Orden TAS/100/2006, de 23 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.





El Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre, establece en su artículo 7, entre otras medidas al respecto, exenciones, moratorias y bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo. A su vez, la Disposición final segunda del citado Real Decreto-ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-ley. Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de las exenciones, moratorias y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición. En su virtud, he tenido a bien disponer:






Orden del día 30 enero 2006

El Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre, establece en su artículo 7, entre otras medidas al respecto, exenciones, moratorias y bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo. A su vez, la Disposición final segunda del citado Real Decreto-ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-ley. Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de las exenciones, moratorias y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición. En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Exención en el pago de cuotas de la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo.

1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas empresariales, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social y prevista en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre, serán de aplicación las siguientes normas:

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación formalizarán sus solicitudes de exención en el pago de cuotas, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma provincia en que esté autorizada dicha gestión centralizada. A las solicitudes de exención en el pago de cuotas se acompañará, si se hubiere dictado, la resolución de la Autoridad Laboral recaída en el expediente de regulación de empleo acordando la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo como consecuencia de la situación de fuerza mayor a que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto-ley. Si el expediente de regulación de empleo no se hubiere resuelto en el momento de presentar la solicitud, se aportará dicha resolución dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la misma se dicte. b) El plazo de presentación de las solicitudes de exención de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». c) La concesión o denegación de la exención será acordada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, por el Director de la Administración de la Seguridad Social correspondiente, conforme a la distribución de competencias que se halle establecida al efecto. d) La exención comprenderá tanto las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, por contingencias comunes y profesionales, como las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. La exención, en caso de suspensión del contrato de trabajo, será del 100 por 100 y, para el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo, esa exención será proporcional a dicha reducción. e) En estas exenciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.1.a), último párrafo, y c) de esta Orden, sobre la presentación de documentos de cotización.

2. Las cuotas exentas que ya hubieran sido ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas previa petición de los interesados acompañada de los documentos acreditativos de su pago, en los términos y con los efectos fijados en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 2. Moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

1. A efectos de la moratoria de un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas y de las cuotas por jornadas reales, reconocida tanto a las empresas respecto de la totalidad de las aportaciones a su cargo como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social y correspondiente a las cuotas de los meses de octubre a diciembre de 2005, ambos inclusive, salvo respecto de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos, para los que la moratoria corresponderá a las cuotas de los meses de noviembre de 2005 a enero de 2006, ambos inclusive, conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto‑ley 14/2005, de 2 de diciembre, serán de aplicación las siguientes normas:

a) A efectos de la presentación de las solicitudes de moratoria será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.

La acreditación de los daños sufridos por la tormenta tropical Delta se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en especial, mediante la documentación expedida al efecto por la respectiva Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular o Ayuntamiento o por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o, en su caso, mediante resolución favorable en expediente de regulación de empleo así como mediante resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas por el mismo en relación con los daños producidos por dicha tormenta tropical y en los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias que al efecto se delimiten conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto‑ley 14/2005, de 2 de diciembre. En el supuesto de empresas, la certificación tendrá carácter individualizado para cada una de ellas. Asimismo, junto con las solicitudes de la moratoria se presentarán, de no haberlo efectuado con anterioridad, los documentos de cotización correspondientes a los meses objeto de la moratoria, así como los relativos a los meses posteriores cuyo plazo de presentación de tales documentos hubiere ya vencido, aunque no se ingresen las cuotas respectivas, en su caso. b) La concesión o denegación de la moratoria será acordada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, por el Director de la Administración correspondiente, conforme a la distribución de competencias establecida para la concesión de aplazamientos. El plazo de un año de las moratorias concedidas se computará, respectivamente, a partir del último día del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que en cada caso se trate, objeto de la moratoria. c) Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante la misma, a presentar los documentos de cotización correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen las cuotas. En su defecto, la moratoria quedará sin efecto desde la fecha en que debieron presentarse tales documentos.

2. Las solicitudes de devolución de las cuotas ya ingresadas y que sean objeto de moratoria, incluidos, en su caso, únicamente los recargos y costas que se hubieran satisfecho, podrán presentarse junto con la solicitud de concesión de la moratoria y, en todo caso, dentro del plazo establecido en el apartado 1.b) del artículo anterior, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.

Si el que tuviere derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con la misma en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio del derecho de aquél a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 3. Bonificación en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

1. Serán de aplicación las normas contenidas en el artículo anterior, sobre la moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social, a efectos de la bonificación del 50 por 100 del importe de dichas cuotas por contingencias comunes establecida en el artículo 7.3 del repetido Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, para las empresas encuadradas en los Sistemas Especiales del Plátano, previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, y del Tomate Fresco del Régimen General, para los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la actividad de agricultura, ganadería, caza y silvicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para las Cooperativas Agrarias. Conforme al citado precepto de dicho Real Decreto‑ley, la bonificación se aplicará a las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, excepto para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, a los cuales la bonificación corresponderá a las cuotas de los meses de noviembre de 2005 a enero de 2006, ambos inclusive. 2. Para las empresas citadas en el apartado anterior de este artículo, la bonificación será únicamente respecto de la aportación empresarial a dichas cuotas por contingencias comunes, según lo preceptuado en el repetido artículo 7.3 del referido Real Decreto-ley. 3. Conforme a ese mismo precepto del Real Decreto‑ley, estas bonificaciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 4. Incompatibilidades.

Los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, que la presente Orden desarrolla, no serán compatibles con otras exoneraciones, moratorias y bonificaciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social que pudieren corresponder por el mismo período de tiempo y para la misma empresa o explotación, al amparo de lo establecido en otras disposiciones legales dictadas con motivo de los daños causados por otras adversidades climáticas. Quien pueda tener derecho a más de un beneficio en la cotización a la Seguridad Social de la misma naturaleza, de producirse el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá optar por solicitar uno solo de ellos.

Disposición adicional única. Aplicación a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas.

En las referencias hechas a los trabajadores en la presente Orden se entenderán incluidos también los socios trabajadores así como los socios de trabajo de las cooperativas encuadrados en los Regímenes del Sistema de Seguridad Social a los que específicamente resulten de aplicación las exenciones, moratorias y bonificaciones en el pago de las cuotas establecidas en el indicado artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/100/2006, de 23 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.

"Orden TAS/100/2006, de 23 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1372 publicado el 30 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 enero 2006
Fecha Pub: 20060130
Fecha última actualizacion: 30 enero, 2006
Numero BORME 25
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3657
Pagina final: 3659




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2006-1372


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1372 de Orden TAS/100/2006, de 23 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1372 AQUÍ



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