Orden TAS/1588/2007, de 13 de abril, por la que se clasifica la Fundación Opening y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Opening. Vista la escritura de constitución de la Fundación Opening, instituida en Los Llanos de Aridane, La Palma (Tenerife).






Orden del día 05 junio 2007

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Opening. Vista la escritura de constitución de la Fundación Opening, instituida en Los Llanos de Aridane, La Palma (Tenerife).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Boadilla del Monte (Madrid), don Gonzalo Sauca Polanco, el 24 de enero de 2007, con el número 357 de su protocolo; por Don Carlos José Sánchez Pérez. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Vicepresidente: Don Carlos Parrondo Martínez. Secretaria: Doña Nuria María del Castillo López.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Cruz Roja, número 2, de la localidad Los Llanos de Aridane, La Palma (Tenerife), CP 38765, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio nacional y el extranjero.

Sexto.-Los fines de la Fundación, determinados en el artículo 6 de los Estatutos, son:

a) Asistencia social e inserción socio-laboral de inmigrantes y personas refugiadas.

b) Favorecer la igualdad de género entre mujeres y hombres. c) Promover y desarrollar proyectos de cooperación al desarrollo, con especial incidencia en las zonas generadoras de migración, fomentando la solidaridad entre pueblos menos desarrollados. d) Mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas. e) Integración de personas menos favorecidas en el mercado laboral y su integración social. f) Contribuir a la creación de relaciones sólidas entre las organizaciones españolas y de los países en desarrollo.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Opening, instituida en Los Llanos de Aridane, La Palma (Tenerife), cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de cooperación para el desarrollo y defensa de los derechos humanos.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 38-0015. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 13 de abril de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servi-cios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1588/2007, de 13 de abril, por la que se clasifica la Fundación Opening y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/1588/2007, de 13 de abril, por la que se clasifica la Fundación Opening y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11137 publicado el 05 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11137
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2007
Fecha Pub: 20070605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2007
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 24549
Pagina final: 24549




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2007-11137


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11137 de Orden TAS/1588/2007, de 13 de abril, por la que se clasifica la Fundación Opening y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-11137 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *