Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.





La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece la fórmula para calcular el importe que debe transferir el Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en compensación por el gasto de la asistencia sanitaria prestada al amparo de las normas internacionales a beneficiarios residentes en España y determina el criterio de distribución de dicho importe entre las distintas Comunidades Autónomas. Para la aplicación de esta norma es necesario fijar los plazos en los que la mencionada entidad gestora debe calcular el saldo neto positivo a abonar, en concepto de cuota global, realizar las operaciones de distribución territorial y efectuar la correspondiente transferencia. A su vez, la disposición adicional quincuagésima novena de la mencionada Ley 30/2005 establece que «La Seguridad Social procederá al pago de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por los afiliados con cobertura por dichas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina, a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se consignan en los Presupuestos de dichas entidades gestoras las dotaciones correspondientes por un importe total de 100 millones de euros». La aplicación de esta disposición adicional por parte de las mencionadas entidades gestoras de la Seguridad Social requiere, entre otros aspectos, definir el órgano territorialmente competente para efectuar los pagos que procedan a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, así como aprobar el modelo en el que deben reflejarse los gastos efectuados por estos últimos, determinar los medios en los que deben remitirse los datos relativos a la facturación efectuada y regular los mecanismos de la aplicación y ejecución presupuestaria para la efectividad del pago. Dichas materias se precisan en esta orden, diseñándose un esquema ágil, de forma que, sin perjuicio de garantizar la necesaria acreditación de los gastos realizados, pueda efectuarse con la mayor rapidez por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social la transferencia de su importe. En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, he dispuesto:






Orden del día 01 febrero 2006

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece la fórmula para calcular el importe que debe transferir el Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en compensación por el gasto de la asistencia sanitaria prestada al amparo de las normas internacionales a beneficiarios residentes en España y determina el criterio de distribución de dicho importe entre las distintas Comunidades Autónomas. Para la aplicación de esta norma es necesario fijar los plazos en los que la mencionada entidad gestora debe calcular el saldo neto positivo a abonar, en concepto de cuota global, realizar las operaciones de distribución territorial y efectuar la correspondiente transferencia. A su vez, la disposición adicional quincuagésima novena de la mencionada Ley 30/2005 establece que «La Seguridad Social procederá al pago de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por los afiliados con cobertura por dichas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina, a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se consignan en los Presupuestos de dichas entidades gestoras las dotaciones correspondientes por un importe total de 100 millones de euros». La aplicación de esta disposición adicional por parte de las mencionadas entidades gestoras de la Seguridad Social requiere, entre otros aspectos, definir el órgano territorialmente competente para efectuar los pagos que procedan a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, así como aprobar el modelo en el que deben reflejarse los gastos efectuados por estos últimos, determinar los medios en los que deben remitirse los datos relativos a la facturación efectuada y regular los mecanismos de la aplicación y ejecución presupuestaria para la efectividad del pago. Dichas materias se precisan en esta orden, diseñándose un esquema ágil, de forma que, sin perjuicio de garantizar la necesaria acreditación de los gastos realizados, pueda efectuarse con la mayor rapidez por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social la transferencia de su importe. En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, he dispuesto:

CAPÍTULO I

Transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la asistencia sanitaria prestada al amparo de la normativa internacional

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará, durante el primer semestre de cada año, las operaciones de cierre y liquidación necesarias para la distribución del saldo neto positivo a nivel nacional, correspondiente al ejercicio anterior, en concepto de cuotas globales por la cobertura de la asistencia sanitaria en los supuestos a que se refiere la citada disposición. El saldo neto positivo a distribuir entre las Comunidades Autónomas vendrá determinado por la diferencia, a nivel nacional, entre el importe recaudado en concepto de cuotas globales por la cobertura de la asistencia sanitaria a los miembros de la familia de un trabajador asegurado en otro Estado que residan en territorio español, así como a los titulares de pensión y miembros de su familia asegurados en otro Estado que residan en España, y el importe abonado a otros Estados por los familiares de un trabajador asegurado en España que residan en el territorio de otro Estado, así como por los titulares de pensión y sus familiares asegurados en España que residan en el territorio de otro Estado, todo ello al amparo de la normativa internacional. Del saldo neto positivo resultante se deducirán los gastos de gestión soportados por la entidad gestora. Para la distribución de la cuantía resultante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social calculará el porcentaje del saldo neto positivo que corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas, en función del número de meses de residencia efectiva, durante el ejercicio al que se refiere el saldo, de los asegurados con cobertura sanitaria derivada de un certificado emitido por el organismo asegurador y debidamente inscrito en las correspondientes Direcciones Provinciales de la entidad gestora en la Comunidad Autónoma de que se trate. El importe del saldo neto positivo, al que hace referencia el párrafo anterior, será transferido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante el tercer trimestre de cada ejercicio.

