Orden TAS/1430/2005, de 10 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2005/2006.





Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Salamanca, se suscribió el 28 de abril de 1992 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de Salamanca. Y es preceptivo, según se recoge en la estipulación quinta del Convenio, la oferta de las plazas a los y las jóvenes mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección. En su virtud, tengo a bien disponer,






Orden del día 20 mayo 2005

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes de baja renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Salamanca, se suscribió el 28 de abril de 1992 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de Salamanca. Y es preceptivo, según se recoge en la estipulación quinta del Convenio, la oferta de las plazas a los y las jóvenes mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección. En su virtud, tengo a bien disponer,

Se convoca concurso para la adjudicación de 345 plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de Salamanca, que se regirá por las bases que figuran como anexo en la presente Orden.

Madrid, 10 de mayo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO

Primera.-Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2005/2006, en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», que se otorgarán de conformidad con las presentes bases. Segunda.-Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes de primer y segundo Ciclo, en cualquiera de las Diplomaturas y Licenciaturas de la Universidad de Salamanca.

b) Estudiantes de Tercer Ciclo, Becarios de Investigación y Ayudantes que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas. En cualquiera de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años, con bajo nivel de renta. c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de Salamanca, menores de treinta años de edad, no incluidos en el apartado a), aunque no reúnan los requisitos de renta o de distancia.

Tercera.-Las plazas de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» que salen a concurso son las siguientes:

a) Doscientas cincuenta y cuatro plazas en 127 habitaciones dobles: El precio ordinario por alojamiento (sin extras) al que se ofrecen estas plazas es de 347,91 euros mensuales por residente. El precio subvencionado es de 270,96 euros/mes, si el nivel de renta familiar per cápita se halla entre 5.713,38 euros y los 4.897,18 euros y de 232,48 euros/mes, si el nivel de renta familiar per cápita es inferior a 4.897,17 euros

b) Ochenta y nueve plazas en habitaciones individuales: El criterio de adjudicación será el baremo académico. El precio ordinario al que se ofrecen estas plazas es de 438,15 euros/mes por residente. El precio subvencionado estará en función del nivel de renta familiar per cápita. Si la renta familiar per cápita se halla entre los 5.713,38 euros y los 4.897,18 euros será de 357,88 euros/mes; si la renta familiar per cápita no excede de 4.897,17 euros será de 317,70 euros/mes. c) Dos habitaciones individuales para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100:

El precio al que se ofrecen estas plazas será de 242,50 euros/mes.

Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios. Cuarta.-Las plazas de admisión se adjudicarán por una Comisión de Selección que realizará su asignación conforme a una valoración ponderada, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Para los estudiantes de primero y segundo ciclo que soliciten una de las plazas previstas en el punto a) de la base tercera, se aplicarán los siguientes índices de prioridad: 1. Nivel de renta per cápita: 1.º De 5.713,38 a 4.897,18 euros: 5 puntos.

2.º De 4.897,17 a 4.080,98 euros: 8 puntos. 3.º De 4.080,97 a 3.264,80 euros: 12 puntos. 4.º De 3.264,79 a 2.448,59 euros: 16 puntos. 5.º De 2.448,58 a 1.632,40 euros: 20 puntos. 6.º De 1.632,39 a 0 euros: 26 puntos.

Se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de los solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se haya unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la subvención, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas renta y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad y el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. La renta familiar per cápita, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Los ingresos aportados por el sustentador principal y su cónyuge se valorarán al 100 por 100 y los del resto de miembros al 50 por 100. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá del modo siguiente: se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos. De esta suma, se restará la cuota resultante de la autoliquidación. El total resultante, se incrementará con las cantidades percibidas de la Seguridad Social y sus entidades gestoras, en su caso, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y por las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En ningún caso se computará incremento del 50 por 100 de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta, destinado a retribuir a la persona que atienda a un gran inválido. Asímismo, se sumarán las anualidades por alimentos percibidas por los hijos no sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas y las pensiones no contributivas recibidas por el solicitante, hermanos o hijos del solicitante. Para la determinación de la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración por el IRPF se sumará la totalidad de los ingresos netos obtenidos por cualquier concepto.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 5 y 200 kilómetros: 6 puntos.

