Orden TAS/1397/2006, de 4 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente.





Visto el expediente de constitución de la fundación que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente






Orden del día 11 mayo 2006

Visto el expediente de constitución de la fundación que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 2 de febrero de 2006, se presenta solicitud de inscripción de la escritura pública de constitución de la Fundación Laboral de Ámbito Estatal del Cemento y el Medio Ambiente, junto con otra de ratificación, y tres documentos públicos y dos privados, con la firmas debidamente legitimadas, de aceptación de cargos de patronos. Segundo.-La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Agrupación de Fabricantes De Cemento en España (OFICIMEN); la Federación del Metal, Construcción y Afines (MCA-UGT) y por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), el 12 de diciembre de 2005, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Luis Martínez Gil Vich, bajo el número 4.084 de su protocolo, ratificada ante el mismo fedatario público el día 9 de enero de 2006, con el número 64 de orden de su protocolo. Tercero.-Como complemento a la documentación aportada, el 6 de marzo de 2006, se presentan certificaciones emitidas por la Comisión Ejecutiva Federal de la Federación Estatal de la Construcción Madera y Afines de CC.OO. y por la Comisión Ejecutiva Federal de la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT. Cuarto.-La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), estando desembolsada por los fundadores en su totalidad. Quinto.-Entre los fines de la fundación recogidos en el artículo 2 de los estatutos se encuentran el concienciar y crear entre los trabajadores del sector una cultura que haga compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y los recursos naturales; dar a conocer las actuaciones de mejora en el ámbito de salud laboral; fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector del cemento en materia de valorización de residuos y medio ambiente; sobre la salud y prevención de riesgos laborales vinculados a la valorización de residuos; así como el fomento de la formación profesional y de acciones formativas y de sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales destinados a los trabajadores de la industria del cemento y, en general a toda la sociedad. Sexto.-En el artículo 3 de los estatutos se establecen como beneficiarios de la fundación a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo para la Valorización Energética en la Industria Española del Cemento y sus familiares, los desempleados vinculados a dicho Acuerdo, pudiendo extenderse a otros colectivos de trabajadores, siempre que ello repercuta en la mejora del entorno laboral, social y profesional de la industria del cemento. Séptimo.-El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por D. Ignacio Madridejos Fernández, Presidente; D. Francisco Zunzunegui Fernández, D. José Antonio Primo Fernández, D. Fernando Fano Fernández, D. Rafael Fernández Sánchez, D.ª Marina Romay Díaz, D. Francisco Zapata González, D. Emilio Hermida Alberti, D. José Badell Pau, D. Miguel Francisco Rodríguez del Rio, D. Miguel Latorre Rovirosa, D. Rafael de Ellacuria Berrio, D. Hervé de San Pierre, D. Manuel Soriano Baeza, designados por la Agrupación de Fabricantes de Cemento En España (OFICIMEN); D. Saturnino Gil Serrano, Vicepresidente; D. Daniel Viña Piña, D. Raimundo Martín Hernández, D. Francisco-Manuel Delegado López, D. Manuel Luna Fernández, D. José Antonio Guijarro Sabater, D. José Luis López Saco, designados por la Federación del Metal, Construcción y Afines (MCA-UGT) y, D. Vicente Sánchez Jiménez, Vicepresidente; D. Francisco Daban Jordán, D. Jesús Mingo Matallanas, D. Roberto Galarza Peregil, D. José Hidalgo Balser, D. Fernando Diñeiro Diñeiro, D. Manuel Enrique Palicio Diez, designados por Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), cuyos cargos han sido aceptados, según consta en documentación aportada. Octavo.-En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Registro de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y demás disposiciones concordantes. II. El Secretario General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal establecidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 2 de los estatutos de la Fundación Laboral de Ámbito Estatal del Cemento y el Medio Ambiente al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en la estipulación cuarta de su escritura de constitución, para el cumplimiento de sus fines. IV. El artículo 3 de los Estatutos, relativo a los beneficiarios, debe adaptarse a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley que determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. V. La disposición adicional primera del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece que son fundaciones laborales las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar como fundación laboral. VI. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación

Este Ministerio, acuerda:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación Laboral de Ámbito Estatal del Cemento y el Medio Ambiente, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Madrid, 4 de abril de 2006.-El Ministro, P.D. (Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero, BOE de 5 de febrero), el Secretario General Empleo, Valeriano Gómez Sánchez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1397/2006, de 4 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente.

"Orden TAS/1397/2006, de 4 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8324 publicado el 11 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8324
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2006
Fecha Pub: 20060511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2006
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18136
Pagina final: 18137




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2006-8324


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8324 de Orden TAS/1397/2006, de 4 de abril, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente.


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