Orden TAS/1539/2005, de 27 de abril, por la que se registra la Fundación las Trece Rosas, como fundación de asistencia e integración social y desarrollo tecnológico, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación las Trece Rosas. Vista la escritura de constitución de la Fundación las Trece Rosas, instituida en Madrid.






Orden del día 30 mayo 2005

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación las Trece Rosas. Vista la escritura de constitución de la Fundación las Trece Rosas, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Manuel Hernández Antolín, el 28 de diciembre de 2004, con el número 7.811 de su protocolo, posteriormente subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 17 de febrero de 2005, con el número 1.208 de su orden de protocolo, por don José Carmelo Cepeda García, doña Noelia Martínez Espinosa, don Pedro-Esteban Barrero Cuadrado, don Miguel Mendoza Sánchez, doña Susana Martínez Espinosa, doña Consuelo Hernández Cifuentes, doña María-Encarnación Moya Nieto, don Fernando Guerrero Sotes, don José Acosta Cubero y don Santiago Carrillo Solares. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales doce mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los dieciocho mil euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Vicepresidente 1.º: Doña Susana Martínez Espinosa. Vicepresidente 2.º: Don Pedro Esteban Barrero Cuadrado. Secretario: Don Fernando Guerrero Sotes. Vocales: Don José Acosta Cubero, don Santiago Carrillo Solares, doña Noelia Martínez Espinosa, don Miguel Mendoza Sánchez, doña Consuelo Hernández Cifuentes y doña María-Encarnación Moya Nieto. Asimismo, se confiere poder a favor de don José Carmelo Cepeda García y don Pedro Esteban Barrero Cuadrado, para que, en nombre y representación de la Fundación, puedan ejercitar, mancomunadamente, las facultades que se contienen en la cláusula cuarta, b) de la escritura de constitución.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Tembleque, 62, 28024 Madrid.

Sexto.- El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son: Fomentar y promover los temas relativos a la Acción Social y la Calidad de Vida, prestando especial atención a las personas en riesgo de Exclusión Social, mediante la realización de Cursos, Seminarios, Encuentros, locales, provinciales, nacionales e internacionales.

Fomentar, desarrollar y promover proyectos de investigación e innovación tecnológica de utilidad para los colectivos sobre los que actúa. Cooperar en el desarrollo e integración social de personas o grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, prestando asistencia social, apoyo educacional y todo tipo de actividades que favorezcan a tales personas.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Las Trece Rosas, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e integración social y desarrollo tecnológico.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.348. Tercero:.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de abril de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1539/2005, de 27 de abril, por la que se registra la Fundación las Trece Rosas, como fundación de asistencia e integración social y desarrollo tecnológico, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/1539/2005, de 27 de abril, por la que se registra la Fundación las Trece Rosas, como fundación de asistencia e integración social y desarrollo tecnológico, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8889 publicado el 30 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8889
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 mayo 2005
Fecha Pub: 20050530
Fecha última actualizacion: 30 mayo, 2005
Numero BORME 128
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18146
Pagina final: 18146




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2005-8889


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8889 de Orden TAS/1539/2005, de 27 de abril, por la que se registra la Fundación las Trece Rosas, como fundación de asistencia e integración social y desarrollo tecnológico, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


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