Entre 201 y 500 kilómetros: 10 puntos. Más de 500 kilómetros: 12 puntos.

3. Expediente académico:

Si se trata de una solicitud que inicia cursos universitarios, la puntuación será: Aprobado: 4 puntos.

Notable: 8 puntos. Sobresaliente: 12 puntos. Matrícula de Honor: 16 puntos.

Si se trata de una solicitud con cursos universitarios iniciados, el expediente académico se valorará con el siguiente baremo:

Aprobado: 1.

Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de Honor: 4.

b) Para las personas recogidas en el punto b) de la base segunda los criterios de preferencia serán los de renta económica y expediente académico (Imprescindible un 5). Quinta.-El otorgamiento de una plaza de residente es por el plazo de un curso académico. La readmisión no es un derecho. Aquellos que deseen continuar en la residencia en el curso siguiente, deberán solicitar nuevamente su admisión al centro para un período nuevo. La resolución sobre la nueva adjudicación se ajustará a las bases de la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta además las notas obtenidas en el curso anterior y el informe de la Dirección sobre el cumplimiento de la normativa vigente y el adecuado desenvolvimiento de la convivencia.

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la Dirección académica de la Residencia. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia de la residencia, así como el resto de las normas universitarias, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de la residencia. Sexta.-Todo posible beneficiario que desee ser admitido en la residencia deberá dirigir a la Dirección de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», Campus Miguel de Unamuno, Salamanca, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Centro o presentar dicha solicitud en horario de mañana, en el Registro General de la Universidad de Salamanca, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta 15 días hábiles después de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Selección resolverá sobre la concesión de las plazas. La resolución de adjudicación de las plazas podrá ser recurrida mediante los procedimientos legales establecidos. La Comisión podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a lo dispuesto en la base segunda c) del presente anexo. Séptima.-a) Los estudiantes de primero, segundo, tercer ciclo, así como cualquier persona que aspire a una de estas categorías deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud debidamente cumplimentada.

2. Certificación académica oficial de los estudios realizados en 2004/2005, y en su caso, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de las mismas. 3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infectocontagiosa. 4. Tres fotografías tamaño carné (una puesta en la solicitud). 5. Documentación acreditativa de la renta del último ejercicio fiscal de todos los miembros perceptores de la unidad familiar, mediante fotocopia de la declaración de la Renta 2004 (en caso de no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u otro organismo pagador). Si el solicitante es independiente, deberá acreditar esta circunstancia mediante justificante de pago de alquiler de vivienda y justificante de ingresos propios (sólo en el caso de solicitar plaza subvencionada) 6. Certificado de empadronamiento que exprese la fecha desde la que reside en el municipio declarado como habitual, declaración jurada en que conste la distancia desde el domicilio familiar a la residencia (sólo en el caso de solicitar plaza subvencionada). 7. Fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de solicitar plaza subvencionada). 8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal. 9. Documentación que acredite, en cada caso, la vinculación con la Universidad de Salamanca (resguardo de matrícula o impreso de preinscripción, acreditación de admisión o preadmisión a alguno de los cursos, así como cualquier otro documento que acredite su vinculación con la Universidad). Esta acreditación será imprescindible, sin ella la solicitud de plaza no se considera válida.

b) Los becarios de investigación y ayudantes de la Universidad deberán remitir la misma documentación del apartado a), con la salvedad en el punto 2, que deberá ser sustituido por su currículum vitae.

Octava.-La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada a la presentación del documento que acredite el pago de una fianza de 300 euros En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico se perderá la fianza salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor. En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o involuntariamente, daños a los bienes de la residencia, se asignarán estas cantidades, así como las que le fueren reclamadas en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados. De no concurrir ninguna de las circunstancias expresas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico. En todo lo recogido en esta convocatoria se aplicará como normativa supletoria la convocatoria de Becas de Régimen General del Ministerio de Educación y Ciencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1430/2005, de 10 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2005/2006.

"Orden TAS/1430/2005, de 10 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2005/2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8360 publicado el 20 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8360
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2005
Fecha Pub: 20050520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2005
Numero BORME 120
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17143
Pagina final: 17145




Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2005-8360


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8360 de Orden TAS/1430/2005, de 10 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2005/2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-8360 AQUÍ



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