CAPÍTULO II

Pago a las Comunidades Autónomas del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales

Artículo 2. Objeto.

Este capítulo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el año 2006, regula el procedimiento para el pago a las Comunidades Autónomas del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas por los correspondientes Servicios Públicos de Salud como consecuencia de contingencias profesionales, cuando la protección de los beneficiarios, respecto de dichas contingencias, se hubiera formalizado con las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina para el abono, con cargo a las dotaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos, del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras, a las que se refiere el artículo 2, dispensadas durante el ejercicio objeto de liquidación.

Artículo 4. Competencia.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina serán competentes para el reconocimiento de las obligaciones y la ejecución de los gastos presupuestarios correspondientes al coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas en su respectivo ámbito territorial, cursando a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social las oportunas propuestas de pago.

Artículo 5. Liquidación del gasto.

1. Los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas remitirán mensualmente a las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras, en ejemplar duplicado, una certificación del coste de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras dispensadas en el mes anterior, en el modelo que figura como Anexo a esta orden. Junto con la certificación se remitirá, en soporte informático, el detalle de las prestaciones dispensadas a cada beneficiario. 2. Las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras comprobarán que los gastos relacionados corresponden a trabajadores cuya protección, respecto de las contingencias profesionales, se hubiera formalizado con las mismas, y que los importes de las prestaciones dispensadas coinciden con las cuantías de las tarifas oficiales aprobadas y publicadas por cada Comunidad Autónoma, consignando, en la propia certificación del Servicio Público de Salud, la conformidad a su contenido. Efectuado este trámite, se remitirá una copia de la certificación debidamente diligenciada al indicado Servicio. No obstante, cuando existan divergencias en la identidad de los trabajadores o errores en los importes detallados, las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras, en su caso, consignarán en la notificación su conformidad con los datos que consideren correctos, devolviendo al Servicio Público de Salud una copia de la misma para la rectificación de los datos que no hayan sido objeto de la diligencia de conformidad y, si procede, para el envío de una nueva certificación. Esta certificación será complementaria de la ya presentada y sólo incluirá los importes correspondientes a las liquidaciones rectificadas.

Artículo 6. Imputación presupuestaria y propuesta de pago.

El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las mismas se realizará en relación con los tres primeros trimestres del año por trimestres vencidos, comprendiendo los gastos debidamente facturados, liquidados y reconocidos en los tres meses inmediatamente anteriores. Las facturaciones y liquidaciones de los meses de octubre y noviembre serán reconocidas y abonadas a lo largo del mes de diciembre y las facturaciones y liquidaciones correspondientes al último mes del año se tramitarán, reconocerán y propondrán al pago con cargo al ejercicio presupuestario siguiente, durante el primer trimestre.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria.

El gasto que se derive de las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria, farmacéutica y recuperadora derivada de contingencias profesionales, a la que se refiere este capítulo, se imputará al concepto presupuestario 459 «A Comunidades Autónomas. Otras transferencias corrientes» del Programa 1102 «Incapacidad Temporal y otras prestaciones» del Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, según resulte competente uno u otro para su reconocimiento.

Artículo 8. Remisión de datos.

El diseño de registro y el formato técnico de remisión de los datos que avalarán las certificaciones emitidas por los Servicios Públicos de Salud se determinará, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, que será comunicada a las Comunidades Autónomas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El capítulo I se aplicará para las liquidaciones de cuotas globales efectuadas a partir del año 2006, en los términos señalados en el artículo 1.

Lo establecido en el capítulo II tendrá efectos respecto de las prestaciones dispensadas a partir de 1 de enero de 2006.

Madrid, 26 de enero de 2006.

caldera Sánchez-Capitán

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

"Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1523 publicado el 01 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1523
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 febrero 2006
Fecha Pub: 20060201
Fecha última actualizacion: 1 febrero, 2006
Numero BORME 27
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3880
Pagina final: 3883




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2006-1523


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1523 de Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1523 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *