Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.





El Presupuesto de la Seguridad Social para 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este Sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en el mismo en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha Ley y a las directrices establecidas en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.






Orden del día 11 mayo 2006

El Presupuesto de la Seguridad Social para 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este Sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en el mismo en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha Ley y a las directrices establecidas en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

En esa línea, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del Sistema y de los correspondientes a los referidos agentes ha de tener como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas Leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos que se señalen a aquél en la política del Gobierno y especialmente a la del objetivo de superávit presupuestario que se establezca para el mismo en dicho ejercicio.

La consecución de este objetivo de estabilidad con superávit presupuestario ha de ser compatible con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que el Sistema dispensa, hechos que contribuirán a fortalecer la cohesión social y a asegurar que de los beneficios del crecimiento económico participan todos los ciudadanos. Estos niveles se verán a su vez influenciados positivamente por el destino prioritario y mayoritario de dicho excedente al incremento del Fondo de Reserva constituido en el Sistema para atender las necesidades futuras del mismo en materia de prestaciones contributivas, conforme a las previsiones legales al respecto, lo que ha de coadyuvar a su sostenibilidad en el tiempo.

En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la Actualización del Programa de Estabilidad de nuestro país, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del Sistema. Asimismo ha de contemplar los criterios y orientaciones que establezca el escenario presupuestario plurianual 2007-2009 elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2007, de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria, ha de quedar insertado.

En dicha línea, los programas de gasto de la Seguridad Social tendrán su principal soporte financiero en la continuidad en el incremento de la afiliación y de las cotizaciones a la misma, consecuente con el mantenimiento de unos buenos niveles de crecimiento económico y del empleo, al tiempo que coadyuvarán a la consecución de los correspondientes avances en el proceso de convergencia real con los países más desarrollados de la Unión Europea, favoreciendo los citados crecimientos y el aumento del bienestar de la sociedad española.

A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados debe contribuir igualmente la consolidación del proceso de separación de fuentes de financiación del Sistema, conforme a la naturaleza, contributiva o no contributiva, de la protección dispensada por el mismo, con los avances que en materia de financiación de complementos por mínimos de pensiones se producirán en el ejercicio, así como las medidas que se han de seguir aplicando para mantener el crecimiento de los gastos en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos que le son propios y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.

En ese contexto de suficiencia financiera debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias en la materia así como los acuerdos que se adopten y que deriven del diálogo político y social al respecto.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del Sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula la presente Orden, que de conformidad con lo dispuesto al efecto en la referida Ley General Presupuestaria viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En la línea anteriormente expresada del necesario control del crecimiento de los gastos y a fin de mantener los equilibrios que la disciplina presupuestaria exige, se incluyen en la presente Orden determinadas precisiones en materia de ejecución de los presupuestos de los distintos agentes orientadas a la consecución de las adecuadas proporciones de sus gastos de funcionamiento sobre los recursos del Sistema.

Por otra parte y debido a la acumulación que se viene produciendo en la presentación por los distintos Entes gestores de solicitudes de modificación presupuestaria en los últimos días del plazo establecido en la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el presupuesto de la Seguridad Social, que dificulta su análisis y valoración, resulta conveniente anticipar dicho plazo de presentación, a fin de que los servicios competentes en la materia puedan disponer del tiempo adecuado para su tramitación.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del Sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2007 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y a los de los Centros Mancomunados constituidos por las mismas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructuras presupuestarias.

1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley General Presupuestaria, el presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Centros Mancomunados de estas Entidades.

La agregación de los distintos presupuestos por grupos de Entes determinará la estructura siguiente:

Agregado de Entidades Gestoras y Tesorería General.

Agregado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Agregado del Sistema.

B) Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los Entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley General Presupuestaria, utilizando para ello una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.

Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley General Presupuestaria, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación por programas que se establece en el anexo I.B. de esta disposición.

C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada área, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquellos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.A, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

No obstante este desarrollo, y conforme a lo que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria, la especificación de los créditos en los presupuestos de la Seguridad Social se realizará al nivel de vinculación de la clasificación económica que se incluye en el anexo II.B de esta disposición.

Con independencia de las clasificaciones anteriores, y en atención a lo previsto en la letra d) del artículo 37 de la Ley General Presupuestaria, a los distintos anteproyectos de presupuestos se acompañará un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.

En esta misma línea, los respectivos Entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley General Presupuestaria, los estados de ingresos se ajustarán a una doble clasificación: orgánica y económica.

A) Clasificación orgánica: Mediante esta clasificación se identificarán y ordenarán los ingresos correspondientes a cada uno de los Entes gestores de la Seguridad Social facultados para su gestión y administración. En consecuencia, la clasificación orgánica afecta a las siguientes Entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Centros Mancomunados de estas Entidades.

La agregación de los distintos presupuestos por grupos de Entes determinará la estructura siguiente:

Agregado de Entidades Gestoras y Tesorería General.

Agregado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Agregado del Sistema.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

1. Metodología de presupuestación: Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo presupuesto en estructura por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Como regla general las propuestas crediticias se expresarán en euros corrientes y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos. Por excepción, el capítulo 1 se evaluará sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud su previsible evolución en el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2006, a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las Ofertas de Empleo Público de los años 2005 y 2006 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2006.

Para la estimación del número de personas que han de figurar en el Proyecto de Presupuestos para el año 2007, se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de Ofertas de Empleo Público han de extenderse a los efectivos del 2006 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2007.

A los efectivos así estimados se le aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.

El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en Centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en Centros administrativos.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables.

C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial o de gestión que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

D) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones. El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.

Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

Prestaciones por maternidad y por riesgo durante el embarazo: La cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora, y la duración de los procesos.

Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio.

Las prestaciones de pago único, por nacimiento o adopción de hijo y por parto o adopción múltiples, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.

Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.

E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2007 por cada Ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

Artículo 4. Documentación presupuestaria para la elaboración de los presupuestos de gastos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los Centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como los Centros Mancomunados constituidos por éstas, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan:

A) Documentos genéricos con información global a nivel de Ente gestor:

IG-100.–Datos relativos al agente gestor.

IG-101.–Grandes líneas de acción y metas sectoriales del agente gestor.

IG-102.–Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.

IG-103.–Justificación de las propuestas por capítulos económicos.

IG-104.–Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.

IG-105.–Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.

IG-106.–Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.

IG-107.–Movimiento de efectivos de personal.

B) Documentos con información relativa a los programas que integran la estructura de los Agentes gestores:

PG-200.–Estructura de programas y de gestión.

PG-201.–Ficha resumen del programa.

PG-202.–Propuestas de gastos por programas y rubricas económicas.

PG-203.–Memoria descriptiva del grupo o programa y justificación de sus objetivos.

PG-204.–Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.

PG-205.–Personal funcionario y estatutario por programas: número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PG-206.–Personal laboral y otro personal por programas: número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PG-207.–Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.

PG-208.–Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.

PG-209.–Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.

PG-210.–Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.

C) Documentos específicos a cumplimentar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados, en la medida en que les afecten.

EM-300.–Datos básicos.

EM-301.–Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.

EM-302.–Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales a nivel de entidad.

EM-303.–Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.

EM-304.–Gastos de administración.

EM-305.–Retribuciones dinerarias del personal directivo.

EM-306.–Contratos de alta dirección.

EM-307.–Información adicional sobre contratos de alta dirección.

EM-308.–Complementos de pensiones.

EM-309.–Plan de actividades preventivas.

EM-310.–compensación de costes por utilización de medios en las actividades como servicio de prevención ajeno.

En el anexo IV de esta Orden figuran el formato y las instrucciones de cumplimentación de los modelos citados en este apartado.

Artículo 5. Elaboración de los presupuestos de gastos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.

"Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8262 publicado el 11 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8262
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2006
Fecha Pub: 20060511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2006
Numero BORME 112
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18024
Pagina final: 18080




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2006-8262


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8262 de Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.


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