Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de presentación por las Comunidades Autónomas de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo.





La disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, establece, con carácter indefinido, la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciados por la Unión Europea. Esta responsabilidad financiera se traduce en la pérdida de fondos para las Comunidades Autónomas que no justifiquen ejecución suficiente de acuerdo con los umbrales mínimos cuya determinación y forma de justificación se deducen de la Disposición citada, en su número tres, y de la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En particular, la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo, de dicha Orden, establece la fecha límite de 31 de marzo de 2007 para presentar la oportuna justificación ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que las convocatorias de formación continua en las Comunidades Autónomas se vienen realizando con calendario irregular y, dada las ampliaciones de fondos que muy a final de año han recibido, les ha obligado en muchos casos a ampliar los plazos de ejecución. Por otro lado, hay que atender a las especiales dificultades que las Comunidades autónomas han encontrado en la gestión de la formación continua, derivadas entre otros factores, de no disponer de recursos administrativos específicos para esta gestión, así como al hecho de que la justificación se extiende no sólo a la ejecución, sino a la realización satisfactoria de los controles adicionales para su cofinanciabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, así como que es éste el primer año en que ha de presentarse la justificación en los términos establecidos para no incurrir en responsabilidad financiera, se ha decidido facilitar a las Administraciones autonómicas el cumplimiento de la obligación de justificar el uso de los fondos cofinanciados para formación continua, ampliando el plazo para presentar dicha justificación. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de presentación por las Comunidades Autónomas de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo. del 20070522







Orden del día 22 mayo 2007

La disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, establece, con carácter indefinido, la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciados por la Unión Europea. Esta responsabilidad financiera se traduce en la pérdida de fondos para las Comunidades Autónomas que no justifiquen ejecución suficiente de acuerdo con los umbrales mínimos cuya determinación y forma de justificación se deducen de la Disposición citada, en su número tres, y de la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En particular, la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo, de dicha Orden, establece la fecha límite de 31 de marzo de 2007 para presentar la oportuna justificación ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que las convocatorias de formación continua en las Comunidades Autónomas se vienen realizando con calendario irregular y, dada las ampliaciones de fondos que muy a final de año han recibido, les ha obligado en muchos casos a ampliar los plazos de ejecución. Por otro lado, hay que atender a las especiales dificultades que las Comunidades autónomas han encontrado en la gestión de la formación continua, derivadas entre otros factores, de no disponer de recursos administrativos específicos para esta gestión, así como al hecho de que la justificación se extiende no sólo a la ejecución, sino a la realización satisfactoria de los controles adicionales para su cofinanciabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, así como que es éste el primer año en que ha de presentarse la justificación en los términos establecidos para no incurrir en responsabilidad financiera, se ha decidido facilitar a las Administraciones autonómicas el cumplimiento de la obligación de justificar el uso de los fondos cofinanciados para formación continua, ampliando el plazo para presentar dicha justificación. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo establecido en la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo, de la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El plazo previsto en la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo, de la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda ampliado hasta el 25 de mayo de 2007 por lo que se refiere a la remisión del anexo II.8 «Desglose de la justificación de acciones de formación continua cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en su programa operativo» de la citada Orden.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de presentación por las Comunidades Autónomas de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

"Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de presentación por las Comunidades Autónomas de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10284 publicado el 22 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10284
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 mayo 2007
Fecha Pub: 20070522
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2007
Numero BORME 122
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 21896
Pagina final: 21897




Publicacion oficial en el BOE número 122 - BOE-A-2007-10284


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10284 de Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de presentación por las Comunidades Autónomas de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10284 AQUÍ



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