido dos años desde el cese en dicha función, sin perjuicio de lo establecido en la legislación que regula los Órganos de Gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorros.

Los Directores Generales tendrán la consideración de Alto Cargo.

Sección Segunda. Ingresos y Ascensos

Artículo 11.º Ingresos.

Para el ingreso del personal, y sin perjuicio de exigir en cada caso los requisitos necesarios, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes en materia de colocación.

El ingreso en Kutxa, requerirá, excepto en los casos de libre designación, la superación de pruebas de aptitud relativas a la capacidad y conocimientos necesarios para el desempeño de la función encomendada.

En los casos de urgencia, Kutxa podrá contratar el personal mínimo necesario sin recurrir a las pruebas habituales, previa notificación al Comité de Empresa.

Artículo 12.º Período de Prueba.

Con el objeto de favorecer la creación de empleo fijo, se establece un período de prueba que se concertará por escrito, de doce meses de duración, para todo trabajador de nuevo ingreso en la empresa.

Artículo 13.º Ascensos y Desarrollo Profesional.

A. Progresión Profesional para los Grupos Profesionales 1 y 2.

Los Niveles 1 y 2 se mantienen para los contratos en prácticas, según se regula en la D. A. Primera.

Con carácter general, el personal ingresará en el Nivel 3 y, con las excepciones que se regulan en el apartado B) del presente artículo, los ascensos de nivel salarial o progresión profesional, hasta el Nivel 11 inclusive, se producirán por el mero transcurso del tiempo, de la siguiente manera:

Nivel salarial 1: 1 año.

Nivel salarial 2: 1 año.

Nivel salarial 3: 4 años.

Nivel salarial 4: 2 años.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.

"Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-118 publicado el 04 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-118
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2012
Fecha Pub: 20120104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2012
Numero BORME 3
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 473
Pagina final: 523




Publicacion oficial en el BOE número 3 - BOE-A-2012-118


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-118 de Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.


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