Orden TAS/1331/2008, de 8 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la «Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo».





Visto el expediente de constitución de la fundación laboral que se menciona, se dicta la presente resolución, en base a los siguientes






Orden del día 14 mayo 2008

Visto el expediente de constitución de la fundación laboral que se menciona, se dicta la presente resolución, en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-Con fecha 30 de noviembre de 2007, se presenta solicitud de inscripción de la escritura pública de constitución de la Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo, completada con la documentación que tiene entrada en este Departamento el 28 de marzo de 2008. Segundo.-La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO), la Unión Sindical Obrera (USO), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y la Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo, el 10 de octubre de 2007, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Alfonso Madridejos Fernández, bajo el número 2345 de su protocolo. Tercero.-Con fecha 28 de marzo de 2008, a requerimiento de este Registro de Fundaciones Laborales, se presenta escritura pública de subsanación, autorizada por el mismo fedatario público, el 10 de marzo de 2008, bajo el número 393 de su protocolo. Cuarto.-La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), estando desembolsado el 25 % por los fundadores, los cuales se comprometen y garantizan el desembolso restante del 75 %, que deberá realizarse antes del día 10 de octubre de 2011. Quinto.-Entre los fines de la fundación recogidos en el artículo 2 de los estatutos se encuentran el fomento de la investigación, el desarrollo y la promoción de acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo en el sector laboral del Juego del Bingo. Sexto.-En el artículo 2 de los estatutos se establecen como beneficiarios de la fundación a los trabajadores y las empresas incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo. Séptimo.-El Patronato de la fundación de encuentra constituido por D. Alberto Sánchez Hernández y D. Antonio García Hidalgo, designados por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO); D.ª María Antonia Susmozas Ortiz, designada por la Unión Sindical Obrera (USO); D. Santos-Casto Nogales Aguilar y D. Miguel Angel Rodríguez Gómez (Secretario), designados por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (HTJ-UGT); D. Javier Franch Cardona (Presidente), D. Antonio Román Capdevila, D. José Luis de Pedro Videgain, D. Roberto Delso Matud y D. Fernando Luis Henar Pérez designados por la Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ), cuyos cargos han sido aceptados, según consta en documentación aportada. Octavo.-En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y demás disposiciones concordantes. II. El Secretario General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio (BOE de 13 de julio de 2006) por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal. III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 2 de los estatutos de la Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en la estipulación tercera de su escritura de constitución, para el cumplimiento de sus fines. IV. La disposición adicional primera del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece que son fundaciones laborales las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar como fundación laboral. V. Examinada la documentación presentada, resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación

Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acuerda:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la fundación interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), el Secretario General de Empleo, Antonio González González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1331/2008, de 8 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la «Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo».

"Orden TAS/1331/2008, de 8 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la «Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8539 publicado el 14 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8539
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2008
Fecha Pub: 20080514
Fecha última actualizacion: 14 mayo, 2008
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23506
Pagina final: 23507




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2008-8539


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8539 de Orden TAS/1331/2008, de 8 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la «Fundación para la Salud Laboral en el Sector del Juego del Bingo».


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