Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020





BDNS(Identif.):514066

Contenidos de la Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020 del 20200717







Orden del día 17 julio 2020

BDNS(Identif.):514066

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/514066)

Primero. Beneficiarios:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

. Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.

b) Para los gastos de funcionamiento:

. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b apartado 1º, de la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

Segundo. Finalidad:

Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).

Cuarto. Cuantía:

Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2020 ha sido de:

. 1.960.030 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.

. 844.169,86 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.

. 1.477.970 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

- Gastos de actividades:

Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.

Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.

- Gastos de funcionamiento:

La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:

a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2020.- La Directora general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Maravillas Espín Sáez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020

"Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2020-22491 publicado el 17 julio 2020

ID de la publicación: BOE-B-2020-22491
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 julio 2020
Fecha Pub: 20200717
Fecha última actualizacion: 17 julio, 2020
Numero BORME 195
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Numero de anuncio: A200029779
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 julio 2020
Letra: B
Pagina de inicio: 30024
Pagina final: 30026




Publicacion oficial en el BOE número 195 - BOE-B-2020-22491


Publicacion oficial en el BOE-B-2020-22491 de Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020


Descargar PDF oficial BOE-B-2020-22491 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *